SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106360 del 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842287786

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106360 del 10-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Septiembre 2019
Número de expedienteT 106360
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12191-2019

P.S.C. Magistrada ponente

STP12191-2019 Radicación n.° 106360 Acta 232

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por W.M., contra el fallo proferido el 23 de julio del año en curso, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, en el que negó el amparo constitucional invocado contra el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso radicado 2017-00746.

ANTECEDENTES

WILSON MOSQUERA solicitó el amparo de los derechos al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura.

En sustento de su pretensión, indicó que el 10 de mayo de 2017, fue capturado cuando se desplazaba en una motocicleta con otra persona, en momentos en que portaban armas de fuego para su protección, debido a que son pescadores y habían sido víctimas de hurto y extorsión.

Señaló que el 6 de julio de 2017, suscribió preacuerdo con la Fiscalía 39 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de dicha ciudad, en la que se pactó el reconocimiento de la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema, con una pena a imponer de 36 meses de prisión.

Adujo que no obstante lo anterior, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura al que correspondió por reparto la actuación, en audiencia del 17 de agosto siguiente, cambió los términos del preacuerdo y en providencia del 20 de noviembre de 2018, lo condenó a 9 años de prisión.

Refirió que debido a problemas de salud que presentaba su defensor, el Juzgado en mención designó nuevo apoderado sin su consentimiento.

En ese contexto, impetró la protección de las garantías antes mencionadas y en consecuencia, que se dejara sin efecto la actuación desde la audiencia de verificación del preacuerdo.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó el amparo invocado, al considerar que no se cumple el requisito de la subsidiariedad, toda vez que el demandante no impugnó la decisión que aprobó el preacuerdo, ni apeló la sentencia condenatoria.

Además, transcurrió más de 1 año y 11 meses desde que se emitió el fallo en su contra, sin que el actor hubiera acudido a la acción de tutela, lo que desdibuja el requisito de la inmediatez.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por W.M., quien solicitó la revocatoria del fallo impugnado, en razón a que el Juzgado accionado varió los términos del preacuerdo, pues se había pactado la sanción en 3 años de prisión y con ello, tendría derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero se le impuso 9 años de prisión[1].

Además, el Juzgado le cambió el defensor y dicha autoridad en varias oportunidades ha improbado los preacuerdos.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra la decisión emitida el 23 de julio de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

2. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Lo anterior, permite concluir, que a esta acción solo se acude, cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las garantías.

3. En el caso objeto de análisis, WILSON MOSQUERA solicita por vía de tutela la nulidad de la actuación adelantada en su contra, que culminó con la sentencia condenatoria emitida el 20 de noviembre de 2018, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura que le impuso 108 meses de prisión, por la comisión de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Lo anterior, al considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, pues el Juzgado en mención, cambió los términos del preacuerdo que suscribió.

A efecto de establecer si existe la alegada vulneración de los derechos fundamentales invocados por el demandante la Sala debe tener en consideración que el 11 de mayo de 2017, la Fiscalía le formuló imputación, entre otros, a WILSON MOSQUERA por la comisión de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado (art. 365 numeral 5), cargo que no fue aceptado por el procesado[2].

Además, el demandante allegó con la demanda de tutela la copia del acta de preacuerdo suscrita el 6 de julio de 2017, en la que MOSQUERA y el coprocesado aceptaban el cargo formulado y a cambio se les reconocía la circunstancia de marginalidad, ignorancia y pobreza extrema y se pactó una pena a imponer de 36 meses de prisión[3].

No obstante, en audiencia de verificación de preacuerdo programada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura para el 17 de agosto de 2017, la representante de la Fiscalía señaló como términos del preacuerdo, lo siguiente:

[…] el ente acusador tiene suficiente elementos de convicción para probar su caso en juicio oral, entre ellos los testimonios de los agentes captores y peritos, los cuales pueden aportar la información necesaria para sustentar el caso, pudiendo señalar en audiencia de juicio oral y con las cuales se demostraría la ocurrencia del hecho delictivo y su responsabilidad, razón por la cual, los aquí encartados manifiestan su deseo libre, consciente e informado y voluntario de aceptar los cargos endilgados por la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegada 39 seccional de Buenaventura se llega al siguiente acuerdo:

Primero. Los señores WILSON MOSQUERA y (…), ya plenamente identificados e individualizados, manifiestan y aceptan y dan por probada la materialidad y responsabilidad como coautores de la conducta penal, descrita en el código penal como es el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado por el numeral 5 del código penal.

Segundo. Conforme a cada uno de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legamente obtenida, tenidos para ese momento preciso que se ha suscrito este preacuerdo […] se acuerda la variación respecto del grado de participación, siendo la degradación de coautoría a complicidad que es lo acordado y se aplicará entonces siendo coherente con los elementos de juicio con los que se cuenta, lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, inciso segundo, en que para aquellos que contribuyan a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, la pena a imponer correspondiente se disminuirá de una sexta parte a la mitad, para lo cual se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR