SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82637 del 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842287692

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82637 del 30-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Enero 2019
Número de sentenciaSTL889-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 82637


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL889-2019

Radicación n° 82637

Acta n° 03


Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala la impugnación propuesta por MARIO F.A.N., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 14 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ, trámite al cual se vincularon las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual, radicado bajo el número 2014 - 00078.



  1. ANTECEDENTES


El accionante, instauró la presente acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración justicia y «al sometimiento del imperio de la ley por parte de los operadores de justica» presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.

Afirmó, que el día 14 de agosto de 2010, en la vía G. – Bogotá, kilómetro 53 + 500 metros, ocurrió accidente de tránsito, en el que se vieron involucrados los vehículos de placas BPI – 220 y el BTZ- 217, conducido el primero, por B.S.G.S., y el segundo, por él.


Que con ocasión de los referidos hechos, el señor Blayde Smith González Santos, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, promovió proceso de responsabilidad civil extracontractual, en su contra, y de M.J.B. de S., tendiente a que se declararan civil y solidariamente responsables por los daños materiales y morales sufridos con ocasión del accidente, y se les condenara al pago de los referidos perjuicios, despacho que por sentencia del 13 de junio de 2018, lo condenó al pago del 50% de los perjuicios estimados, decisión que al ser apelada, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por sentencia del 5 de octubre de esa misma anualidad.


Sostuvo, que en las decisiones cuestionadas se incurrió en vía de hecho, al declararse probada la «concurrencia de culpas», donde el a quo, decretó oficiosamente pruebas que no pudo controvertir, como por ejemplo, un «mapa de google», cuando en aplicación del artículo 2356 del C.C., era preciso que «la víctima aporte la prueba de la imprudencia, impericia o negligencia del llamado a resarcir el daño».

Y por parte del tribunal, al emitir un fallo «totalmente incoherente, con respecto a todas las pruebas practicadas», al hacer «apreciación errónea de las reglas de la carga de la prueba, debido a que no tuvo en cuenta de forma integral todo el acervo probatorio presentado y practicado en el juicio», no obstante, que todos los medios probatorios practicados y recaudados por la Fiscalía 2 local de Fusagasugá, daban cuenta de «que el único responsable del accidente fue el señor Blayde Samith González Sánchez»; además de que apreció erradamente la declaración del agente de tránsito, pues sus aseveraciones resultaban subjetivas, y no dejaba de ser más, que una apreciación personal.


Igualmente, adujó que su determinación se extralimitó en su competencia, con total desconocimiento del artículo 281 del C.G.P., pues aun cuando la apoderada del demandante no apeló, «procedió a modificar la sentencia a su acomodo e interés, para beneficiar al demandante», haciendo más desfavorable su situación como único apelante.


Bajo los anteriores supuestos fácticos, solicitó que se revoquen íntegramente las sentencias emitidas por los despachos accionados, y en consecuencia, se orden al juez de primera...

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