SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01171-01 del 21-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842288285

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01171-01 del 21-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002019-01171-01
Fecha21 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11200-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11200-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-01171-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de julio de dos mil diecinueve por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela interpuesta por N.J.B.H. contra la Superintendencia Financiera de Colombia y el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes al interior del proceso de protección al consumidor financiero adelantado por el accionante contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.



  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad que considera vulnerados con ocasión a las decisiones fechadas 13 de marzo de 2018 y 9 de mayo de 2019 que declararon probada la excepción de nulidad relativa del contrato de seguro formulada por la parte demandada bajo una indebida valoración probatoria y desconocimiento de los precedentes jurisprudenciales.


Por tal motivo, solicitó se amparen los derechos invocados y se ordene a los accionados «revocar las sentencias y en su lugar se ordene a la aseguradora BBVA Seguros de vida Colombia S.A., el reconocimiento y pago de la póliza, generando el pago insoluto de la deuda y se entregue en mi favor el saldo correspondiente a los $43.000.000 establecidos en la póliza No. 0110043 o 022150000221129». [Folio 90, c.1]



B. Los hechos


1. El accionante interpuso ante la Superintendencia Financiera de Colombia acción de protección al consumidor financiero contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. en la que pretendía la afectación de la Póliza Vida Grupo Deudores No. 0110043 con la cual se garantizaba el saldo insoluto del crédito terminado con No. 6707, contraído con la parte demandada por cuenta del siniestro por incapacidad total o permanente que según acta de Junta Médico Laboral No. 7958 del 18 de agosto de 2016 le dictaminó una disminución de capacidad laboral total de 54.72% con fundamento en que dicha situación se trató de un hecho de preexistencia y no de reticencia, que la compañía de seguros no demostró circunstancias eximentes de su responsabilidad y que tampoco se brindó la información suficiente, veraz y oportuna por parte de la aseguradora respecto a la póliza que amparaba la precitada obligación crediticia.



2. La demanda fue admitida el 23 de marzo de 2017, imprimiéndose el trámite verbal, se ordenó la notificación al extremo pasivo y comunicar al Banco BBVA Colombia S.A. para que interviniese como litisconsorte cuasinecesario por activa en atención a su calidad de tomador y beneficiario de la póliza objeto de controversia y que amparaba la obligación adquirida por el actor con dicha entidad.



3. Enterada la parte demanda se opuso a las pretensiones y formuló excepciones que denominó «nulidad relativa del contrato de seguro; inexistencia de violación al deber de información al señor Néstor Javier Bedoya Herrera como consumidor financiero; diligencia por parte de BBVA Seguros de Vida de Colombia S.A.; existencia en el contrato de seguro de beneficiario a título oneroso; límite máximo de responsabilidad de la aseguradora y la genérica».



4. De las excepciones se corrió traslado al tutelante, quien solicitó declararlas infundadas.



5. Luego se procedió a convocar a las partes para la audiencia inicial para el 14 de noviembre de 2017 en la que se surtió la etapa de conciliación; se practicaron los interrogatorios de parte; se realizó la fijación del litigio y se decretaron pruebas de oficio.



6. La audiencia de instrucción y juzgamiento se programó para el 11 de enero de 2018 en la que se practicaron las pruebas.



7. La diligencia...

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