SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84571 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842302147

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84571 del 29-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 84571
Fecha29 Mayo 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7471-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL7471-2019

Radicación n.° 84571

Acta 19


Bogotá D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por GLADYS RAMÍREZ DE CUEVAS contra el fallo de 24 de abril de 2019, proferido por la Sala de Casación Civil dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario materia de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se les amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito inaugural se extrae en síntesis que, el actor interpuso proceso ordinario de responsabilidad médica en contra de los médicos J.F., A.S., Carlos Mora, J.P., G.B., a la Clínica San José de Cúcuta IPS y a Coomeva EPS, con el fin de declararlos civil y solidariamente responsables de la muerte de J. de Jesús Cuevas Sierra, a causa de una falla en la atención del servicio de salud, asunto que le correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B..


Que, en el acápite de pruebas de la demanda, solicitó dictamen pericial por especialistas en vías digestivas, gastroenterología y medicina interna, por lo que mediante auto de 25 de julio de 2011 se decretó dicha prueba, razón por la cual, el 4 de mayo de 2017 el juzgado cuestionado ofició al Departamento de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá, para que rindiera dicho dictamen y así absolviera el cuestionario aportado.


El concepto fue rendido por el D.E.J., profesor de la Universidad Nacional de Colombia, el cual fue objeto de solicitud de complementación y aclaración que interpuso el accionante, por cuanto, aquel contestó frente a varios interrogantes que no le era posible emitir pronunciamiento porque debían ser absueltos por «especialista en neurocirugía», «ortopedista especialista en columna» y «especialista en cuidado intensivo».


Que el 20 de febrero de 2018, el despacho requirió a la Universidad Nacional para que «preste la debida colaboración que pueda llegar a requerir el doctor J. para la selección y contratación de los mencionados especialistas», quien contestó que «no contamos con disponibilidad de los especialistas referenciados».


Inconforme con la anterior respuesta, solicitó que se designara a un nuevo auxiliar de la justicia y se le devolviera el dinero que pagó por la experticia ($5’901.736), sin embargo, mediante auto del 22 de agosto de 2018 le fue negada su pretensión, por lo que interpuso reposición y apelación, primer recurso que fue resuelto en su contra, y el segundo no fue concedido por inviable.


Que contra la última determinación se interpuso recurso de queja, por lo que subió al Tribunal, despacho que mediante auto de 15 de marzo de 2019 mantuvo la decisión cuestionada, al estimar que no era viable conceder dicho recurso.


Se lamenta de las decisiones mencionadas, toda vez que, en su sentir, el dictamen realizado por el doctor J. no fue claro ni preciso con respecto a los hechos que se tratan de verificar y que interesan en el proceso, por lo que no se pudo llegar a conclusiones veraces, pues el dictamen fue parcial.


Así las cosas, solicitó que se le protejan sus derechos fundamentales incoados y, en consecuencia, se decrete la nulidad de los autos dictados el 22 de agosto de 2018 por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá y el 15 de...

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