SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 68272 del 19-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842303704

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 68272 del 19-02-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente68272
Número de sentenciaSL779-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha19 Febrero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL779-2019

Radicación n.° 68272

Acta 05

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA
S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014), en el proceso ordinario laboral que le instauró L.J.M.L..

A. como sucesor procesal de SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S. A. a SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S. A., en los términos de la solicitud obrante a folios 79 y 91 del cuaderno de la Corte, de acuerdo a lo previsto en el artículo 68 del CGP, aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del artículo 145 CPTSS.

I. ANTECEDENTES

LITZA JOHANNA MATEUS LAMUS, llamó a juicio a SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S. A hoy SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S. A., con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato verbal de trabajo, del 1° de junio de 2009 al 31 de diciembre del mismo año; que no le fue sufragado el salario del mes de diciembre; que no le reconocieron prestaciones sociales proporcionales por el tiempo laborado; que no fue afiliada al sistema general de seguridad social; que como consecuencia de las anteriores, se condene al pago de cesantías, intereses a las mismas, vacaciones, prima de servicios, indemnización moratoria, por el no pago de la liquidación del contrato de trabajo, indemnización moratoria por no consignación del auxilio de cesantías; intereses causados, desde el 1° de enero de 2012 hasta la fecha, intereses a partir del mes 25 e indemnización por terminación unilateral de la relación laboral sin justa causa.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que celebró contrato verbal de trabajo, para desempeñarse en el cargo de médica psiquiatra; que recibió un salario mensual de $6.000.000; que ejercía su labor de manera personal, atendiendo órdenes de su empleadora y cumpliendo horario; que la relación terminó unilateralmente; que no fue afiliada a seguridad social; que no se le realizaron pagos por prestaciones sociales y que se le adeuda el salario del mes de diciembre de 2009 (f.° 38 a 45 del cuaderno principal).

Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó no ser cierto lo relacionado al tipo de contrato, el cargo desempeñado por la accionante, el salario mensual, que recibía órdenes y cumplía horario, que la relación terminó por decisión unilateral y que se le adeuden los honorarios por el mes de diciembre.

En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la relación laboral, existencia del contrato de prestación de servicios, cumplimiento por parte de ARP SURA del contrato que vinculó a las partes (contrato de prestación de servicios), ausencia de prueba, improcedencia de reconocimiento de las prestaciones sociales, improcedencia de realización de aportes a seguridad social, inexistencia de la obligación de pago de parafiscales, inexistencia de la obligación de pagar indemnizaciones moratorias, improcedencia del reconocimiento de pago de intereses, buena fe, inexistencia de perjuicios morales, prescripción y cualquier otra que resulte probada (f.° 57 a 84 del cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, a través de fallo del 19 de junio de 2013 (f.° 194 a 195 del cuaderno principal), resolvió:

PRIMERO: ABSOLVER a la demandada SEGUROS DE RIESGOS PROFESIONALES SURAMERICANA S.A. –ARP SURA, de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por la demandante, señora L.J.M.L.; por las razones expuestas en este fallo.

SEGUNDO: CONDENAR en costas del proceso a la parte demandante […]

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante, la Sala Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 5 de marzo de 2014 (f.° 213 CD a 215 del cuaderno principal), revocó la decisión del a quo en la siguiente forma.

PRIMERO. - DECLARAR que entre L.J.M.L. y la sociedad de RIESGOS PROFESIONALES (SIC) SURAMERICANA S. A. se ejecutó un contrato de trabajo entre el 3 de junio de 2009 y el 31 de diciembre del mismo año.

SEGUNDO. - CONDENAR a la sociedad RIESGOS PROFESIONALES (SIC) SURAMERICANA S. A., a pagar a L.J.M. LAMUS las sumas y conceptos que a continuación se relacionan:

a. $3’122.889 por concepto de auxilio de cesantía.

b. $218.602 por concepto de Intereses de Cesantías.

c. $1’561.444 por concepto de vacaciones.

d. $2’676.762,oo por concepto de prima de servicios.

e. $3’946.666 por concepto de salario del mes de diciembre de 2009.

f. $128´484.576,oo respecto de los primeros 24 meses y al pago de intereses a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera, sobre los montos adeudados, a partir del mes 25 y hasta que se produzca su pago.

TERCERO. - ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones formuladas.

CUARTO. - SIN COSTAS en la alzada, las de primera instancia a cargo de la parte demandada.

En lo que interesa al recurso de casación, consideró que en tratándose de profesiones liberales, a pesar de que la prueba de la subordinación adquiere un perfil especial, la misma se estructura si el trabajador recibe órdenes respecto al modo, tiempo, lugar y cantidad de trabajo contratado, cumple horario y utiliza los recursos propios del empleador para el desempeño de sus labores, como sucedió en el presente caso.

Señaló, que la presunción del artículo 24 del CST no fue desvirtuada por la accionada, pues no era suficiente probar únicamente que los servicios se prestaron fuera de las instalaciones del empleador sin horarios o mediante pagos no periódicos, sin mediar una exclusividad, porque en las pruebas documentales y testimoniales se acreditó la dependencia, por cuanto las consultas de los pacientes que debía atender eran programadas por la demandada mediante un call center, teniendo en cuenta la disponibilidad que el médico había pactado a manera de turnos y dentro del tiempo que se tenía definido para cada una de ellas.

Adicionalmente, ordenó el pago del salario del mes de diciembre de 2009, tasándolo, toda vez que consideró que la modalidad se pactó a destajo y condenó al pago de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y prima de servicios proporcional; absolviendo de las indemnizaciones por despido injusto, por no consignación de cesantías y de perjuicios.

En lo que respecta al reconocimiento y pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, consideró que si bien se discutió por la demandada la existencia de la relación laboral, ello no justificó su omisión en el reconocimiento de las prestaciones deprecadas, pues se demostró que la intención fue desconocer la realidad del vínculo contractual, de manera que, citando la sentencia CC C-781-2003, condenó a la accionada al pago de un día de salario por cada día de retardo hasta el mes 24 y al reconocimiento de los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera, a partir del mes 25, no obstante, tener claro que en la providencia mencionada se hizo énfasis en que no había derecho al pago antes de los 24 meses cuando la demanda por vía ordinaria hubiese sido interpuesta con posterioridad a ellos y como dio por probado que sucedió en el sub lite.

En lo demás, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, respecto de la prima de servicios.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.° 35 a 47 del cuaderno de la Corte).

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte «case parcialmente» la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, «confirme» la sentencia del a quo y absuelva a la demandada.

Con tal propósito formula tres cargos, por la causal primera de casación, los cuales no fueron replicados y se pasan a resolver de manera conjunta, toda vez que, a pesar de estar dirigidos por diferentes vías, atacan el mismo cuerpo normativo y persiguen similar fin.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia, por la «vía directa», en la modalidad de «aplicación indebida» de violar los artículos 28 y 29 de la Ley 789 de 2002; 65 del CST en relación con los artículos 22, 23, 24,...

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