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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55595 del 22-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Enero 2020
Número de expediente55595
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP103-2020









EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente





SP103-2020

Radicación n.° 55595

(Aprobado acta n.° 09)





Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación especial propuesta por el defensor de Jesús Avelino Jurado González y Wilmer Estiven Ñañez Martínez en contra de la sentencia dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que revocó la absolutoria proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Cruz-Nariño y en su lugar condenó a los acusados por el delito de lesiones personales.

HECHOS


Fueron consignados en el fallo impugnado, según se narraron en el escrito de acusación, así:


[…] se tiene que el 4 de octubre de 2015, siendo aproximadamente las 22:55 horas, miembros de la Policía Nacional que prestan vigilancia en el municipio de San Bernardo, recibieron una llamada telefónica a través de la cual les informaron que los ocupantes del vehículo marca Hyundai de placas CSD-663, color azul, estaban haciendo grafitis en las casas del barrio Fátima, motivo por el cual se dispusieron a salir para ese sitio.


No obstante, en ese momento les informaron que a la Estación de Policía había llegado una persona con una herida en su pierna derecha. El afectado les manifestó que quienes le causaron la lesión fueron las personas que se movilizaban en ese vehículo, utilizando un arma de fuego, luego de que aquel les reclamó por pintar las paredes. Además, el herido les señaló que los atacantes se trasladaron hacia la vereda La Vega y que uno de ellos es conocido con el alias de “Pantera”.


Minutos después, los agentes de la policía AMAURI ANDRÉS PERLAZA ANGULO y J.J.T.R. vieron pasar el automotor antes descrito con los sujetos implicados en los hechos y procedieron a seguirlos a bordo (sic) de un carro articular. Después de haber transcurrido la persecución por un periodo de 8 a 10 minutos y de realizar varios intentos para que los sospechosos detuvieran la marcha del carro, estos realizaron disparos al vehículo en que se movilizaban los miembros de la Policía. Por ello, el auxiliar PERLAZA ANGULO accionó su fusil de dotación en cinco oportunidades con dirección a las llantas del rodante, con lo cual logró detener su movimiento.


Siendo así, los agentes procedieron a realizar un registro personal de quienes se trasladaban en el carro, encontrando que uno de ellos tenía una herida de bala en su espalda, por lo que procedieron a llevarlo hasta un centro hospitalario. Luego continuaron con una inspección de los alrededores, teniendo en cuenta que observaron que uno de los ocupantes, al bajarse del vehículo, arrojó un objeto a la maleza. La búsqueda permitió encontrar al lado derecho de la vía, un revolver calibre 38 Smith & Weeson (sic), con el número externo borrado y el interno correspondiente al 64977md 36, con tres cartuchos y dos vainillas percutidas en su interior.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El 21 de noviembre de 2015 se llevaron a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de la Cruz-Nariño, con funciones de control de garantías1, las audiencias concentradas en las que la Fiscalía realizó el acto de imputación por los delitos de homicidio en modalidad tentada y porte ilegal de armas de fuego y se les impuso a los acusados medida de aseguramiento no privativa de la libertad, consistente en la presentación periódica.


El 14 de enero de 2016 la Fiscalía radicó escrito de acusación2, y el 22 de agosto de esa anualidad tuvo ocurrencia la audiencia a través de la cual se les formuló la misma a Jurado González y Ñañez Martínez, por los mencionados ilícitos, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Cruz-Nariño3.


La audiencia preparatoria fue celebrada el 25 de octubre siguiente4, mientras que el 1º de octubre de 2017 se adelantó la audiencia de juicio oral y se emitió sentido de fallo absolutorio5, el cual se profirió y se le dio lectura el 28 de noviembre del mismo año6; audiencia en la cual se interpuso y sustentó recurso de apelación por parte del delegado de la Fiscalía.


Mediante sentencia del 15 de mayo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, revocó la absolución impartida por el Juzgado Promiscuo de La Cruz, y en su lugar, condenó a los acusados, como coautores del delito de lesiones personales, a la pena de 54 meses de prisión, multa de 38.99 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad; además de concederles la prisión domiciliaria y comunicar que contra el fallo procedía la impugnación especial y el recurso extraordinario de casación7.


En la audiencia de lectura del fallo realizada ese día, el defensor de los acusados interpuso impugnación especial en su contra, la cual sustentó oportunamente8.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, revocó la absolución declarada en primera instancia por las siguientes razones:



Se mostró conforme con algunos de los argumentos esbozados por el a quo mediante los cuales absolvió a los acusados, como son, la deficiente labor investigativa de la Fiscalía, cuya carga le correspondía a fin de demostrar los delitos de homicidio en la modalidad de tentativa y porte ilegal de armas por los cuales acusó; no obstante, ninguna prueba allegó al juicio que permitiera establecer que los procesados carecían del permiso de autoridad competente respecto del porte del arma incautada, y tampoco probó, más allá de toda duda razonable, que la intención de aquellos fuera acabar con la vida de la víctima, pues por la forma en que sucedieron los hechos, nada impedía que dicho fin se obtuviera, dada la imposibilidad de reacción del ofendido luego de recibir los disparos.


Pero, en lo que el ad quem disiente del fallo de primer grado, es en lo relacionado con la autoría de la agresión padecida por la...

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