SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103776 del 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842306199

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103776 del 11-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103776
Fecha11 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4893-2019

E.P.C.

Magistrado ponente

STP4893-2019

Radicación n° 103776

Acta 96.

Bogotá, D.C., once (11) de abril dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por R.R.B., contra el fallo proferido el 19 de febrero del año en curso, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, quien negó por improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la honra y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso; trámite al que se dispuso la vinculación del Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Instituto Penitenciario y C.-.I. y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo - Unidad de Salud Mental.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de la forma como sigue:

El 7 de diciembre de 2016 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso condenó al accionante a pena de prisión de 16 años por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

Indica que se le han vulnerado sus derechos fundamentales desde el 18 de abril de 2014, fecha de su captura, por cuanto no se tuvo en cuenta su estado de salud mental dentro del proceso penal que se adelantó en su contra.

Considera que el Juzgado 1° Penal del Circuito de Sogamoso y la Fiscalía 24 de la misma ciudad, hicieron caso omiso a sus patologías psiquiátricas, que se produjeron en el año 2002 cuando fue víctima de un ataque guerrillero desempeñando funciones de Policía Nacional, situación que le generó estrés postraumático, depresión e ideas suicidas.

Además, fue acusado por el delito de peculado culposo por el Tribunal Superior Militar el 26 de Octubre de 2015 por lo que asegura, no pudo ejercer su defensa en el proceso penal mencionado.

Los informes psiquiátricos no fueron tenidos en cuenta desconociendo sus derechos a la vida y salud ya que dentro del proceso debió ser declarado inimputable para acceder a una medida de seguridad en establecimiento hospitalario y no en un Anexo psiquiátrico del INPEC en donde se encuentra actualmente y en el que no cuenta con un manejo correcto en materia de salud mental.

El dictamen de psiquiatría forense fue solicitado el 10 de Noviembre de 2015 fecha en la que ya había sido instalada la audiencia de juicio oral con el fin de revisar si era apto para realizar un preacuerdo con la Fiscalía y no para evaluar si debía ser recluido en un centro psiquiátrico.

Señala que por falta de defensa técnica no se anexaron pruebas documentales al interior del proceso que conllevaran a la declaratoria de inimputabilidad por parte del juzgado accionado.

Indica que la atención psiquiátrica es precaria ya que cuentan con un médico especialista para todas las cárceles del departamento y ofrece consultas cada 3 meses, por lo que considera que se encuentra en un estado de indefensión.

Manifiesta que el Instituto de Medicina Legal en informe pericial N° 033-2015 determinó que su enfermedad no era compatible con la vida de reclusión y debía ser trasladado a una unidad de Salud Mental, documento que no fue tenido en cuenta por los accionados.

Indica que en el proceso penal se enfocaron en la denuncia instaurada y la prueba de ADN positiva en un 99,99% sin indagar a testigos ni tener en cuenta su historia clínica.

Actualmente cuenta con manejo psiquiátrico, psicológico y farmacológico con dictamen de esquizofrenia paranoide por lo que solicita se amparen sus derechos fundamentales, se disponga una revisión frente a la medida de seguridad impuesta por los accionados, se evalúe el estado de salud en el que se encuentra y se conceda una medida intrahospitalaria o pena privativa de la libertad en el lugar de residencia.

(…)

IV. LAS RESPUESTAS

4.1- JUZGADO TRECE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ.

Indica que el 15 de febrero de 2015 el Despacho avocó conocimiento de las diligencias, que fueron remitidas a Santa Rosa de Viterbo por competencia territorial y el 7 de noviembre de 2018 fueron reasumidas por su traslado a la Cárcel La Modelo en la ciudad de Bogotá.

Informa que el accionante interpuso otra acción constitucional por hechos similares, fallada el 16 de enero de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Indica que el accionante fue condenado como imputable, por lo que se desconoce la situación de su enfermedad mental, misma que debe ser valorada por peritos forenses, razón por la que el 17 de mayo de 2018 ordenó oficiar al Instituto de Medicina legal para que realizara valoración y dicha entidad fijo fecha para el 6 de febrero del presente año.

Señala que el Despacho estudiará una posible concesión de prisión domiciliaria o prisión en establecimiento hospitalario de conformidad con el articulo 314 numeral 4 de la ley 906 de 2004.

Por último, solicita se declare que el juzgado no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo negó el amparo, al considerar que se trata de una actuación temeraria, pues en pretérita oportunidad el actor presentó una acción de igual estirpe, por los mismos hechos y pretensiones que hoy ventila, la cual fue declarada improcedente mediante fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 16 de enero de 2019.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por R.R.B., quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio, y agregó que interpuso el actual mecanismo por ignorancia, pues una vez el Tribunal Superior de Bogotá le resolvió negativamente la anterior, el área jurídica del establecimiento carcelario de La Modelo, le indicó que debía impetrar una nueva pero esta vez contra el juzgado de conocimiento, como en efecto lo hizo.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente impugnación, en tanto ella involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.

2. Se confirmará el fallo impugnado, por las razones que a continuación se exponen:

3. Esta acción es una herramienta excepcional, subsidiaria, preferente y sumaria, establecida constitucionalmente, por medio de la cual se le ha confiado a los jueces de la República la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la actividad u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneración a los mismos.

4. En los términos en que ha sido formulada la demanda, el problema jurídico...

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