SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87581 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842303572

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87581 del 22-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL804-2020
Fecha22 Enero 2020
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 87581
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado Ponente


STL804-2020

Radicación n° 87581

Acta 2


Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por la empresa EQUIPELCO S.A., (en reorganización), contra el fallo proferido el 20 de noviembre de 2019 por la S. de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de la mencionada ciudad, trámite extensivo a las partes e intervinientes del proceso ejecutivo número 2016-00095.


  1. ANTECEDENTES


El representante legal de la sociedad promovió la presente acción de tutela, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los que en su parecer, fueron transgredidos por las autoridades judiciales convocadas, al negar la solicitud de levantamiento cautelar promovido en el decurso atrás mencionado.


De las manifestaciones realizadas en el escrito de tutela y de las documentales aportadas por los intervinientes, se extraen los siguientes hechos:


Que en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, el Banco de Bogotá S.A., adelantó proceso ejecutivo singular contra E.S., y otro; que, por auto del 25 de abril de 2016, el despacho decretó el embargo y secuestro «en bloque del establecimiento de comercio denominado Equipelco Group S.A.S.»; que, posteriormente, mediante proveído del 8 de junio de 2017, se comisionó a la Alcaldía Municipal para que llevara a cabo la diligencia ordenada, la cual se realizó el 24 de agosto de 2018, en la que no se presentó oposición.


Que el 6 de septiembre de 2018, la ejecutada formuló incidente de nulidad y oposición a la medida cautelar; que, por providencia del 12 de ese mes y año, el a quo rechazó de plano la anomalía procesal presentada, al no enmarcarse en ninguna de las causales enlistadas por la ley, por lo que se interpuso recurso de apelación; que, por auto del 13 de marzo de 2019; la S. Civil del Tribunal Superior de Cali confirmó la decisión atacada y ordenó a su inferior jerárquico resolver sobre la otra solicitud que carecía de pronunciamiento.


Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el tribunal, el 27 de marzo de 2019, el juzgado negó el levantamiento del secuestro, decisión que al ser apelada, fue confirmada por el juez plural el 16 de agosto de 2019.


Alegó la accionante que existió un error por parte de los despachos judiciales censurados, por cuanto el establecimiento de comercio secuestrado correspondía a E.S., y no a la empresa ejecutada, esto es, E.G.S., quien tiene domicilio en «la Avenida 3 AN número 55-21 de Cali», tal y como se podía corroborar en el certificado de libertad y tradición.


También aseguró que ni el juzgado ni el tribunal tuvieron en cuenta los documentos existentes en el proceso...

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