SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86151 del 18-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842310084

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86151 del 18-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Septiembre 2019
Número de expedienteT 86151
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13090-2019



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL13090-2019

Radicación n.° 86151

Acta 33


Bogotá D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por SANDRA MILENA ÁLVAREZ GUTIÉRREZ en representación de su menor hija S.C.A. contra el fallo del 1º de agosto de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, al interior de la acción constitucional que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al que se vinculó a los intervinientes del proceso objeto de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La accionante acudió a este trámite excepcional para que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.

Expresó que L.S.C.L. demandó ejecutivamente a Orlando Cardeño Zuluaga con base en un título valor; que dicho proceso le correspondió por reparto al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín que por medio de auto del 2 de agosto de 2005, libró mandamiento de pago, que fue notificado al ejecutado, mediante curador ad litem, el 4 de octubre de 2007.


Manifestó que el 22 de junio de 2009, el Juzgado Once de Familia de Bogotá declaró la muerte presunta del mentado ejecutado y estableció como fecha del deceso ficto el 25 de junio de 2007; en consecuencia, el 25 de febrero de 2010, el Juzgado Civil del Circuito previamente señalado, anuló el proceso desde el 26 de junio de 2007.


Destacó que algunos de los herederos de O.C.Z. se vincularon al proceso cuestionado el 10 de junio de 2010, sin proponer excepciones. Que la menor S.C.A. fue noticiada de la litis el 15 de agosto de 2012 y, por medio del apoderado judicial de su madre, se opuso a las pretensiones del libelo aduciendo prescripción de la acción cambiaria.


Señaló que el a quo con proveído del 24 de noviembre de 2017, resolvió continuar con la ejecución propuesta por la demandante en contra de la sucesión de Cardeño Zuluaga en los términos del mandamiento de pago y, desestimó las excepciones de mérito propuestas.


Adujo que propuso recurso de apelación en contra de la anterior determinación, que resolvió la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín por medio de sentencia del 18 de junio de 2019, a través de la cual se confirmó el fallo de primera instancia.


Finalmente criticó la decisión de segundo grado, por cuanto, a su forma de ver, no se tuvo en cuenta que por sentencia de 22 de junio de 2009 el juzgado de familia declaró la muerte presunta del deudor el 25 de junio de 2007, pese a lo cual se dio plena validez a la interrupción de la prescripción al notificarlo a través de curador ad litem el 4 de octubre de 2007.


C. de lo anterior, solicitó que se tutele el derecho fundamental invocado, con el fin de que sea declarara nula la sentencia dictada el 18 de junio de 2019 por el Tribunal accionado, mediante la cual se confirmó el fallo de primera instancia, para que en su lugar se dé por configurada y probada la excepción de prescripción propuesta y de esta manera, cese la ejecución adelantada en su contra.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 19 de julio de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e interesados dentro del proceso debatido y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.


Un magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín señaló que en la sentencia de segundo grado objeto de tutela, se consignaron las razones para no acoger la excepción de prescripción de la acción cambiaria y, consideró que son de recibo, por lo que se debe negar el amparo invocado.


El apoderado judicial de L.S.C.L. dijo que la accionante «se resiste a aceptar» la decisión que finalizó el proceso cuestionado y, que solo acudió en esta instancia constitucional para que por esta vía, se desestime una sentencia, abusando de la figura de amparo.


Mediante fallo del 1º de agosto de 2019, la Sala de Casación Civil negó la tutela; transcribió apartes de la providencia del 25 de febrero de 2019 dictada por el Tribunal cuestionado y determinó que:


Las conclusiones adoptadas son lógicas, de su lectura, prima facie, no refulge...

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