SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57358 del 01-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842298922

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57358 del 01-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 57358
Fecha01 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13496-2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL13496-2019

Radicación no 57358

Acta Extraordinaria nº 79


Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la SOCIEDAD COMERCIAL MEXICHEM COLOMBIANA S.A.S., actuando a través de apoderada judicial contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se ordena vincular al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, al señor A.D.O., y a las partes e intervinientes en el proceso de fuero sindical identificado con radicado No. «2018-0423».


  1. ANTECEDENTES


La accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al «debido proceso, igualdad en concordancia con el principio de seguridad jurídica», los cuales considera vulnerados por la accionada.


Como sustento de sus pretensiones, manifiesta que el trabajador Alexander Durán Ortegón, promovió «proceso especial de fuero sindical –acción de restablecimiento»- en contra de la sociedad mexichem con el fin de que se declarara que había sido trasladado y desmejorado en sus condiciones laborales a partir del 28 de mayo de 2018, en el cargo de «operador Geodrem», sin que la empresa solicitara la autorización ante el juez del trabajo, conforme lo señala el artículo 405 del CST, desempeñándose anteriormente como «montacarguista».


Informa, que los «cargos de montacarguista» y «operador Geodrem» tienen la misma asignación salarial y conforme a lo previsto en el artículo 26 de la convención colectiva de trabajo, de la cual se beneficia el señor D., estos cargos pertenecen a la misma categoría VI, en razón a que requieren de la misma experticia y conocimiento técnico para desempeñar el mismo, además está ubicado en el lugar donde se desempeñaba como montacarguista.


Manifiesta, que la nueva asignación de funciones de un trabajador que goza de fuero sindical, por si no constituye una desmejora o un traslado en las condiciones de trabajo del empleado; que no se realizó desplazamiento territorial, y se efectuó dentro del ejercicio del ius variandi por parte de la empresa.

Expone, que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, asumió el conocimiento del proceso, profirió sentencia el 8 de abril de 2019, absolvió a Mexichem de todas las pretensiones de la demanda al encontrar que no se incurrió en los supuestos advertidos por el canon 405 del CST, y en consecuencia no se requería la autorización del juez laboral.


Informa, que contra la decisión la parte demandante interpuso el recurso de apelación que se surtió en la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, el que mediante decisión del 9 de agosto de 2019, revocó la providencia del Juez de primera instancia, ordenó la reubicación del actor A.D., en el cargo de montacarguista en la planta de Geosistemas.


Señala el accionante, que el ad quem consideró que:


«La empresa vulneró el derecho de libre desarrollo de la personalidad del actor al no establecer que el traslado perjudicaba o afectaba los intereses del demandante o condiciones de vida previamente organizada previamente organizada de acuerdo a su situación laboral actual, en razón a que en el cargo anterior, contaba el demandante con un día de descanso total en el que podía tener planificado su estatus de vida familiar y personal.


Que la decisión del cambio generó una desmejora en el estado de salud del demandante, en la nueva labor debe cargar 50Kg, que se tiene en cuenta que cuenta con ayuda para el desempeño de la función, pero que aún así el peso es superior al de la recomendación médica emitida a favor del trabajador (…)».


Expone la gestora del trámite, que las consideraciones de la Magistratura son erradas, y producto de una indebida interpretación y aplicación del artículo 405 del CST, así como de una incorrecta valoración de las pruebas obrantes en el expediente.


Explica, que en el cargo de Geodrem el trabajador labora 6 días, como lo señaló el ad quem, también es cierto que en ese puesto de trabajo tiene turnos de 8 horas diarias y, en el cargo de montagarguista que desempeñaba antes, diariamente laboraba más de 8 horas para poder cumplir con la carga de la jornada de 48 horas semanales; que con relación a que se violenta la orden médica de no alzar carga mayor a 5Kg, en el nuevo cargo tiene menos esfuerzo físico, en razón a que para levantar los materiales, aunque pesen 50 Kg, se efectúa con la ayuda mecánica de manera permanente, el trabajador solo opera la máquina.


Indica, que la empresa accionante le informó al demandante sobre las nuevas funciones y que mantendría su horario laboral; que las funciones se desempeñaban en las mismas instalaciones de la sociedad, por lo tanto, no existió disminución, recorte o reducción de las condiciones de trabajo del actor, sin que pueda hablarse de violación de la garantía foral por parte de mexichem al realizar el traslado cuando lo que existió fue una nueva asignación de cargo, el que se efectuó conforme al ius variandi dentro de las...

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