SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56622 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842289695

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56622 del 24-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10267-2019
Número de expedienteT 56622
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha24 Julio 2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL10267-2019

Radicación n.° 56622

Acta 25


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por CALIXTO JOSÉ RAMOS, J.A.O.N., GABRIEL ANTONIO PACHECO y LACIDES CAMARGO ALMANZA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a la sociedad LLOREDA S.A.



  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en conexidad con el principio de «confianza legítima», presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.


Del escrito inaugural y de los documentos aportados al plenario se extrae que, los accionantes instauraron demanda ordinaria laboral en contra de la empresa LLOREDA S.A., con el fin de que se declarara que el auxilio de transporte pagado por el empleador a los actores, en calidad de trabajadores, pactado con el OTRO SI del contrato que firmaron entre ellos, se tuviese en cuenta como factor salarial, y como consecuencia, liquidar las primas de servicio, cesantías, indemnización por despido injusto y otros auxilios dejados de pagar al haber sido una cantidad periódica, habitual y fija, asunto que le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla.


Que agotadas las etapas pertinentes, mediante sentencia de 31 de mayo de 2016, el juzgador de primer grado negó las pretensiones y absolvió a la parte pasiva, decisión que no fue objeto de apelación por los sujetos procesales.


Que, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en virtud del grado jurisdiccional de consulta, confirmó la providencia consultada, el 15 de mayo de 2019.


A juicio de los actores, se vulneraron sus derechos fundamentales por cuanto no se hizo una valoración adecuada de las pruebas aportadas al proceso. Así que solicitaron que se les protejan sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se deje sin efecto la providencia de 15 de mayo de 2019 proferida por el Tribunal cuestionado y, en su lugar, se ordene proferir una nueva.


Mediante auto de 16 de julio de 2019, esta Sala admitió la acción, dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción y vinculó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla y a la sociedad LLOREDA S.A.


La empresa vinculada manifestó que la decisión proferida por el tribunal cuestionado no fue caprichosa ni arbitraria, por cuanto realizó un análisis probatorio adecuado, razón por la que solicitó que se negara la presente acción.


  1. CONSIDERACIONES



Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.


En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.


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