SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 68966 del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842290116

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 68966 del 08-05-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Mayo 2019
Número de expediente68966
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1684-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

SL1684-2019

Radicación n° 68966

Acta 16

Bogotá, D. C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por BAVARIA S.A., contra la sentencia proferida el 2 de mayo de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que instauró EUSTACIA PACÍFICA ALVARADO DE GUERRERO contra la recurrente.

  1. ANTECEDENTES

Eustacia Pacífica Alvarado de G. llamó a juicio a Bavaria S.A., con el fin de que se declarara la compatibilidad entre la pensión de jubilación convencional concedida a su esposo A.G.M. (q.e.p.d) por la Cervecería Andina S.A, hoy Bavaria S.A. , y la pensión de vejez otorgada por el Instituto de los Seguros Sociales; que la empresa Bavaria S.A. debía pagar la sustitución de la pensión de jubilación convencional a la demandante, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor G.M., en las mismas condiciones que éste la venía percibiendo.

Con base en lo anterior, la actora requirió se condenara a la sociedad demandada a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes, en su calidad de cónyuge supérstite del señor G.M., a partir del 11 de octubre de 2008, fecha en que acaeció la muerte de éste, junto con las mesadas causadas y no pagadas, debidamente indexadas, las mesadas adicionales de diciembre y junio, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, los reajustes a que hubiese lugar y las costas procesales.

Como fundamento de sus pretensiones, relató que su cónyuge, el señor A.G.M., nació el 8 de mayo de 1923 y laboró para la Cervecería Andina S.A – Hoy Bavaria S.A- desde el 24 de abril de 1954 hasta el 12 de enero de 1975, para un total de 20 años, 7 meses y 19 días de servicios; que la Cervecería Andina S.A. le concedió a éste la pensión de jubilación convencional vitalicia a partir del 13 de enero de 1975, con base en la cláusula 3/10 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para el año 1975; que el derecho pensional se le otorgó con un monto correspondiente al 75% del promedio de lo devengado en el último año de servicios y sin consideración a la edad requerida por la ley; que la citada norma convencional además establecía en su inciso segundo que la empresa empleadora continuaría cotizando para los riesgos I.V.M. hasta que el jubilado cumpliera con los requisitos para obtener la pensión de vejez; que Cervecería Andina S.A. realizó cotizaciones en favor de su cónyuge, entre el 1 de enero de 1967 y el 13 de enero de 1975, para un total de 419,29 semanas, pero una vez lo pensionó no continuó efectuando el pago de aportes a los riesgos IVM, con destino al ISS.

Agrega que, después de haber sido jubilado, su esposo laboró al servicio del ISS, administración nacional, en el cargo de portero clase III, grado 11, entre el 17 de noviembre de 1975 y el 26 de noviembre de 1989; que el ISS, en su calidad de empleador, efectuó cotizaciones entre el 17 de noviembre de 1975 y el 26 noviembre de 1989, para un total de 627,86 semanas; que, mediante Resolución nº1820 del 15 de mayo de 1990, el ISS le reconoció al señor G.M. la pensión de vejez, a partir del 27 de noviembre de 1989, en cuantía de $89.000, más $4.558 por incremento de cónyuge a cargo, para lo cual tuvo en cuenta las semanas cotizadas tanto por la Cervecera como por el ISS; que la sociedad demandada incumplió con lo estipulado en el inciso segundo de la cláusula convencional 3-3/10, que le obligaba a seguir cotizando al ISS hasta que cumpliera el requisito pensional de vejez; que una vez el ISS le reconoció a su cónyuge la pensión de vejez, Cervecería Andina le siguió pagando la totalidad de la pensión de jubilación convencional hasta el día de su fallecimiento; que la pensión de jubilación convencional que recibía el causante nunca fue compartida con la del ISS; que Bavaria S.A le ha indicado que las mesadas de la pensión convencional con posterioridad al reconocimiento de la pensión de vejez por el ISS se pagaron por error y en exceso, suma que acendía a $61.615.495,82; y que su esposo falleció el 11 de octubre de 2008.

