SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002019-00224-01 del 13-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842292529

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002019-00224-01 del 13-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5000122130002019-00224-01
Número de sentenciaSTC1352-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Febrero 2020

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC1352-2020

Radicación n.° 50001-22-13-000-2019-00224-01

(Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación formulada por A.G.C. frente al fallo proferido el 19 de diciembre de 2019 por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que no accedió a la acción de tutela promovida por aquél contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. El actor reclamó la protección de las garantías fundamentales al debido proceso y «mejor derecho para los menores», presuntamente conculcadas por la sede judicial acusada al modificar la regulación provisional de visitas respeto de sus dos hijos menores de edad en el juicio de custodia y cuidado personal que le entabló la madre de aquéllos.

Solicitó, entonces, ordenar al Juzgado encartado que «revoque el auto... de 27 de noviembre de 2019» (folio 6, cuaderno 1).

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

2.1. En el proceso de custodia y cuidado personal que contra el accionante incoó A.S.C.S. -en representación de sus dos hijos menores de edad x y y, el 27 de noviembre de 2019 el despacho encausado modificó «la regulación de visitas ordenada... mediante auto de... 19 de julio de 2019», estableciéndola provisionalmente así: «[c]omo quiera que los niños... se encuentran en temporada de vacaciones, pasarán la totalidad de la temporada vacacional con su progenitora..., es decir[,] los niños estarán con... A.S. a partir de ahora y hasta que ingresen nuevamente a estudiar, ...deberán ser recogidos y entregados por... A.S. ante la Comisaría de Familia». Determinación que cobró ejecutoria sin recursos.

2.2. En sede de tutela, criticó el reclamante que la decisión referida a espacio se adoptó «sin razón alguna», obviando que «los menores gozan de buena salud física, emocional y mental sin la ayuda de su progenitora», aunado a que ésta no respetó la regulación provisional de visitas inicial, según la cual debía recogerlos a la entrada del colegio donde estudian, pues no los esperó allí sino que entró a la institución educativa «con actos violentos», de lo cual informó al juzgado (folios 1 a 7, cuaderno 1).

3. La demanda de tutela fue presentada el 10 de diciembre de 2019 y admitida a trámite por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio al día siguiente (folios 8, 10 y 11, cuaderno 1).

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. El Juzgado Cuarto de Familia de la capital del Meta historió las actuaciones allí surtidas; pidió no acceder al resguardo «por cuanto no ha habido violación al debido proceso ni ningún otro derecho fundamental del accionante, así como la medida provisional, toda vez que lo que se pretende es justamente garantizar que los niños fortalezcan el vínculo afectivo con la madre con quien no se les ha permitido tener contacto por parte del padre»; y precisó que la salvaguarda no satisfacía el presupuesto de la subsidiariedad, en tanto que el quejoso «no interpuso los recursos que tenía a su alcance para atacar el auto mediante el cual se reguló de forma provisional las visitas en temporada de vacaciones de los niños» (folios 15 y 16, cuaderno 1).

2. A.S.C.S. rogó rechazar «la petición del accionante, y en su lugar, facilit[ar] el cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado..., para que [sus] hijos y [ella], p[uedan] estar juntos»; anotó que, «obrando en derecho, el Juzgado... modificó las visitas», pero el padre de sus hijos «se ha negado a obedecer las órdenes judiciales», no le ha permitido compartir tiempo con aquéllos (folios 21 a 24, cuaderno 1).

3. La Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar designada provisionalmente para los diferentes Juzgados de Familia de Villavicencio manifestó que «no se han vulnerado los derechos del... G.C. ni mucho menos se ha quebrantado el interés superior del niño N. y J.S.... al regular la visita de los mismo[s] en la temporada vacacional, pues el mismo demandado es quien ha impedido el acercamiento de los niños con su progenitora y ha desacatado las órdenes impartidas por el despacho en detrimento de sus menores hijos» (folios 27 a 33, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional negó el amparo por ausencia del presupuesto de la subsidiariedad, en tanto que el quejoso no hizo uso de los mecanismos ordinarios de defensa con los que contó para materializar sus pretensiones, en especial, no «interpuso recurso de reposición contra el proveído adiado... (27) de noviembre último».

Añadió que, en todo caso, «la decisión controvertida se desarrolló siguiendo los lineamientos de la(s) norma(s) aplicable(s), desplegando el análisis del caso particular y obedeció a la necesidad de garantizar el bienestar y estabilidad de los menores, providencia que no se muestra arbitraria, antojadiza o irracional» (folios 36 a 41, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La formuló el actor insistiendo en sus planteamientos, a los cuales añadió que «no existe precedente judicial por el cual se modifique la situación de visitas de [sus] menores hijos»; que la custodia sólo se puede fijar mediante conciliación, proceso administrativo de restablecimiento de derechos o juicio verbal sumario ante el Juez de Familia; que sus hijos «viven en un estado armónico, y... no fu[e] sancionado de ninguna manera[,] ósea (sic) que no se estableció que... hubieses incumplió (sic) la orden del juzgado» (folios 47 y 48, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo se abre paso de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. El accionante critica el proveído dictado por el Juzgado acusado el pasado 27 de noviembre, a...

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