SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-001-2002-00094-01 del 03-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842290603

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-001-2002-00094-01 del 03-12-2019

Sentido del falloCASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha03 Diciembre 2019
Número de expediente08001-31-03-001-2002-00094-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC5224-2019

A.S.R.

Magistrado ponente

SC5224-2019

Radicación n.°08001-31-03-001-2002-00094-01

(Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

La Corte decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia emitida el 22 de febrero de 2017, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario de la referencia.

I. EL LITIGIO

A. Las pretensiones

Cable Guajira 2000 Limitada y Cable TV de Sucre Limitada demandaron a S.S., C.S. y Televista Telecomunicaciones S.A. para que: a) se ordenara «la restitución» de los bienes que fueron objeto de dos contratos denominados «promesa de venta», más «las mejoras que les hayan introducido», en virtud del incumplimiento de las demandadas; y b) se les condenara a pagar las compensaciones pactadas, «debidamente reajustadas», la cláusula penal y los perjuicios causados. [Folio 166, cuaderno 1]

B. Los hechos

1. Contrato de Cable Guajira 2000 Ltda., con S.S. y Cablevista S.A.

1.1. El 30 de mayo de 2000, las precitadas sociedades suscribieron un documento que titularon «PROMESA PARA CELEBRAR UN CONTRATO», en el que estipularon que la primera prometía vender a las restantes:

…todas las redes, equipos de cabecera instalados, herramientas y muebles y enseres con los que actualmente se presta el servicio de televisión por suscripción (Televisión informal) en la ciudad de Riohacha y Maicao, quedando incluida dentro de esta promesa, la de ceder a favor de la PROMETIENTE COMPRADORA todos los contratos de ejecución periódica que la PROMETIENTE VENDEDORA tiene vigentes con los usuarios del servicio de televisión por suscripción en Riohacha y Maicao.

De igual forma, LA PROMETIENTE VENDEDORA, se obliga a ceder a favor de LAS PROMETIENTES COMPRADORAS, los contratos de arrendamiento de aquellos inmuebles dedicados exclusivamente a la prestación del servicio informal de televisión por cable; previo acuerdo y autorización de los propietarios y/o arrendadores, cuando en los contratos así se requiera. [Folio 19, cuaderno 1].

1.2. Como precio, pactaron «CUATROCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS», si las «prometientes» compradoras pagaban «el día 15 de junio del año 2.000», u «OCHOCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS», si lo hacían el 1.º de mayo de 2002. [Folio 20, cuaderno 1]

1.3. En la cláusula que denominaron plazo y forma de pago, acordaron:

El precio determinado en la cláusula anterior será cancelado en un solo contado, acordando las partes que el plazo definitivo para que las PROMETIENTES COMPRADORAS realicen el pago de lo prometido en venta es el día 1º de mayo del año 2.002, fecha en la cual deberán pagar la suma de: OCHOCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS…

1.4. Estipularon que la «promitente» vendedora haría entrega de «la tenencia de los bienes y contratos prometidos» el 15 de junio de 2000, y de «la posesión» el día que se pague la totalidad del precio.

1.5. Acordaron que en caso de que alguna incumpliera sus obligaciones contractuales, pagaría a la otra «a título de pena», la suma de «DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS».

1.6. Las «prometientes» compradoras se obligaron a pagar a la «promitente» vendedora «a título de asesoría», desde la fecha de la entrega y hasta el pago del precio, doce millones de pesos ($12’000.000) mensuales.

1.7. La «cartera causada hasta el 30 de mayo de 2000», fijaron, le pertenecía a la «prometiente» vendedora.

1.8. Los bienes se entregaron el 2 de junio de 2000.

2. Contrato entre Cable TV de Sucre Ltda. y S.S. y Cablevista S.A.

2.1. El mismo 30 de mayo de 2000, la primera celebró un contrato con las dos últimas, en el que prometió venderles:

…todas las redes, equipos de cabecera instalados, herramientas y muebles y enseres con los que actualmente se presta el servicio de televisión por suscripción (Televisión informal) en la ciudad de Sincelejo, quedando incluida dentro de esta promesa, la de ceder a favor de la PROMETIENTE COMPRADORA todos los contratos de ejecución periódica que la PROMETIENTE VENDEDORA tiene vigentes con los usuarios del servicio de televisión por suscripción en Sincelejo.

