SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85547 del 14-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842306202

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85547 del 14-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11152-2019
Fecha14 Agosto 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 85547

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL11152-2019

Radicación n.° 85547

Acta 28

Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación que presentó MAURICIO MARÍA DE LA EUCARISTÍA Z.R. contra la sentencia que profirió la Sala de Casación Civil de esta colegiatura, el 10 de mayo de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante promovió acción de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso, los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso verbal número 05001310301320160076900, en el que obró como demandado.

Manifestó, en síntesis, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que J.F.R.S. promovió demanda verbal en su contra, encaminada a que se declarara la existencia de una sociedad de hecho entre ellos; que la demanda fue asignada por reparto al Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, bajo el número de radicado 05001310301320160076900; que el citado despacho profirió sentencia el 13 de febrero de 2018, favorable a las pretensiones del demandante; que presentó recurso de apelación contra dicha decisión y el juzgado, en lugar de concederlo en el efecto suspensivo, como correspondía, lo hizo en el efecto devolutivo y le impuso la carga de pagar las expensas necesarias para reproducir el expediente; que, como no cumplió con dicha carga, el juzgado declaró desierto el recurso, mediante auto de fecha 23 de febrero de 2018.

Adujo que presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la última providencia mencionada; que, simultáneamente, pidió que se declarara la nulidad de lo actuado en el juicio; que el juzgado, mediante auto de fecha 16 de marzo de 2018, negó los recursos instaurados y rechazó de plano el incidente de nulidad; que presentó recurso de apelación contra dicha decisión y el tribunal, al resolverlo en proveído de 25 de mayo de 2018, la revocó parcialmente «en cuanto al rechazo de plano del incidente de nulidad» y, en su lugar, le ordenó al juzgado de conocimiento que resolviera de fondo la solicitud de anulación.

Refirió que el a quo, en cumplimiento de lo decidido por el superior, profirió auto de fecha 14 de agosto de 2018, en el que negó la nulidad instaurada; que presentó recurso de apelación contra dicha decisión, pero el tribunal la confirmó íntegramente, en proveído de 25 de octubre de 2018.

Insistió en que el juzgado de conocimiento transgredió sus garantías de raigambre superior, al concederle en el efecto devolutivo el recurso de apelación que presentó contra la sentencia de primer grado, debido a que transgredió con dicha conducta el artículo 323 del Código General del Proceso, que lo obligaba a conceder la alzada en el efecto suspensivo y, consecuentemente, a remitir «sin condiciones el original del expediente a la segunda instancia.

Señaló que la vulneración de sus derechos continuó cuando el juzgado y el tribunal, en lugar de corregir dicho yerro y otorgarle el derecho a la doble instancia, se limitaron a negarle los recursos y el incidente de nulidad que instauró, con miras a obtener la revocatoria de la decisión adversa a sus prerrogativas.

Pidió, por consiguiente, que se protegieran sus garantías y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlas, se declarara la nulidad de las actuaciones proferidas en el proceso verbal originario de la queja, a partir del auto de fecha 23 de febrero de 2018.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de esta colegiatura, a la que se asignó el conocimiento del asunto en primer grado, admitió la acción de tutela mediante auto de fecha 26 de abril de 2019, en el que corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas, para que ejercieran su derecho de defensa, al tiempo que ordenó vincular, para los mismos efectos, a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición del mecanismo tuitivo (folio 54).

Durante el término de traslado concedido para los efectos señalados, se recibieron las siguientes respuestas:

El magistrado J.Ó.B.V., integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, manifestó que las decisiones proferidas por la referida corporación, en el proceso mencionado, habían sido «debidamente motivadas» y, así mismo, señaló que la acción promovida por el tutelante desconocía el principio de inmediatez (folios 64 y 65).

A su turno, J.F.R.S., demandante dentro del proceso verbal identificado previamente, pidió que se negara la solicitud de amparo, por cuanto, en su criterio, las autoridades judiciales accionadas no habían transgredido al actor sus prerrogativas fundamentales (folios 77 a 84).

Surtido el trámite precedente, la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió sentencia de primera instancia el 10 de mayo de 2019, en la que negó el amparo deprecado (folios 88 a 92).

Para respaldar tal determinación, la Sala homóloga consideró que el amparo no podía salir avante con relación a los cuestionamientos dirigidos por el accionante contra las decisiones...

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