SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106570 del 18-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 106570 |
Fecha | 18 Septiembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP13226-2019 |
STP13226-2019
R.icación n° 106570
Acta 242
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por Wilder Parra Chucralá contra el fallo proferido el 1º de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del cual declaró improcedente el amparo impetrado contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la libertad e igualdad.
LA DEMANDA
Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en los siguientes términos:
El señor W.P.C. instauró acción de tutela porque, en síntesis, le solicitó al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que le concediera el beneficio de libertad condicional, pero en auto No. 1626 del 11 de julio de 2019, dicha autoridad se la negó argumentando que la gravedad de la conducta cometida por él no permite acceder al subrogado. Lo anterior, dice, a pesar de que a otras personas que fueron condenadas dentro de su mismo proceso sí se las concedió, y que dicho análisis ya había sido materia de pronunciamiento por parte del juez de conocimiento al momento de emitir la sentencia, hecho último que constituye no solo violación al principio «non bis in ídem» sino que traduce en un actuar caprichoso del funcionario demandado.
Solicita: Tutelar sus derechos fundamentales y consecuencia de ellos se ordene al Juzgado 6º de Ejecución de Penas concederle la libertad condicional.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, negó el amparo invocado por los accionantes bajo los siguientes argumentos:
Señaló que el accionante no agotó todos los medios de defensa judicial con los que contaba para atacar el auto interlocutorio No. 1626 proferido por el Juzgado ejecutor, tal como lo advirtió su titular en respuesta a la acción de tutela, manifestando que si bien es cierto su abogado defensor apeló la decisión, no lon sustentó.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante no realizó pronunciamiento alguno al respecto.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para...
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