SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002019-00100-01 del 10-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1500122130002019-00100-01 |
Fecha | 10 Octubre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC13890-2019 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC13890-2019
Radicación n.º 15001-22-13-000-2019-00100-01(Aprobado en Sala de nueve de octubre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 11 de septiembre de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela que promovió William Ricardo Roncancio Alfonso contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá.
ANTECEDENTES
1. El accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada, dentro del juicio ejecutivo (radicación 2018-00081), en el que actuó como demandante.
2. En sustento de sus súplicas, indicó que el Juzgado Promiscuo Municipal de C. decretó la medida cautelar de embargo y secuestro de varios semovientes, diligencia a la que se opusieron M.D.C. de R. y M. Enrique Castro Salgado, aduciendo ser propietarios de dichos bienes.
Explicó que, el 18 de marzo de 2019, el despacho admitió la oposición, determinación frente a la cual interpuso recurso de reposición, que fue despachado desfavorablemente.
Refirió que, los días 12 y 13 de junio siguientes, se realizó audiencia para resolver el desembargo propuesto por los opositores, siendo denegado porque «no se acreditó la posesión o propiedad de los mismos».
Aclaró que dichos incidentantes formularon apelación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá, que decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto que accedió a las cautelas.
Relató que promovió acción de tutela contra dicho proveído, la cual fue concedida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 13 de agosto de este año, dejando sin valor ni efecto la decisión cuestionada.
Precisó que, el 21 de agosto posterior, el despacho querellado, dando cumplimiento a las órdenes impartidas por el tribunal, declaró próspera la oposición y, en consecuencia, levantó las medidas cautelares antedichas, con base en una valoración probatoria «arbitraria, irracional y caprichosa, pues (…) no tuvo en cuenta todo el material que hizo parte del incidente de desembargo».
3. Así las cosas, pidió «revocar el fallo (sic) proferido el 21 de agosto de 2019 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá, dejando sin efecto la revocatoria de la providencia proferida el doce de junio de dos mil diecinueve expedida por el Juzgado Promiscuo Municipal de C. (Boyacá)».
1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá manifestó que la decisión se ajustó a derecho y, en relación con la supuesta valoración indebida de las pruebas, enfatizó que «se escucharon con rigurosa atención las declaraciones recepcionadas en el trámite del incidente, las cuales fueron valiosas no sólo en cantidad sino en fuerza persuasiva, ratificando los planteamientos de los incidentantes» y, de esta manera, lo pretendido por el actor es usar esta vía...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002019-00100-01 de 30 de Octubre de 2019
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