SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 67053 del 26-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842305742

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 67053 del 26-11-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha26 Noviembre 2019
Número de expediente67053
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5096-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL5096-2019

Radicación n.º 67053

Acta 042

Bogotá, DC, veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la sala el recurso de casación interpuesto por J.O.P., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 30 de enero de 2014, en el proceso que aquel instauró contra INVERSIONES BUENDÍA DUQUE Y CÍA. S.E.C., A.B.M. y ANDREA DUQUE ROJAS.

En los términos del poder de folio 78 del cuaderno de la corte, se reconoce personería al abogado F.A.S.G. titular de la cédula de ciudadanía 79.883.781 de Bogotá, y tarjeta profesional 158.157 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente al demandante.

I. ANTECEDENTES

J.O.P. llamó a juicio a I.B.D. y Cía. S. en C., a A.B.M. y a A.D.R., con el fin de que, de manera solidaria, fueran condenados a pagarle la indemnización por accidente laboral, previa declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo.

También reclamó la reliquidación de las cesantías, sus intereses, las vacaciones, la prima de servicios, los dominicales y festivos, el auxilio de transporte, las horas extras, los recargos nocturnos, el calzado y vestido de labor, la sanción moratoria y la indexación.

Además, exigió el amparo del mínimo vital de su grupo familiar y que la EPS Cafesalud le prestara los servicios de salud que resultaren necesarios para su recuperación y agotara el trámite de «valoración laboral» ya sea para su indemnización o para alcanzar la pensión de invalidez, y a mantenerlo afiliado al sistema.

Pidió «[…] las prestaciones económicas causadas por el Accidente Laboral», la indemnización por incapacidad permanente, la pensión de invalidez por la negligencia en la afiliación a la seguridad social, más la suma de $50.000.000 «[…] correspondientes a los meses y año laborado como consecuencia del Accidente de Trabajo».

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que la relación laboral comenzó el 27 de enero de 2008, mediante contrato verbal de trabajo, para desempeñar el cargo de vigilante privado en la hacienda La Paloma del municipio de R., con la sociedad accionada «[…] y SOLIDARIOS»; que el salario ascendía a $600.000 mensuales; que atendía órdenes del empleador desde las 6:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. y que permanecía todo el día bajo sus instrucciones; que el 28 de marzo de 2008 fue víctima de un atraco mientras prestaba el servicio de vigilancia en su lugar de trabajo, quedando gravemente herido; que el 27 de octubre de 2008 el empleador le dio por terminada la relación laboral, manifestándole que la EPS Cafesalud le pagaría los salarios durante el lapso de la incapacidad; que el empleador se abstuvo de afiliarlo al sistema de seguridad social; que a la fecha de la demanda venía percibiendo $107.000 semanales, después del accidente de trabajo, con algunos incumplimientos; que estaba enfermo, con tratamiento médico e incapacitado; que es padre de cuatro niños y es quien velaba por su subsistencia.

Al dar respuesta a la demanda, la accionada empresa Inversiones Buendía Duque y Cía. S. en C. se opuso a las pretensiones y negó todos los hechos, o dijo que no le constaban, porque nunca contrató los servicios del actor.

En su defensa propuso las excepciones de cobro de lo no debido, ausencia de relación o vínculo laboral y falta de legitimación por pasiva.

El señor A.B.M., socio gestor de la sociedad demandada, al contestar la demanda también se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a su soporte fáctico, negó que, en su condición de socio gestor, hubiera contratado al demandante para ponerlo al servicio de la empresa accionada; dijo que los demás hechos no eran ciertos o que no le constaban.

Como excepciones de fondo enarboló las que denominó: cobro de lo no debido, ausencia de relación o vínculo laboral, falta de legitimación por pasiva y prescripción de la acción.

A su vez, la señora A.D.R., también rechazó las pretensiones demandatorias y, en cuanto a los hechos, manifestó que no eran ciertos o que no le constaban, porque ni la sociedad de la que hacía parte, ni ella misma, como socia gestora y comanditaria, habían celebrado ningún tipo de contrato con el demandante.

