SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104726 del 11-06-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 11 Junio 2019 |
Número de sentencia | STP7843-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 104726 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP7843-2019
Radicación Nº 104726
Acta No. 143
Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por JOHN ALEXÁNDER MEDINA CAMACHO, contra el fallo de 12 de abril de 2019, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, en actuación que vinculó como demandados a los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado y Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y de la Cárcel Villahermosa.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
La apoderada del accionante refiere que, no obstante en el caso de JOHN ALEXÁNDER MEDINA CAMACHO, se cumplen los requisitos para acceder a la libertad condicional, los despachos judiciales accionados le negaron dicho subrogado, en atención a la prohibición de que trata el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, norma que en su criterio no debe aplicarse, dado el proceso de resocialización del accionante durante el tiempo que ha estado privado de su libertad.
ANTECEDENTES PROCESALES
El 3 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y, vinculó como demandados a los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado y Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y de la Cárcel Villahermosa.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali puso de presente que, conoce de la ejecución de la pena impuesta al actor por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por el punible de extorsión agravada, negándole la libertad condicional mediante auto de 2 de enero de 2019, el cual fue confirmado por el citado despacho judicial, ante el recurso de apelación interpuesto por el accionante.
2. La Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Cali solicitó su desvinculación del presente trámite tutelar, dado que la pretensión del demandante esta dirigida a cuestionar actuaciones de competencia de otras jurisdicciones.
FALLO IMPUGNADO
Fue proferido el 12 de abril de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, negando el amparo solicitado, al considerar que los juzgados demandados actuaron conforme a los parámetros legales aplicables al asunto en concreto, los cuales permitieron concluir la improcedencia de conceder al accionante la libertad condicional, es decir, no se trataron de providencias desprovistas de fundamento alguno, lo que las hace jurídicamente razonables.
LA IMPUGNACIÓN
Notificado del contenido del fallo, JOHN ALEXÁNDER MEDINA CAMACHO manifestó su voluntad de impugnarlo sin sustentar los motivos de su inconformidad.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada el 12 de abril de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, del cual es su superior funcional.
2. El problema jurídico planteado, la Sala lo abordará en consideración a la línea jurisprudencial que ha establecido esta Corporación1, respecto de la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de controvertir la decisión que niega la libertad condicional, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, a saber2:
Los autos proferidos en sede de ejecución de penas objeto de reproche estuvieron precedidos del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes. A partir de esos postulados, los despachos accionados concluyeron que no era procedente conceder la libertad condicional a favor de R.D.Q..
Los razonamientos allí plasmados se advierten ajustados a derecho, pues se encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. Así, su contraste con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión.
En efecto, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas en aplicación del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, negó el subrogado de libertad condicional demandado, tras concluir que la conducta de secuestro extorsivo agravado por la que fue condenado R.D.Q. se encuentra excluida de beneficios y subrogados por expresa disposición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la anterior determinación. Indicó...
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