SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86343 del 18-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842308270

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86343 del 18-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86343
Fecha18 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13138-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



STL13138-2019

Radicación n. 86343



Acta no. 33



Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).



La Sala resuelve la impugnación que interpuso ARMANDO MANRIQUE BOHÓRQUEZ contra el fallo proferido el 15 de agosto de 2019 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDCIATURA, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, trámite al cual fueron vinculados los integrantes de la lista de auxiliares de la justicia conformada para la vigencia 2019-2021.


  1. ANTECEDENTES


ARMANDO MANRIQUE BOHÓRQUEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al MÍNIMO VITAL, TRABAJO, IGUALDAD y DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, expuso el promotor que tiene 64 años de edad y que desde hace «aproximadamente veinte (20) años» presta sus servicios a la Rama Judicial en calidad de «secuestre y perito de bienes muebles, inmuebles y automotores».


Relató que del 1.º al 30 de noviembre de 2018 la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga realizó una convocatoria para la conformación de la correspondiente lista de auxiliares de la justicia, a la que se inscribió en la especialidad de secuestre, para lo cual «acredi[tó] los requisitos y soportes exigidos en el artículo 7 del Acuerdo PSAA15-10448 de 28 de diciembre de 2015 emanado por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA».



Refirió que mediante Resolución n.º DESAJBUR19-45 de 21 de enero de 2019, la Dirección Ejecutiva en comento lo incluyó en la lista de aspirantes que «no cumplieron los requisitos ni realizaron la correcta inscripción, porque no acredi[tó] el requisito de infraestructura».


Manifestó que formuló recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la anterior determinación, con fundamento en que demostró aquella exigencia, dado que «apor[tó] el contrato de arrendamiento que celeb[ró] con la inmobiliaria SIGLO XXI respecto del inmueble con destino para vivienda y bodega para el ejercicio de [sus] funciones».


Adujo que por Resolución n.º DESAJBUR19-4657 de 5 de marzo de 2019, la referida autoridad ratificó su decisión inicial, razón por la concedió la alzada ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, quien a través de Resolución n.º URNAR19-204 de 15 de mayo...

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