De igual forma, LA PROMETIENTE VENDEDORA, se obliga a ceder a favor de LAS PROMETIENTES COMPRADORAS, los contratos de arrendamiento de aquellos inmuebles dedicados exclusivamente a la prestación del servicio informal de televisión por cable; previo acuerdo y autorización de los propietarios y/o arrendadores, cuando en los contratos así se requiera. (Folio 26, cuaderno 1).

2.1. Como precio, las partes señalaron el de «CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS», si las prometientes compradoras pagaban «el día 1.º de junio del año 2.000», u «OCHOCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS» si lo hacían el 1.º de mayo de 2002. [Folio 26, cuaderno 1]

2.2. Como plazo y forma de pago pactaron:

El precio determinado en la cláusula anterior será cancelado en un solo contado, acordando las partes que el plazo definitivo para que las PROMETIENTES COMPRADORAS realicen el pago de lo prometido en venta es el día 1º de mayo del año 2.002, fecha en la cual deberán pagar la suma de: UN MILLÓN VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS… [Folio 27, c.1].

2.3. Estipularon que la prometiente vendedora se comprometía a «hacer entrega material de los bienes y contratos prometidos en venta el día 1º del mes de junio de 2.000». [Folio 27, c.1].

2.4. Acordaron que, ante el incumplimiento, la parte incumplida pagaría a la otra «a título de pena», la suma de «QUINIENTOS MILLONES DE PESOS».

2.5. Las «prometientes» compradoras se obligaron a pagar a la «promitente» vendedora «a título de compensación», desde la fecha de la entrega y hasta el pago del precio, diez millones de pesos ($10’000.000) mensuales.

2.6. Acordaron que la cartera causada hasta el 30 de mayo de 2000 le pertenecía a la «prometiente» vendedora.

2.7. Los bienes se entregaron el 2 de junio de 2000.

3. En ambos contratos se acordó que los ingresos recibidos por las «prometientes» compradoras «por cualquier concepto en la operación del servicio», serían reinvertidos en el negocio para «aumentar los estándares de calidad del servicio».

4. Pese a que en ambos documentos se dijo que se trataba de contratos de promesa de venta, en realidad constituyen «verdaderos contratos de venta», toda vez que «no se determinó plazo o condición para celebrar la compraventa sino que se tomaron aquellas como las ventas mismas», además, se reunieron los requisitos del artículo 905 y siguientes del Código de Comercio.

5. El 2 de junio de 2000, las demandadas celebraron con Televista Telecomunicaciones S.A. «CONTRATOS DE MANDATO COMERCIAL CON REPRESENTACIÓN», en los que se le encargó a la última la comercialización del servicio de televisión por suscripción en representación de las mandantes. En virtud de dicho acuerdo, le entregaron la totalidad de los bienes a partir de la fecha en mención, razón por la cual, aun los tiene en su poder, los administra y los opera.

6. Las demandadas «no le han dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que adquirieron», específicamente en lo siguiente: i) adeudan por «compensaciones» la suma total de $74’828.877; ii) por «asesorías», $107’424.000 y por recaudo de cartera, «todas las sumas de dinero que hayan sido recaudadas… a partir del 2 de junio de 2000…»; y iii) 400’000.000 por concepto de «pena pecuniaria». [Folio 163, cuaderno 1]

C. El trámite de las instancias

1. La demanda fue admitida, por orden del Tribunal Superior de Barranquilla, el 13 de julio de 2004. [Folio 251, cuaderno 1]

2. C.S. y S.S., se opusieron a las pretensiones y formularon las excepciones de mérito que denominaron «nulidad absoluta de los contratos de promesa de compraventa por objeto ilícito», toda vez que existía «un fundado temor que los bienes prometidos en venta fueron ingresados al país sin antes haber sido nacionalizados…», y «contrato no cumplido», porque la demandante «se encuentra en mora de salir al saneamiento de los vicios o defectos ocultos de los bienes prometidos en venta por estar cuestionado el origen o ingresos de tales bienes al país». Manifestaron también que los contratos celebrados entre las partes fueron de promesa y no de compraventa, razón por la que la titularidad del dominio de los bienes se encuentra «en manos de las sociedades demandantes»; que Televista Telecomunicaciones S.A. las demandó ejecutivamente y en virtud de dicho trámite «se ordenaron y practicaron medidas cautelares sobre los derechos que poseen las sociedades concesionarias de los bienes prometidos en venta»; y que no le han dado cumplimiento a los contratos por ser «excesivamente onerosos los términos económicos», y porque las prometientes vendedoras tampoco cumplieron. [Folio 263, c.1]

3. El...

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