SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107645 del 12-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842302726

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107645 del 12-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Noviembre 2019
Número de sentenciaSTP15382-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 107645

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP15382-2019

Radicación n.° 107645

(Aprobación Acta No. 300)

Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por H.J.C.C. y A.J.H.M. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 30 de septiembre de 2019, que rechazó por temeraria la solicitud de amparo formulada contra los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Palmira, el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. de Alta Seguridad de Palmira, la Procuraduría Regional del Valle, la Personería de Palmira, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

A partir de la revisión de la solicitud de amparo se extrae que los accionantes censuraron que aunque en varias ocasiones han solicitado la concesión del beneficio administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72) horas, este no ha sido tramitado por las autoridades accionadas.

Por ese motivo solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante decisión adoptada el 30 de septiembre de 2019, rechazó por temeraria la solicitud del amparo invocado, al evidenciar que por la misma presunta omisión, los accionantes ya habían acudido a la acción de tutela.

En ese sentido, destacó que la solicitud de amparo de H.J.C.C. fue radicada bajo el número 76111220400420190038100 y que el pasado 3 de septiembre se denegó el amparo invocado porque no había formulado alguna solicitud.

En el caso de A.J.H.M. su demanda de tutela fue radicada bajo el número 76111220400220190040400 y declarada improcedente el pasado 3 de septiembre, pues se evidenció que el 23 de agosto anterior la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, le denegó el beneficio solicitado.

Por ello, el Tribunal consideró que los accionantes incurrieron en temeridad y les advirtió que de interponer otra acción de tutela por los mismos hechos y pretensiones, y contra las mismas autoridades, solicitará su investigación penal.[1]

LA IMPUGNACIÓN

El 11 de octubre de 2019, H.J.C.C. y A.J.H.M. interpusieron recurso de impugnación censurando que el juez de tutela de primera instancia no haya valorado el contenido de su demanda de tutela ni cotejado el acervo probatorio que aportaron.

Explican que, contrario a lo considerado en el fallo recurrido, su condición de personas privadas de la libertad les habilita para acudir nuevamente a este mecanismo constitucional, pues se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta.

A.J.H.M. censura que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Palmira le haya denegado el beneficio solicitado, mediante auto de 23 de agosto de 2019, con fundamento en el numeral 5 del artículo 147 de la Ley 65 de 1993.

Por su parte, H.J.C.C. censura que no se tuvo en cuenta que sí formuló una solicitud el pasado 22 de agosto y que esta le fue denegada el 24 de septiembre siguiente con sustento en las disposiciones de la Ley 1121 de 2006.

Por lo anterior, y dado que en casos similares al suyo, las autoridades accionadas sí han accedido a la concesión del beneficio administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72) horas, así como del sustituto de la libertad condicional, insisten sobre que sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, orientado por el principio de favorabilidad, les están siendo vulnerados. [2]

Entre otras pruebas, los accionantes allegan copia del auto proferido el 24 de septiembre de 2019 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Palmira y de otras providencias emitidas por las autoridades accionadas respecto de otros ciudadanos.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por H.J.C.C. y A.J.H.M. contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga...

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