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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55872 del 04-12-2019

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55872
Fecha04 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP5391-2019




E.P. CABRERA

Magistrado Ponente


SP5391-2019

Radicación n.º 55872

Acta N°. 322


Bogotá, D.C, cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por el defensor de Orlando Antonio Salas Villa contra la sentencia proferida el 9 de abril de 2019, por el Tribunal de Distrito Judicial de Santa Marta, que lo condenó como autor del delito de falsedad ideológica en documento público.

HECHOS


Orlando Antonio Salas Villa, en calidad de Juez Promiscuo de Circuito de Pivijay (M., conoció del proceso abreviado de imposición de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica, promovido por la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. –I.S.A.- contra la sociedad Ganadería Caballero Pérez y Compañía S. en C., el cual culminó por medio de la sentencia de 2 de noviembre de 2007, en la que se accedió a las pretensiones de la demanda y fijó la suma de $4.633.644.600 como monto a indemnizar por el gravamen impuesto al predio de propiedad de esta última –rad. N°. 2006-000032-.



El apoderado judicial de la empresa Ganadería Caballero Pérez y Compañía S. en C., con motivo de la anterior sentencia, fundamentado en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, adelantó, dentro del mismo expediente N°. 2006-000032 el mandamiento ejecutivo en contra de I.S.A.


En el trámite de esa actuación, el 29 de febrero de 2008, el apoderado judicial de esta última recusó a Orlando Antonio Salas Villa por cuanto tenía interés indirecto en el resultado del asunto; sin embargo, Salas Villa, en auto de 7 de julio de 2008, sin pronunciarse sobre la recusación, se declaró impedido, dada la existencia de una denuncia en su contra en la Fiscalía 5ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá –artículo 150, numeral 7 del C.P.C.-, razón por la que ordenó la suspensión del proceso.


El Juzgado Civil del Circuito de Fundación (M., en auto de 29 de agosto de 2008, rechazó el impedimento citado puesto que no se acreditó la causal en razón a que no existía una vinculación formal a la investigación penal, remitiendo la actuación a la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de S.M., Colegiatura que declaró infundado el mismo y ordenó continuar con el trámite de la ejecución -14 de noviembre de 2008-.


El 13 de febrero de 2009 –casi un año después- el acusado se pronunció sobre la recusación atrás señalada, en cumplimiento de una sentencia de tutela fallada en su contra; sin embargo, volvió a declararse impedido por existir investigación penal en su contra, suspendiendo la actuación, causal no aceptada el 23 de junio de la misma anualidad por su superior funcional


El 20 de octubre de esa anualidad, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de S.M. declaró bien rechazada la recusación y estimó que no había lugar al impedimento, previniendo al acusado de que, si la vinculación a la investigación penal obedece a hechos ajenos al proceso, así debería manifestarlo en legal forma.


El 9 de noviembre de 2009 el abogado de la electrificadora Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. pidió al Juez Promiscuo del Circuito de Pivijay la suspensión del proceso por prejudicialidad Penal, con fundamento en los canones 170, numeral 1°, del Estatuto Procesal Civil1 y, 154 de la Ley 600 de 20002, anexando, entre otros documentos, copia de la Resolución por medio de la cual la Fiscalía 5ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, vinculó a Orlando Antonio Salas Villa formalmente a la investigación mediante diligencia de indagatoria.


Este último, el 12 de mayo de 2010 profirió un auto mediante el cual negó la solicitud de declaratoria de la prejudicialidad con el argumento de que «[…] en su contra no existe proceso formal penal, toda vez que las únicas actuaciones efectuadas eran las atinentes a la investigación previa» en la Fiscalía 5ª Delegada, siguiendo adelante con el trámite.


No obstante, contrarió la realidad, pues a esa fecha, (i) el acusado había sido vinculado al proceso penal y rendido indagatoria -13 de enero y 9 de febrero de 2009-; (ii) su situación jurídica se resolvió con medida de aseguramiento de detención preventiva, sustituida por domiciliaria, confirmada en segunda instancia- 26 de junio y 31 de agosto de 2009-; y, (iii) estaba en libertad como consecuencia del vencimiento de términos, lo cual le permitió reintegrarse al cargo -27 de noviembre de 2009-.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. Con fundamento en la compulsa de copias del Consejo Superior de la Judicatura, el 4 de diciembre de 2017, ante el Juzgado 6 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Santa Marta se imputó a Orlando Antonio Salas Villa el delito de falsedad ideológica en documento público3.


2. El 20 de marzo de 20184, la Fiscalía radicó escrito de acusación por el mismo ilícito y el 20 de junio de esa anualidad se formuló ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta5.


3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 21 de agosto y 11 de septiembre siguiente6; el juicio se celebró el 8 y 29 de octubre de la misma anualidad y 28 de enero de septiembre de 20197.


4. El 25 de febrero de 2019 se anunció el sentido del fallo8; el 26 de marzo de 2019 se realizó la audiencia de individualización de la pena9; y, el 9 de abril de esta anualidad se emitió la sentencia objeto de apelación por la bancada defensiva10.


LA SENTENCIA RECURRIDA


1. El Tribunal condenó a Orlando Antonio Salas Villa, como autor de falsedad ideológica en documento público, a 80 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, negando la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria11.



2. Estimó que S.V., en calidad de Juez Promiscuo Municipal de Pivijay (M., suscribió el auto de 12 de mayo de 2010, mediante el cual consignó una falsedad al consignar que en su contra no existía proceso penal formal, toda vez que las únicas actuaciones efectuadas en la Fiscalía eran las atinentes a una investigación previa, razón por la cual se configuraron los elementos normativos del tipo penal pues, en el ejercicio de sus funciones, extendió el documento público del cual se predica falsedad ideológica, comportamiento doloso.



3. Lo anterior porque conocía los hechos constitutivos de la infracción penal y quiso su realización, aspecto que se encuentra demostrado a través de la reconstrucción histórica de los hechos, pues, en calidad de titular del despacho, conoció los procesos ordinarios promovidos por la Electrificadora Interconexión Eléctrica SA ESP, razón por la cual tenía pleno conocimiento de su vinculación al proceso penal -seguido en la Fiscalía 5ª Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá-, instrucción abierta el 13 de enero de 2009, dentro de la cual rindió indagatoria, al punto que le fue definida su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario sustituida por domiciliaria.

4. Pero, a pesar de lo anterior, procedió a «realizar, suscribir y extender» el auto interlocutorio de 12 de mayo de 2010 falseando la realidad, aspecto que descarta la configuración de una conducta culposa y accidental, derivada del descuido o negligencia pues Orlando Antonio Salas Villa sabía con antelación a la expedición del auto citado -contentivo de la falsedad ideológica- sobre la existencia del proceso penal en su contra, y había recobrado su libertad por vencimiento de términos, razón por la cual se reintegró a su cargo con la finalidad de seguir realizando actuaciones para favorecer a una de las partes dentro del proceso abreviado de imposición de servidumbre, sin que obre en el expediente probanza que acredite un error de tipo, una fuerza mayor o caso fortuito.



5. En cuanto a la violación del non bis ídem, fundada por la defensa en la «doble valoración de las pruebas», el Tribunal adujo que los hechos que dieron origen al presente caso se circunscriben a la falsedad ideológica en documento público consignada en el auto de 12 de mayo de 2010, conducta antijurídica y culpable, diferente a la situación fáctica que se adelantó en contra del citado por el ilícito de prevaricato...

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