SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106484 del 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842286623

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106484 del 10-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106484
Fecha10 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12187-2019

P.S.C. Magistrada ponente

STP12187-2019 Radicación n.° 106484 Acta 232

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por J.E.L.C., contra el fallo proferido el 25 de julio del año en curso, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, en el que negó el amparo constitucional invocado contra los JUZGADOS TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la ciudad en mención y TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MEDELLÍN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Manifestó el demandante J.E.L. CALLE que el 22 de julio de 2015, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, lo condenó, entre otros, a 6 años de prisión y multa de 1.351 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de «uso de menores de edad para la comisión de delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado».

Indicó que en febrero de 2018, su defensora solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué la libertad condicional, autoridad que el 23 de marzo del mismo año, se abstuvo de concederla, por la gravedad de la conducta.

Adujo que contra dicha decisión interpuso los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos en forma negativa a sus intereses, el último el 19 de julio siguiente, por el juzgado fallador, pese a que a sus compañeros de causa se les otorgó el aludido sustituto penal.

Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la dignidad humana, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se le concediera el mencionado mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, como lo había otorgado el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Tunja a otro coprocesado.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué dispuso «rechazar el amparo constitucional impetrado», en razón a que se presentaba una actuación temeraria, pues J.E.L. CALLE acudió con anterioridad a la acción de tutela, pues en providencia del 7 de junio del año en curso, esa misma Corporación conoció la demanda presentada por el accionante contra las mismas autoridades y con iguales fundamentos fácticos y pretensiones.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, J.E.L. CALLE la impugnó, sin argumentación adicional[1].

No obstante, en escrito allegado a esta Corporación, LONDOÑO CALLE reiteró in extenso los argumentos y pretensiones señalados en la demanda inicial, relativos a que cumple los requisitos para la concesión de la libertad condicional[2].

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra la decisión emitida el 25 de julio de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. En el caso objeto de análisis, la primera instancia rechazó el amparo invocado, al considerar que se presentaba una actuación temeraria, pues la parte demandante había acudido con anterioridad al amparo constitucional.

A efecto de determinar si le asistió razón al A quo, la Sala debe tener en consideración que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, reiterada por esta Corporación para ser considerada una actuación de tal categoría, se requiere que exista, identidad de partes, de causa y de objeto. Al respecto, señaló la primera Colegiatura en mención, que:

…cuando existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; (iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acción, es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a configurarse la temeridad, el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar.

En ese orden, se tiene que se allegó a la actuación la copia del fallo de tutela emitido el 7 de junio de 2019[3], en el que...

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