SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85147 del 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842288716

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85147 del 10-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Julio 2019
Número de expedienteT 85147
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9310-2019



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL9310-2019

Radicación n.° 85147

Acta 23


Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de CARMEN DE LOS DOLORES URREGO CANCINO contra el fallo de 23 de mayo de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso materia de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le ampare su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente transgredido por la autoridad judicial accionada.


Señaló que en el año 2017, F.M.A. inició un proceso ejecutivo en su contra, a fin de obtener el pago de una obligación contenida en un pagaré en blanco por un valor de $170.335.066, proceso que correspondió por reparto al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá.


Afirmó que, el 31 de julio de 2013, procedió a cancelar la mencionada obligación y realizó un total de 27 pagos, los cuales ascendieron a $343.300.000, terminados de cancelar el 24 de noviembre de 2015; así mismo, que la fecha de vencimiento del título contentivo de la obligación fue establecida por el entonces acreedor para el 1º de octubre de 2015.


Resaltó que en la contestación de la demanda, hizo el respectivo aporte de los certificados de pago total de la obligación y excepcionó «(i) pago completo de la obligación; (ii) cobro indebido e ilegal de los intereses moratorios; (iii) falta de constitución en mora; (iv) ineficacia del título valor por ausencia de carta de instrucciones para llenar los espacios en blanco; (v) diligenciamiento del pagaré sin permiso del deudor; y (iv) denominada genérica».


Argumentó que, durante el interrogatorio de parte surtido ante el despacho, «el demandante confesó no haber recibido instrucciones de parte de la ejecutada, bien sea de manera verbal o escrita, sobre la manera en que habría de ser diligenciado el pagaré para su ejecución», razón por la cual, una vez surtido por completo el trámite procesal, el a quo por medio de providencia del 1º de octubre de 2018, declaró la prosperidad de la excepción denominada ineficacia de título valor, al no haber existido carta de instrucciones ni anuencia de la parte demandada al momento de diligenciar los espacios en blanco del pagaré.


Expresó que en virtud de la sentencia primaria, el demandante instauró recurso de apelación, que resolvió la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por medio de sentencia del 20 de noviembre de 2018, en la que revocó el fallo de primera instancia, para en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda.


Manifestó que los derechos invocados le fueron vulnerados por el ad quem, pues se encontraba probado más allá de toda duda que el diligenciamiento del pagaré no fue realizado conforme a las normas civiles y mercantiles que regulan tales asuntos y que en virtud de ello, el Colegiado se apartó de las líneas jurisprudenciales establecidas por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al haber desconocido la inexistencia de la carta de instrucciones.


Teniendo en cuenta lo anterior, solicitó que le proteja su derecho fundamental invocado y se deje sin efecto la decisión proferida por el Tribunal denunciado el 20 de noviembre de 2018 y, en su lugar, emita una nueva, atendiendo los lineamientos que se impartan en el fallo de tutela.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 13 de mayo de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de marras y dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.


La...

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