SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002019-00112-01 del 21-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842300810

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002019-00112-01 del 21-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Agosto 2019
Número de expedienteT 7611122130002019-00112-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11186-2019


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC11186-2019

Radicación n.° 76111-22-13-000-2019-00112-01

(Aprobado en sesión de veinte de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Se resuelve la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga el 19 de julio de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Álvaro Ortiz Tascón contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de Pradera y las partes e intervinientes dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual 2010-00143.


ANTECEDENTES


1. El accionante, a través de apoderado judicial, acudió al presente mecanismo constitucional reclamando la protección de las garantías fundamentales al debido proceso y «libre acceso a la administración de justicia que considera vulnerado por la autoridad judicial querellada.


2. Dijo que en su contra fue promovida demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual que conoció, en primera instancia, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pradera, despacho que mediante sentencia de 26 de marzo de 2019 negó las pretensiones de la parte actora.


Sostuvo que, el 27 de junio siguiente, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira, al resolver el recurso de apelación incoado por los convocantes, revocó la anterior determinación accediendo a las súplicas de la demanda y condenándolo al pago de las costas procesales; empero se queja que el ad quem incurrió «en errores de valoración de las pruebas, al no tener en cuenta… las restantes que obran en el expediente».


3. En consecuencia, pidió «ordenar la revisión de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira Valle… a fin de que se garantice el debido proceso y el acceso a la justicia… [y] que le reconozca el derecho que tiene [sic]» (fls. 1 a 9, cd.1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Juez Tercera Civil del Circuito de Palmira dijo que «actuó bajo los lineamientos legales sin incurrir en violación alguna a los derechos invocados por el accionante» en la medida que resolvió el asunto puesto en su conocimiento «con total acopio a la normativa y jurisprudencia aplicable».


Se opuso, en consecuencia a la prosperidad el amparo porque «lo pretendido por el accionante es una tercera decisión que acoja la valoración probatoria que propone, esto es, una tercera instancia que no está contemplada en el ordenamiento procesal civil» (fls. 31 y 32, ibídem)


2. El Juez Promiscuo Municipal de Pradera sostuvo que para adoptar la decisión de primera instancia desestimatoria de las pretensiones «valoró cada prueba obrante en el expediente» (fl. 34, ib.).


3. El Procurador Noveno Judicial II de Familia de Buga, solicitó declara la improcedencia del amparo, por cuanto no se avizora la presencia de alguna de las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales (fls. 45 a 48, ib.).


FALLO DEL TRIBUNAL


Negó la protección suplicada porque las razones que tuvo en cuenta el juzgador de segundo grado para revocar la sentencia desestimatoria y conceder las pretensiones de la demanda, condenando a la parte pasiva como responsable civil extracontractual a resarcir los daños ocasionados con la demolición de la edificación de su propiedad, son razonables y se sustentan en los medios de convicción allegados a la actuación, amén que «la simple discrepancia sobre la forma de...

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