SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 68058 del 28-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842286621

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 68058 del 28-10-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL4745-2019
Número de expediente68058
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha28 Octubre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL4745-2019

Radicación n.° 68058

Acta 38


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JACKELINE ACOSTA GUERRERO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), en el proceso que le instauró a la COORDINADORA DE SERVICIOS DE PARQUE CEMENTERIO S. A. S - COORSERPARK S. A. S.


Se acepta el impedimento manifestado por el M.S.R.B. CUADRADO en los términos del artículo 141 del Código General del Proceso.

  1. ANTECEDENTES


JACKELINE ACOSTA GUERRERO llamó a juicio a la sociedad COORDINADORA DE SERVICIOS DE PARQUE CEMENTERIO S. A. S - COORSERPARK S. A. S., con el fin de que se declarara que existió un contrato de trabajo a término indefinido; que el último promedio mensual devengado fue de $2’500.000 y que el mismo, terminó por decisión unilateral y sin justa causa, por parte de la demandada.


En consecuencia, se condenara al reconocimiento y pago de: i) prestaciones sociales y vacaciones, con base en el salario realmente devengado; ii) sanción por no cancelación oportuna de los intereses a la cesantía; iii) indemnización contemplada en el artículo 65 del CST, por el no pago oportuno de prestaciones sociales o, en subsidio, la indexación de las prestaciones sociales; iv) la correspondiente al artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por no haber consignado las cesantías en un fondo y la prevista para el evento del despido; v) aportes a la seguridad social, que no se le pagaron oportunamente y, vi) las costas procesales.


Como fundamento de sus peticiones, indicó que el 10 de febrero de 1999, se vinculó con COORSERPARK, a través de un contrato de trabajo a término indefinido; que su último cargo fue el de asesor al cliente, en el que devengó un salario promedio mensual de $2’500.000; que el 3 de mayo de 2012, fue despedida en forma unilateral y sin justa causa; que su salario estaba compuesto por un básico equivalente $628.947, más una bonificación por sus servicios, la cual era habitual y permanente por un valor variable, siendo este en promedio de $1.872.000 y que dicha bonificación, a juicio de la empleadora, no era considerada de carácter prestacional, en consecuencia, no era, ni fue tenida en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales.


Agregó, que la demandada, en dos oportunidades, intentó suscribir con ella, documentos que manifestaran el carácter no prestacional de las bonificaciones, así como la renuncia por parte suya a reclamarlas como parte integral de su salario; que «ha elaborado un sin número de documentos ineficaces mediante los cuales pretende excluir contra derecho el carácter salarial de las sumas percibidas por los trabajadores con origen en la prestación del servicio» y, que este asunto, fue discutido en otro proceso contra la misma demandada, en el que la jurisdicción declaró que las mencionadas bonificaciones tienen carácter salarial.

Manifestó, que fue despedida de manera unilateral y sin justa causa, sin haberle pagado la indemnización legal correspondiente; que esta decisión obedeció a la negativa de suscribir un «otrosi» impuesto nuevamente por la empleadora, en el último trimestre de 2011, por el cual pretendía excluir el carácter salarial de las bonificaciones percibidas por ella y que no se le consignó oportunamente el auxilio de cesantías, ni le fueron liquidadas de forma correcta sus demás prestaciones sociales (f.° 6 a 30, cuaderno principal).


Al dar respuesta la demandada, COORSERPARK S. A. S., se opuso a todas las pretensiones. Alegó, que el salario real devengado por la demandante era de $800.000, el cual se liquidó siempre con base en los ingresos constitutivos de salario. Respecto de los hechos, aceptó que entre el demandante y la demandada existió un vínculo laboral, desde el 10 de febrero de 1999; el último cargo que ejerció y que sus labores las prestó en forma personal y bajo continuada subordinación y dependencia de su empleador. Los demás, los tildó de no ser ciertos, no constituir hechos o que eran supuestos fácticos de terceros.


En su defensa, propuso como excepciones de fondo, las de pago por consignación, falta de causa e inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe y la genérica (f.° 259 a 282 ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 15 de mayo de 2013 (f.º 395 CD, ibídem), resolvió:


PRIMERO: Declarar, que entre la señora J.A.G., como trabajadora y la sociedad COORDINADORA DE SERVICIOS DE PARQUE CEMENTERIO S.A.S "COORSERPARK S.A.S", como empleadora existió una relación laboral regida por un contrato de trabajo a término indefinido entre el 10 de febrero de 1999 y el 3 de mayo de 2012, el cual fue terminado de manera unilateral por la empleadora.


SEGUNDO: Declarar probada la excepción de prescripción de las liquidaciones causadas con anterioridad al 3 de mayo del 2009 y no probadas la falta de causa e inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.


TERCERO: Declarar no prospera la tacha de sospecha del testigo C.L.C. por las razones anotadas.


CUARTO: Declarar que las bonificaciones o denominado premio por la demandada, constituyen factor salarial al tenor del art. 127 del Código Sustantivo del Trabajo


QUINTO: Condenar a la COORSERPARK S.A.S, a reliquidar a la demandante lo correspondiente a acreencias laborales, sociales, vacaciones y sanción por no pago de intereses sobre las cesantías, por un valor total de $10.581.199.72.


SEXTO: Condenar a la demandada al pago de las diferencias por concepto de aportes al SSS integral en pensiones causados durante la vigencia de la relación laboral junto con los respectivos intereses de mora, previo cálculo actuarial que efectúela administradora del fondo a la cual se encuentra afiliada la trabajadora.


SÉPTIMO: Condenar a la demandada a pagar a la actora por concepto de indemnización por falta de pago la suma diaria de $55.635 a partir del 4 de mayo de 2012 y hasta por 24 meses. En adelante deberá pagar intereses de mora a la tasa máxima para créditos de libre asignación, según certificación que para el efecto expida la Superintendencia Financiera.


OCTAVO: Condenar a la demandada a indexar la suma que corresponde pagar por vacaciones, valores que aparecen discriminados en la parte considerativa de esta providencia.


NOVENO: Absolver a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra.


DÉCIMO: Condenar en costas a la demandada en proporción del 80%. En firme la presente providencia, por Secretaria practíquese la liquidación de costas incluyendo como agencias en derecho, la suma de 2.800.000 pesos (negrilla del texto original).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, profirió decisión el 30 de septiembre de 2013 (f.° 407 CD a 409, ibídem), en la que dispuso:


PRIMERO. MODIFICAR la sentencia impugnada en el sentido de:

  1. Establecer que la condena impuesta en el numeral 5° por concepto de prestaciones y vacaciones asciende a la suma de $9.861.598, suma que deberá ser debidamente indexada al momento de su pago en la forma indicada.


  1. REVOCAR la condena impuesta en el numeral 5º por concepto de indemnización por no pago de intereses a la cesantía. En consecuencia, se absuelve a la demandada de tal pretensión.


  1. ESTABLECER que la condena impuesta en el numeral 6º se debe realizar conforme a los salarios que en esta instancia resultaron acreditados.


  1. REVOCAR la condena impuesta en el numeral 7º por concepto de indemnización por no pago de las prestaciones sociales a la terminación del contrato art. 65 del C S del T. En consecuencia, se absuelve a la demandada de tal pretensión. Se confirma en lo demás.


SEGUNDO. Sin costas en esta instancia. Como se modifica la cuantía...

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