SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 73559 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842288900

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 73559 del 22-01-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente73559
Fecha22 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL017-2020

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL017-2020

Radicación n.° 73559

Acta 01

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por L.E.B., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de octubre de 2015, en el proceso ordinario laboral que el recurrente instauró contra la AGRUPACIÓN TEJARES DEL NORTE II PRIMERA Y SEGUNDA ETAPA y la AGRUPACIÓN TEJARES DEL NORTE III PRIMERA Y SEGUNDA ETAPA.

Se acepta el impedimento manifestado por la Magistrada D.A.C.V., obrante a folio 133 del cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES

El señor L.E.B. promueve proceso ordinario laboral contra las demandadas, con el fin de que se declare: i) que las accionadas han incumplido los deberes y obligaciones a su cargo, derivadas de una relación de trabajo; ii) que han impedido el desempeño en condiciones dignas de sus actividades laborales; iii) que ha sido víctima de acoso laboral; iv) que no le cancelaron los dominicales, festivos y horas extras ni tampoco le otorgaron los descansos remunerados; v) que no se han tenido en cuenta todos los factores constitutivos de salario para el pago de las acreencias laborales; vi) que sufrió un accidente de trabajo, sin ser reubicado; vii) que causaron diferentes tipos de perjuicios y; viii) que fue despedido sin justa causa.

Por todo lo anterior, solicitó que se le cancelen los siguientes conceptos: i) los salarios causados del 5 de enero al 18 de abril de 2009; ii) las horas extras, dominicales y festivos laborados, junto con la compensación de los descansos que no le fueron otorgados; iii) la reliquidación de prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social integral; iv) el subsidio familiar; v) las vacaciones; vi) el auxilio de cesantía y sus intereses, junto con su correspondiente sanción; vii) las primas de servicios y vacaciones; viii) la suma equivalente a 36 smlmv por concepto de lucro cesante y daño emergente; ix) 50 smlmv por perjuicios morales; x) 20 smlmv por perjuicios fisiológicos; xi) 15 smlmv por perjuicios de relación; xii) al reintegro al cargo desempeñado junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el 18 de abril de 2009; xiii) la pensión de invalidez; xiv) $5.000.000 por concepto de indemnización por la no entrega del calzado y vestido de labor; xv) la indexación de las condenas e intereses corrientes y de mora; xvi) lo que resulte probado ultra o extra petita; y xvii) las costas del proceso.

De forma subsidiaria reclamó la indemnización por despido sin justa causa, la indemnización moratoria; y en el evento en que no proceda la pensión de invalidez, se imponga el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral.

Sus pretensiones se fundamentaron, básicamente, en que a través de un contrato de trabajo a término indefinido comenzó a laborar para la parte demandada el 5 de enero de 2009; que desarrolló «activadas propias de la copropiedad»; que el salario estipulado correspondió a la suma mensual de $560.000; que el 18 de abril de 2009, cuando cumplía sus funciones, sufrió una «grave afectación en su salud que ameritó intervenciones quirúrgicas y largo periodo de rehabilitación»; que requiere de un trasplante de corazón; y que se le prohibió la realización de «labores pesadas» y se recomendó su reubicación, actuación que no cumplió la empleadora, quien lo despidió.

Adujo que la parte demandada omitió el pago de sus salarios, prestaciones sociales y vacaciones; que no le cancelaron las horas extras, dominicales y festivos; que no le fue reconocido el descanso remunerado; que no recibió el auxilio de transporte; que no le consignaron la cesantía en un fondo previsto para ello; que la empleadora suspendió el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral; que dicho proceder le ha causado perjuicios materiales, morales, fisiológicos y de vida de relación; y que para poder solventar sus gastos y los de su familia se ha visto forzado a contraer diferentes obligaciones dinerarias.

Ambas demandadas, de forma conjunta, contestaron la demanda inicial, para lo cual se opusieron a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptaron como ciertos la existencia de la relación laboral, su extremo inicial y el cargo a desempeñar; frente a los demás, dijeron que no eran ciertos, que no les constaban o que no eran supuestos fácticos. Propusieron como excepciones las de pago, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones, falta de legitimación en la causa por pasiva, buena fe, prescripción, compensación, mala fe, temeridad, presunto fraude procesal y la genérica.

En su defensa, argumentaron que entre las partes existió un contrato de trabajo a término fijo; que al trabajador simplemente lo incapacitaron y no regresó a laborar, pero que prestó sus servicios a otros empleadores; que canceló todas las obligaciones a su cargo hasta agosto de 2012, pese a que no tenía derecho a ello; y que el vínculo de trabajo finalizó por justa causa el 22 de agosto de 2012, por virtud de que no se presentó a laboral sin justificación alguna, después de vencida una incapacidad médica.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo calendado 22 de abril de 2015, declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo que tuvo vigencia del 5 de enero de 2009 y el 23 de agosto de 2012; condenó a la demandada a reintegrar al trabajador a un cargo igual al que venía desempeñando o de condiciones similares o superiores, junto con el pago de los salarios insolutos causados del 23 de agosto de 2012 al 22 de abril de 2015, así: $2.399.030 por el año 2012, $7.074.000 por el año 2013, $7.392.000 por el año 2014 y $3.092.880 hasta el 22 de abril de 2015.

Así mismo, impuso el pago de los siguientes conceptos: cesantías $1.405.419 y sus intereses $153.123; prima de servicios $1.405.419; vacaciones $886.876; y dispuso que la demandada debía cancelar al sistema de seguridad social integral, los aportes por el periodo comprendido entre el 5 de enero de 2009 y la fecha del fallo, teniendo como base el equivalente al salario mínimo legal. Absolvió de las restantes súplicas e impuso costas a la parte vencida.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apelaron ambas partes y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 28 de octubre de 2015, revocó la determinación de primer grado respecto al reintegro impuesto y sus condenas consecuenciales; modificó lo resuelto frente al pago de los aportes al sistema de seguridad social integral, en el sentido de precisar que el ingreso base de cotización corresponde a la suma de $560.000 para los años 2009 a 2011 y de un salario mínimo mensual por el año 2012, limitando su cancelación hasta el 23 de agosto de ese año; ordenó compulsar copias de algunas documentales con destino a la Fiscalía General de la Nación, a fin de investigar si se incurrió en alguna conducta penal al haberse descontado los aportes con destino al Sistema de Seguridad...

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