Relató que en su calidad de cónyuge supérstite, el 5 de diciembre de 2008, presentó ante Bavaria S.A., la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes; que, mediante comunicación nº 000276 del 14 de abril de 2009, la empresa demandada le negó lo pretendido, bajo el argumento que el ISS, «(…) con resolución nº 1820 del 15 de mayo de 1990, subrogó desde el 27 de noviembre de 1989, la pensión convencional que venía pagando la Cervecería Andina», y que, de ninguna manera, tenía el carácter de independiente en relación al Sistema de Seguridad Social; que ninguna cláusula de la convención establecía la extinción del derecho pensional de jubilación por muerte del pensionado; que promovió acción de tutela para defender el amparo de sus derechos a la seguridad social no obstante, la misma se le negó por el Juzgado 34 Penal Municipal de Control de Garantías; que hizo vida marital con el causante durante más de 53 años, ininterrumpidamente, y bajo el rito católico de matrimonio; que de la unión nacieron 8 hijos, todos mayores a la data de la interposición de la demanda; que siempre dependió económicamente del pensionado fallecido y permaneció a su lado hasta su muerte; que el requisito de convivencia y su calidad de cónyuge supérstite no fueron tema de discusión por la empresa demandada, como tampoco por el ISS; que nació el 28 de marzo de 1934 y, en la actualidad, es una persona de la tercera edad en estado de indefensión y vulnerabilidad.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 165 a 178 del cuaderno principal), la parte accionada se opuso a las pretensiones. En relación con los hechos atinentes al causante, aceptó la fecha de nacimiento de aquél, la pensión de jubilación convencional que le otorgó la Cervecería Andina S.A. y la fecha a partir de la cual se empezó a pagar la cláusula convencional 3-3/10 de la Convención Colectiva, que sirvió de fundamento para el pago de la pensión, y la obligación que le asistía a la empresa de seguir cotizando con el fin de que el ISS «subrogara totalmente a la empresa en el pago de la pensión reconocida (al hecho 14 fl. 168 c.o)»; la concesión de la pensión de vejez por parte del ISS, la continuidad del pago total y en exceso de la mesada pensional convencional, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de vejez y hasta la data del fallecimiento del pensionado; la suspensión del pago de la mesada pensional, una vez se produjo la muerte del señor G..

Aclaró que con las cotizaciones aportadas por la Cervecería el trabajador fallecido logró reunir los requisitos para que el ISS le reconociera la pensión de vejez; que al no existir diferencia entre el valor pensional que pagaba la cervecería y el valor de la pensión reconocida por el ISS, la empresa quedó subrogada sobre el valor total de la mesada pensional y no siguió cancelando la una vez el causante falleció, precisamente, en razón a esa subrogación.

En lo concerniente a los supuestos de la demandante, aceptó los relacionados con la solicitud y reconocimiento de la pensión de sobrevivientes; la comunicación que emitió la empresa negando el derecho solicitado; así como la no discusión frente al cumplimiento del requisito de convivencia. Frente a la vida matrimonial de la demandante con el causante y los hijos nacidos de esa unión, señaló que no le constaban y que, en todo caso, resultaban irrelevantes pues la empresa no adeudaba el derecho pensional de sobrevivientes.

En su defensa, propuso las excepciones de fondo de prescripción, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, buena fe y compensación.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 18 de febrero de 2014, resolvió: (CD fls. 350 a 352 del cuaderno principal, min. 1.07).

PRIMERO: DECLARAR que la pensión convencional reconocida al señor A.G.M., el 12 de enero de 1975 por la Cervecería Andina S.A. es compatible con la pensión de V. que le fuera reconocida por el Instituto de Seguros Sociales con Resolución nº 01820 de 15 de mayo de 1990, acorde con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: SE ORDENA a la cervecería Bavaria S.A, reconozca y pague a la señora EUSTACIA PACÍFICA ALVARADO DE GUERRERO la sustitución pensional de la pensión convencional que le fuera reconocida al señor A.G.M. con el oficio nº. 93547 del 10 de enero de 1975 y esto a partir del 20 de septiembre de 2010, junto con las mesadas a que tenga derecho, debidamente indexadas, mesadas debidamente reajustadas conforme lo establece la convención colectiva de trabajo que le dio acceso a ese derecho y en el cual se sustenta el reconocimiento de esta prestación.

TERCERO: Se declara probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por Bavaria S.A. de la manera ya explicada.

CUARTO: Se absuelve a Bavaria S.A de las restantes pretensiones de la demanda.

QUINTO: Se condena en costas a Bavaria S.A y las agencias en derecho se tasan en favor de la demandante en 15 SLMLV.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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