SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82571 del 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842296349

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82571 del 30-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL901-2019
Número de expedienteT 82571
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Enero 2019

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL901-2019

Radicación n° 82571

Acta n° 03

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala la impugnación propuesta por la UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALES DE MAGANGUÉ UCINMAG S.A.S., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 08 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.

  1. ANTECEDENTES

La accionante, hizo uso del presente mecanismo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «A LA VIDA, LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL de los niños recién nacidos que actualmente atiende Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales de Magangué S.A.S. - UCINMAG S.A.S.», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Como fundamento de su petición relata que la «UCINMAG S.A.S., es una IPS que presta servicios médicos asistenciales de II, III y IV nivel desde hace ya más de 7 años, en un área de influencia de aproximadamente 710.000 personas, 363.000 mujeres y más de 25.000 nacimientos por año. Desde que comenzó la UCI esta ha atendido a más de 5.500 recién nacidos, contando con 12 camas de cuidados intensivos, 3 camas de cuidado intermedio, y 15 camas de cuidado básico. Es la única Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales en 140 km a la redonda, y atiende a toda la Mojana sucreña y la depresión M., llegando pacientes de municipios de los departamentos de bolívar, magdalena, cesar y sucre».

Que, en junio de 2015, dicha IPS firmó un contrato de subarriendo con la Organización Clínica Santa Teresa SAS, respecto del inmueble ubicado en la carrera 16 N° 10-257, en Magangué – Bolívar, por un lapso de 4 años, el cual pertenece a las Hermanas Misioneras Catequistas, quienes son representadas por la Fundación Padre F.F., y fue arrendado a la organización atrás mencionada, hace 5 años.

Comentó que luego de suscrito el mencionado contrato, comenzaron algunos problemas entre las dos entidades contratantes, que llevaron a la postre a que se iniciara, un proceso de restitución del inmueble.

La primera instancia del proceso de restitución de inmueble arrendado fue llevada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué, quien falló a favor de UCINMAG, al acoger la teoría sobre la ineficacia de la cláusula que permitía terminar el contrato a los dos años. Dicha sentencia fue apelada por la ORGANIZACIÓN CLÍNICA SANTA TERESA S.A.S., correspondiéndole la segunda instancia al Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil — Familia, M.P.H.C.R..

Que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, dictó sentencia el 30 de agosto de 2018, revocando la decisión del a quo, argumentando una tesis según la cual, el contrato de subarriendo firmado entre UCINMAG y la ORGANIZACIÓN CLÍNICA SANTA TERESA S.A.S., se regía por la ley civil y no por las normas del Derecho Comercial, tesis contraria a la de primera instancia; ordenando a su vez, el pago de unas sumas de dinero por parte de la hoy tutelante, y a restituir el inmueble en un término de dos meses.

Manifestó de igual forma, que una decisión como la ya proferida, va en detrimento del bienestar de los niños, sobre todo los de escasos recursos económicos, que hay familias viviendo un verdadero drama; y, que esta situación, ya fue puesta en consideración de la Defensoría del Pueblo Regional Cartagena y de la Personería de esa Ciudad.

Por todo lo narrado anteriormente, solicita en este amparo lo siguiente:

PRIMERA: MODIFICAR el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia dictada el pasado 30 de agosto de 2018, por el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil - Familia, Magistrado Ponente: H.C.R., en el sentido de conceder plazo prudente de mínimo 10 meses o el que su señoría estime conveniente para que la UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALES DE MAGANGUÉ - UCINMAG S.A.S. restituya el bien inmueble a la ORGANIZACIÓN CLÍNICA SANTA TERESA S.A.S.

SEGUNDO: SUSPENDER la ejecución del numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia dictada el pasado 30 de agosto de 2018, por el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil - Familia, Magistrado Ponente: H.C.R., hasta tanto no se garantice la atención garantice la atención en salud de los niños recién nacidos que actualmente se encuentran hospitalizados en la UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALES DE MAGANGUÉ UCINMAG S.A.S.

TERCERO: Que la orden impartida por la Sala sea de inmediato cumplimiento.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 26 de octubre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las autoridades accionadas con copia de la solicitud para que ejerzan su derecho de defensa y rinda informe de la actuación surtida allegando copia de las providencias atacadas.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 08 de noviembre de 2018, negó el amparo constitucional invocado, al considerarlo improcedente por las razones que más adelante se traerán a colación.

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó tal decisión, por considerar que no se valoraron los argumentos expuestos en la acción de tutela, manifestando entre otras cosas, las siguientes:

No se está solicitando que se desconozca la decisión de fondo del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, SALA DE DECISION CIVIL - FAMILIA, simplemente que se conceda un plazo superior a la UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALES DE MAGANGUÉ para su desmantelamiento y traslado, ya que esta labor pondría en peligro la vida de los niños. En el entendimiento superior de un magistrado se debe tener en cuenta a la hora de tomar una decisión la difícil situación del sistema de salud del país.

Ahora, "El rol del juez constitucional, sin embargo, no debe ser pasivo. En efecto, ante un legislador y una administración inoperantes en materia de derechos sociales fundamentales, el juez está llamado a actuar como garante de los derechos constitucionales. Más aún, si se trata de derechos sociales llamados a satisfacer necesidades básicas radicales o sus titulares son personas en situación de vulnerabilidad, el margen de configuración y acción de los órganos competentes en esta materia se ve reducido y, por consiguiente, los deberes y facultades del juez constitucional, son correlativamente ampliados. "1 Es decir que entre más estrecha sea la relación de las posiciones jurídicas reclamadas con i) el derecho fundamental al mínimo vital, ii) con los derechos prevalentes de los niños y iii) con personas bajo alguna situación objetiva de vulnerabilidad, mayor será la intensidad de la intervención del juez constitucional, en detrimento de la libertad configuradora y de implementación de los respectivos poderes públicos competentes.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es una figura jurídica que el Constituyente de 1991, creó como instrumento excepcional y residual para la protección de derechos fundamentales de las personas, ante agresiones ostensibles de autoridades públicas o particulares, para evitar un perjuicio irremediable o para hacer cesar un daño actual e inminente. Tan especial es, que, en principio, no se torna procedente para revisar providencias judiciales, dada la independencia y autonomía de que goza el juez ordinario, para solventar las contiendas sometidas a su conocimiento, conforme a lo previsto en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.

Para impartir una medida de protección, se requiere que el fallador en verdad, a través de sus providencias, haya concretado un proceder arbitrario y sesgado, sin ningún sustento legal y/o de espaldas a la realidad procesal, con compromiso de las prerrogativas de los sujetos procesales.

En este orden de ideas observa la Sala, que la censura de la parte accionante se dirige contra la decisión del 30 de agosto de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, revocatoria de la primera instancia, en el asunto objeto de debate.

El Tribunal accionado, consideró en su providencia, que,

[…] Si la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre el demandante y demandado es indiscutida, las cargas probatorias se aceptan ajustadas a la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR