SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 100102040002019-01888-01 del 26-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842301390

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 100102040002019-01888-01 del 26-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15989-2019
Fecha26 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 100102040002019-01888-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC15989-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01888-01

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 15 de octubre de 2019, por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por Eduardo Jesús Pardo Porto y H.B.T. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del asunto penal seguido en contra de los aquí gestores por el delito de delito de estafa agravado en concurso homogéneo sucesivo.


  1. ANTECEDENTES


1. Los accionantes exigen la protección de su derecho al debido proceso, presuntamente transgredido por las autoridades convocadas.

2. En sustento de su queja, manifiestan que el 15 de mayo de 2019 fueron condenados por el juzgado accionado, a 10 años de prisión como coautores del delito de estafa agravado en concurso homogéneo sucesivo, sin que les fuera concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el sustituto de prisión domiciliaria.


Inconformes con esa determinación tanto su abogado defensor como el representante de las víctimas incoaron apelación, la cual fue desatada por el colegiado confutado el 28 de agosto de 2019, revocándola parcialmente, en el sentido de modificar la pena privativa de la libertad impuesta a los procesados a 130 meses, y confirmándola en lo demás.


Alega que en ambas instancias se incurrió en defecto fáctico por indebida valoración probatoria pues los funcionarios querellados omitieron analizar aquellas probanzas que daban cuenta que la constitución de D.S.A., los contratos con las fiducias y la aprobación de la curaduría para la demolición y la construcción del proyecto urbanístico denominado T. 20-20 se realizaron en legal forma y que los recursos obtenidos ingresaron a la cuenta de dicha sociedad.


3. Piden, en concreto, dejar sin efectos los fallos de primera y segunda instancia para, en su lugar, absolverlos de los cargos formulados por el ente acusador.



    1. Respuesta del accionado y vinculados


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena manifestó estarse a lo resuelto en la decisión que resolvió la alzada, respecto de la cual, precisó que los accionantes no incoaron recurso de casación, motivo por el cual la misma cobró ejecutoria el 3 de septiembre de 2019.


  1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito se opuso a las pretensiones del amparo, defendiendo su proceder.


3. El Fiscal Seccional Cincuenta y Dos de Cartagena se opuso a la solicitud de protección constitucional promovida por los accionantes. Aseguró que la decisión de segunda instancia está amparada por la presunción de acierto y de legalidad que la demanda de tutela no logra desvirtuar, pues, además, no fue objeto del recurso extraordinario de casación. En similar sentido se pronunció el apoderado de las víctimas.


    1. La sentencia impugnada


La Sala de Casación Penal declaró la improcedencia del amparo tras echar de menos el requisito de subsidiariedad, por cuanto los querellantes permitieron que el fallo de segunda instancia cobrara firmeza sin hacer uso del recurso de casación, y porque, además, los actores aún cuentan con la acción de revisión.




Con todo, consideró que la decisión censurada era razonable, pues


“(…) tras efectuar una valoración conjunta de las pruebas allegadas al proceso penal, el Tribunal compartió los argumentos expuestos por el juez de primer grado y, por ello, concluyó que EDUARDO JESÚS PARDO PORTO y H.B. TORRES idearon la acción defraudadora dirigida a obtener ilícitamente la mayor cantidad de dinero proveniente de incautos compradores, quienes no solo fueron inducidos sino mantenidos en error.


Resaltó, además que, la mayor parte de dinero recaudado fue consignado a D.S.A., sin embargo, el restante, fue entregado, de manera directa, a los accionantes. Resultando de sumo provecho tanto para éstos últimos como para sus familiares. (…)” (fols. 75 a 82).


    1. La...

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