SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01840-01 del 25-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842300812

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01840-01 del 25-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-01840-01
Fecha25 Octubre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15946-2019

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC15946-2019 Radicación nº 11001-02-04-000-2019-01840-01

(Aprobado en Sala de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 4 de octubre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por F.L.H.C. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Noveno Penal del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1. Obrando a través de apoderado judicial, el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, supuestamente vulnerados por las autoridades acusadas dentro de la causa penal n° 2017-00080 que por los delitos de tráfico de migrantes, falsedad material en documento público y concierto para delinquir se adelanta en su contra.

2. Manifestó, en resumen, que el 22 de marzo de 2019 se instaló la audiencia preparatoria, en la cual solicitó la «suspensión» del referido acto procesal, argumentando que no contaba con los elementos materiales probatorios para sustentar su teoría del caso, a lo que el juzgado accedió, fijando como nueva fecha el 7 de mayo próximo.

Adujo que llegado el día, pese a deprecar el aplazamiento de la referida diligencia, el convocado llevó a cabo la misma sin su comparecencia, y en el decurso de esta, la juez rechazó sus solicitudes probatorias, incurriendo con ello, en una «vía de hecho», toda vez que «las únicas pruebas que pueden ser exhibidas son los elementos materiales probatorios o evidencia física, con el fin de ser conocidas y estudiadas».

Informó que frente a dicha decisión, planteó la declaratoria de nulidad «a partir de la audiencia de formulación de acusación o en su defecto de la preparatoria por violación al debido proceso y derecho de defensa», en los términos del artículo 455 del Código de Procedimiento Penal.

Mencionó que la juez no accedió a su pretensión, por ello, contra tal determinación interpuso el recurso de alzada, que fue resuelto confirmando la primera instancia mediante auto del 1° de julio de 2019.

Finalmente, el abogado destacó que el juzgado accionado le impuso una multa, por supuestamente haber incurrido en temeridad y mala fe, «al solicitar la nulidad de lo actuado», arguyendo que dicha sanción, deberá estar precedida de la oportunidad para que el presunto infractor exprese las razones de su oposición, y no, una vez haya sido castigado, «como aquí ocurrió», conforme con lo establecido en el parágrafo del canon 143 de la Ley 906 de 2004.

3. Pidió, en consecuencia, garantizar sus derechos fundamentales y los de su apoderado judicial (fls. 1 al 20, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Procuradora 241 Judicial I Penal, rindió un informe de las actuaciones surtidas al interior del juicio, destacando que no se han vulnerado garantías fundamentales; luego agregó, que la defensa tiene conocimiento de los cargos y hechos endilgados desde el 30 de octubre de 2018 para ejercer las labores investigativas y el derecho de contradicción (fls. 90 al 91, ibídem).

2. El Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, indicó que la audiencia preparatoria se había fijado inicialmente para el 5 de marzo de 2019, pero por solicitud de la defensa fue reprogramada para el 22 de marzo de 2019, data en la cual el abogado solicitó nuevamente aplazamiento, señalando el 7 de mayo siguiente para tal fin, fecha en la que el togado insiste en su pedimento, siendo negado, frente a lo cual, elevó solicitud de nulidad, que fue despachada desfavorablemente y considerando que se trató de una maniobra dilatoria, se tomó como medida correccional la imposición de una sanción pecuniaria, frente a la cual el defensor solicitó la reconsideración y luego de escuchar la sustentación, resolvió mantener la decisión correctiva (fls. 98 al 99, ib.).

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital, expuso que confirmó las decisiones atacadas al encontrarlas ajustadas a derecho, y en estas, no evidenció la vulneración a las prerrogativas supralegales (fls. 71 al 73, ib.).

4. La Fiscal 167 Seccional, advirtió que la acción de tutela no está llamada a prosperar, dado que no hubo afectación a derechos fundamentales, como tampoco vía de hecho dentro del trámite acusado, por cuanto el actuar procesal se encuentra en concordancia con las normas vigentes (fls. 129 al 131, ib.).

5. La representante de víctimas, realizó similar petición, toda vez que concluyó que los convocados han actuado de buena fe y lo pretendido por el accionante «no es más que un distractor para seguir dilatando y así buscar una libertad con impunidad» (fls. 132 al 134, ib.).

SENTENCIA DE PRIMER GRADO

La Sala de Casación Penal negó el auxilio al advertir que la tutela se torna improcedente, por cuando las decisiones cuestionadas se fundan en criterios de interpretación razonable y son fruto de un completo análisis legal y jurisprudencial, sin que se vislumbre capricho o contradicción con el ordenamiento jurídico.

Frente a la censura del ejercicio de los poderes correccionales de la juez, dicha actuación, la encontró ajustada a la legalidad, puesto que, contrario a lo manifestado por el togado, se le permitió rendir las explicaciones que encontrará pertinentes, sin lograr disuadir a la autoridad judicial para que reconsiderara su determinación (fls. 147 al 155, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

La impetró el apoderado del quejoso sin agregar nuevos argumentos (fl. 172, ib.).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer:

1.1. Si la Sala Penal del Tribunal de Bogotá vulneró las garantías denunciadas al ratificar, en sede de apelación, las decisiones de i) no decretar algunas pruebas de la defensa y, ii) negar la nulidad solicitada por el defensor en el curso del proceso penal seguido en contra de F.L.H.C..

1.2. Si el Juzgado Noveno Penal del Circuito de esta ciudad quebrantó las prerrogativas fundamentales del abogado V.A.O.C., al imponerle una sanción pecuniaria por supuestamente, no permitir la contradicción a la medida correctiva .

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las...

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