Esgrimió las mismas excepciones expuestas por el anterior codemandado.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral Adjunto del Circuito de G., mediante fallo del 26 de abril de 2013, resolvió:

PRIMERO. DECLARAR, que no existió nexo contractual laboral entre el señor JOSE (sic) OMAR PUENTES y la SOCIEDAD INVERSIONES BUENDIA (sic) DUQUE CIA. S EN C y los socios A.B. (sic) MANRRIQUE (sic) Y A.D., por lo expresado en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: ABSOLVER a la sociedad demandada INVERSIONES BUENDIA (sic) DUQUE CIA. S EN C y lo socios A.B. (sic) MANRRIQUE (sic) Y ANDREA DUQUE, de todas las pretensiones de la demanda instaurada por JOSE (sic) OMAR PUENTES

TERCERO. DECLARAR PROBADA la excepción de FALTA DE LEGUITIMACION (sic) EN LA CAUSA POR PASIVA, Propuesta por el apoderado del demandado.

CUARTO. CONDENAR en costas a la parte demandante. T. en su oportunidad.

QUINTO. CONSULTAR dada (sic) las resultas del proceso, la presente decisión ante La Sala Laboral del H. Tribunal Superior de Cundinamarca, en caso de que no sea impugnada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, al desatar el recurso de apelación formulado por la parte activa, mediante fallo del 30 de enero de 2014, confirmó la decisión de primer grado y le impuso las costas al recurrente.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el tribunal consideró como fundamento de su decisión, lo siguiente:

El tema central de debate se contrae a establecer si la labor de celador prestada por el actor en la Hacienda La P. fue a favor de los demandados, es decir de la Sociedad Inversiones B.M.D. y Cia. (sic) S. en C. y de los socios gestores A.B. y A.D.R..

A.B.M. como representante legal de la sociedad demandada dice en el interrogatorio de parte que el demandante laboró para él como persona natural en la finca antes mencionada que tiene en arriendo y que nunca trabajó para la sociedad que representa. A.D. asevera ser socia de Inversiones Buendía Duque y Cia (sic) S. en C, que A.B. tiene en arriendo ese inmueble pero no sabe quien (sic) es el propietario y no conoce al actor.

M.L.A.R., esposa del actor afirma que el cuñado de éste es el administrador de hacienda La P. quien le dijo que necesitaban un celador, que llevara los papeles a don A. y éste n (sic) le dio el trabajo y le pagaba $107.000 semanales. A.S., administrador de la finca quien laboró con A.B. ratifica que J.O. prestó allí sus servicios como vigilante bajo las órdenes y pago de salarios de éste. M.T.C. vio al actor trabajando en la Hacienda La paloma y nada mas (sic) informa. C.Y.O. contadora de la sociedad demandada y de A.B. señala que el actor no laboró para esa sociedad sino para A.B. como persona natural y es el actual propietario de dicho inmueble. M.Á. trabaja con I.B.D. y Cia (sic) S.en C, como secretaria de la contadora y era la encargada de hacer los pagos y por eso sabe que el actor tuvo una relación laboral con A.B..

Del análisis de los anteriores elementos de juicio, se desprende que el señor J.O.P. no acreditó haberle prestado sus servicios a la Sociedad Inversiones Buendía Duque Cia (sic) S. en C, por consiguiente esta Sociedad y A.B. y A.D. como socios gestores no fueron empleadores ya que los actos o la relación laboral que puede existir entre el actor y A.B.M. como persona natural no compromete ni a la sociedad ni a los socios gestores.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el tribunal y admitido por la corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la corte case la sentencia impugnada para que, «[…] en sede de instancia revoque íntegramente el fallo de primer grado y, en su lugar, se acceda o condene a la demandada en la firma solicitada, en la demanda interpuesta introductoria» (f.º 12, cuaderno de la corte).

Con tal propósito formuló dos cargos, por la causal primera de casación, que no fueron objetados y que serán estudiados en conjunto, dada la identidad en su objetivo.

  1. CARGO PRIMERO

Acusó la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial «[…] concretamente por la violación en la Inaplicabilidad del artículo 77 numeral...

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