SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86097 del 18-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842297928

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86097 del 18-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86097
Número de sentenciaSTL12991-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Septiembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL12991-2019

Radicación n.° 86097

Acta 33

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por DECOAMBIENTES BY LANDINEZ S.A.S., contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que el accionante interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

DECOAMBIENTES BY LANDINEZ S.A.S., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO y el «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y a las demás partes e intervinientes en el proceso con radicado N. º 2016-00499.

Refiere la empresa accionante en su demanda de tutela, que Visión Construcciones S.A.S., alegando «el incumplimiento de un contrato de obra» entre ellos celebrado, instauró demanda para que se declarara su terminación con la consecuente «devolución de unas sumas pagadas», a la cual se opuso formulando reconvención, para lo cual adujo que fue la actora quien incumplió «los pagos acordados» y, por lo tanto debía pagarle «la cláusula penal acordada».

Relató que mediante sentencia de primera instancia proferida el 25 de julio de 2018, por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, tanto las pretensiones de la demanda principal como las de la reconvención fueron negadas, razón por la cual ambas partes apelaron tal decisión, siendo resuelta la alzada, el 25 de enero de 2019, por el Tribunal, quien confirmó la resolución del A quo, incurriendo en su criterio, «en un defecto sustantivo grave», porque «no obstante reconoce (…) el incumplimiento de VISIÓN CONSTRUCCIONES S.A.S., considera que DECOAMBIENTES BY LANDINEZ S.A.S. también ha incumplido, en una decisión que no se compadece con la ley sustantiva aplicable al caso concreto y a la jurisprudencia reiterada de la Corte sobre el tema».

Adujo que «el salvamento de voto evidencia el error grave de la sentencia», consistente en que quedó «probado» en ambas instancias que «la demandante VISIÓN CONSTRUCCIONES nunca honró los compromisos de pago acordados con DECOAMBIENTES BY LANDINEZ», por lo que «carece legitimidad para reclamar la resolución del contrato (arts. 1609 y 1546 Código Civil)»; que a diferencia de aquella, ella como parte contratista, «se había allanado y había estado dispuesto a cumplir, honrando no solo la literalidad del contrato en lo que le fue posible, sino los deberes secundarios de conducta de obrar con lealtad, claridad y seriedad para con su contratante».

Por ello, solicitó la tutela de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se «deje sin efectos la sentencia de 31 de enero de 2019» dentro del proceso bajo el radicado N. º 2016-00499, y se ordene a la sala acusada «conozca y decida (…) conforme el debido derecho».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 11 de julio de 2019, el A quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 31 de julio de 2019, decidió negar el amparo incoado, considerando que «(…) Efectuado el pertinente análisis a los argumentos de la queja constitucional y con vista en las piezas procesales adosadas al expediente, la Corte establece que habrá de negarse la salvaguarda implorada, comoquiera que en la providencia del 31 de enero de 2019, mediante la cual se desató el recurso vertical interpuesto por ambas partes frente al fallo proferido por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá del 24 de julio 2018, la colegiatura accionada no incurrió en defectos específicos de procedibilidad con la fuerza suficiente para quebrantar lo decidido».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, DECOAMBIENTES BY LANDINEZ S.A.S., la impugnó, para lo cual expuso que «Los resultados prácticos del fallo que se impugna y de la negación del amparo constitucional es que se castiga la buena fe del contratista y se torna inocuo el incumplimiento primigenio del contratante; no obstante las pruebas y la reconocida secuencia del tiempo contractual, sale ileso el contratante incumplido, y se viola un derecho fundamental DEL CONTRATISTA (SIC), el derecho a la justicia».

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Como es indicado, esta institución no fue creada para rebatir la actividad jurisdiccional, salvo cuando exista una irregularidad que configure «vía de hecho» y el afectado así lo exponga dentro de un tiempo prudencial, siempre que no tenga ni haya desaprovechado otros instrumentos para reclamar el agravio; de ahí que solamente en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

Confrontada la decisión impugnada, se descarta la existencia de una arbitrariedad que amerite ser estudiada por esta vía, dado que es el fruto de la aplicación de las reglas previstas en la acción declarativa promovida por Visión Construcciones S.A., en contra de la accionante, quien instauró demanda de reconvención, casuística que se pasa a esbozar para mayor entendimiento; en palabras del A quo Constitucional así,

«P. se precisa que la demanda impetrada por Visión Construcciones S.A.S. contra D.B.L.S., perseguía se declarara que la «la demandada incumplió el contrato de obra civil de 8 de abril de 2015 y sus modificaciones», porque pese a los «anticipos» cancelados «por un total de $457.378.398», cuya devolución reclamaba junto con «la indemnización de perjuicios estimados en $105.463.718 por sobrecostos y demoras», no se había verificado el «suministro e instalación del mobiliario del Edificio Moret», por lo que surgía «la necesidad de aplicar la resolución judicial del contrato».

A su vez, la acá tutelante, además de proponer la excepción denominada «contrato no cumplido», demandó en reconvención para que «se declare...

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