SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106376 del 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842292294

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106376 del 10-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12443-2019
Fecha10 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106376

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP12443-2019

Radicación n° 106376

Acta 232.

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante O.I.H.B., contra el fallo proferido el 17 de julio de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la petición, presuntamente vulnerados por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja.

ANTECEDENTES

I. HECHOS Y FUNDAMENTOS

En contra del accionante se adelanta causa penal por el delito de homicidio agravado y lesiones personales con radicado 2011-00661, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, el cual se halla en la etapa de juicio oral.

En ese asunto, el actor formuló recusación frente a la directora del proceso. Arguyó que dicha funcionaria está parcializada por enemistad grave, pues en desarrollo de la vista pública de juzgamiento, ordenó expedir copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para que se investigara a las defensoras de él, por no asistir a una diligencia programada.

La J. Segunda en mención, el 30 de abril de 2019 no aceptó la causal propuesta y dispuso el envío de la carpeta a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga para que resolviera la petición. El aludido ente Colegiado, se abstuvo de dar trámite a lo anterior, y devolvió el expediente al citado despacho judicial.

Nuevamente, en sede del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, éste lo remitió a quien seguía en turno, para que declarara o no infundada la proposición. Es así como el caso arribó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad.

Estando el cuaderno en la última dependencia, el actor formuló una nueva solicitud de recusación, esta vez, frente al titular de esa unidad judicial (Juzgado Tercero Penal del Circuito), dado que, ese J. adelantó otro proceso penal en su contra por el punible de constreñimiento ilegal, y además conoce de elementos materiales probatorios que obran en el asunto seguido por el delito de homicidio agravado y lesiones personales.

El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, no aceptó la recusación y ordenó la remisión de la actuación al Homólogo, Primero Penal del Circuito de esa urbe. En tal sede, el 19 de junio de 2019, se declaró infundada la causal planteada.

Adujo esa judicatura, que la causa que cursó por el punible de constreñimiento ilegal en aquélla dependencia judicial (Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja), finalizó con decisión de preclusión por prescripción de la acción penal, sin que se haya hecho valoración probatoria ni jurídica que comprometa el juicio en el asunto seguido por el delito de homicidio agravado y lesiones personales.

Es así como, previa devolución del expediente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja el 25 de junio de 2019, pudo resolver sobre la recusación interpuesta contra la titular del Juzgado Segundo homólogo de esa ciudad, y la declaró infundada. Arguyó en esa oportunidad, que la propuesta del actor, consistente en que se configura una enemistad grave de la funcionaria (J. Segunda) con alguna de las partes en el proceso, por haber «compulsado copias a sus defensoras»; contraría a la realidad procesal pues, lo que realmente ocurrió fue que la operadora requirió a las representantes técnicas del petente, para que informaran los motivos de la inasistencia a una audiencia convocada. A su vez, manifestó que ese evento no configura prueba de la causal invocada, pues se enmarca dentro del rutinario obrar de los jueces como directores del proceso.

O.I.H.B. acude a este mecanismo constitucional tras estimar que se violaron sus derechos fundamentales en las decisiones anteriores, toda vez que la J. Tercera Penal del Circuito de Barrancabermeja estaba imposibilitada para pronunciarse sobre la propuesta recusante contra la J. Segunda Penal del Circuito de esa urbe, ya que ambas estaban impedidas.

Además estimó que no se le ha dado respuesta a los impedimentos realizados el 21 de junio de 2019, frente a los Juzgados Primero y Tercero Penal del Circuito de esa urbe, y deprecó que se le suministre copia de la providencia del «26 de junio de 2019».

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencia de 17 de julio de 2019, declaró improcedente el amparo constitucional deprecado, tras considerar que, en primer lugar, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja acertó a declarar infundada la recusación en contra de la J. Tercera homóloga, pues el hecho de ésta haber resuelto sobre la prescripción de la acción penal en otro asunto adelantado en contra del actor, no la imposibilita para resolver la recusación, propuesta, a su vez, contra la J. Segunda de esa urbe.

Por ello, habiéndose definido esa situación, la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja podía, como en efecto lo hizo, declarar a su vez, infundada la recusación en contra de la J. Segunda de la misma categoría y especialidad, en donde además, se conminó al actor a abstenerse de presentar escritos manifiestamente improcedente máxime cuando el proceso está a punto de prescribir.

De otro lado, adujo, relativo a la petición del 21 de junio de 2019, incoada a la J. Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja, la misma se dio respuesta el 27 de junio de hogaño, mediante proveído en el que se le informó que el 19 de junio de 2019, se resolvió declarar infundada la recusación planteada por H.B., contra la J. Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja.

Finalmente, de cara a la pretensión de copia de una providencia, del accionante se le respondió que para tales efectos puede realizar la respectiva solicitud ante el Juzgado que detente físicamente el proceso.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el accionante quien allegó un documento contentivo de los mismos cuestionamientos hechos en el libelo introductorio.

CONSIDERACIONES

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es...

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