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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53473 del 20-03-2019

Sentido del falloSI CASA / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Marzo 2019
Número de expediente53473
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP922-2019




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


SP922-2019

Radicación n.° 53473

Acta 72


Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.E.V. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 31 de mayo de 2018, por medio de la cual confirmó el fallo condenatorio dictado el 6 de junio de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, que lo halló responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.


ANTECEDENTES:


1. Según el fallo recurrido en casación, en horas de la tarde del 15 de marzo de 2015, J.E.V., de 30 años de edad, sostuvo relaciones sexuales con la menor MCPC de 13 años, 11 meses y 14 días, las cuales fueron consentidas por ambas partes.


2. El 30 de abril de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Facatativá, la Fiscalía le imputó la autoría del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años —art. 208 del C.P.—, cargo que no fue aceptado. A petición del ente acusador, el juzgado le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.


3. Presentado el escrito de acusación, la consiguiente audiencia se llevó a cabo el 11 de agosto de 2015 en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, autoridad que también adelantó la etapa preparatoria y el juicio oral.


Cumplida dicha fase procesal, el juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio y el 6 de junio de 2017 profirió la decisión correspondiente en la que lo condenó a 144 meses de prisión y lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso sin concederle el subrogado de suspensión condicional de la pena.


4. La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Cundinamarca lo confirmó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 31 de mayo de 2018.


LA DEMANDA:


Consta de cuatro cargos.


Primer cargo. Violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de identidad.


Según el demandante, la sentencia incurre en un falso juicio de identidad por supresión porque cercenó el aparte del testimonio de la menor MCPC en el que afirmó que su hermana L.M.C.C. le informó a J.E.V. que ella ─MCPC─ era menor de edad y que ello sucedió después del encuentro sexual denunciado.


A. efecto destacó que la Fiscalía preguntó a MCPC «el acusado habló con su hermana L.M. de esto» y ella manifestó que «si no estoy mal creo que sí, mi hermana le dijo, porque después de eso yo le dije a mi hermana lo que había pasado y pues mi hermana le dijo que no se metiera conmigo porque yo era menor de edad».


Si el Tribunal hubiese valorado el testimonio de la MCPC, en opinión del demandante, «las conclusiones a que hubiese arribado era que L.M. en ningún momento advirtió al acusado antes de la ocurrencia de los hechos que su hermana era menor de 14 años, puesto que está demostrado con la declaración de la menor M.C. que esa situación ocurrió, pero fue posterior a la relación sexual».


Esa declaración imponía proferir sentencia absolutoria por ausencia de responsabilidad al presentarse el error de tipo previsto en el artículo 32-10 del Código Penal, el cual inaplicó a pesar de estar llamado a regular el caso.


Segundo cargo. Violación indirecta de la ley sustancial por falso raciocinio.


Para el censor, el fallo desconoció la duda existente sobre la edad verdadera de la joven derivada del mismo testimonio de la presunta ofendida quien reconoció tener una cuenta en Facebook en la que escribió que su edad era 23 años.


A su criterio, «la joven mintió sobre varios aspectos trascendentes, como lo fue ocultar una cuenta de F. no autorizada por sus padres con una edad que no le correspondía, la relación de noviazgo que tuvo con el acusado, lo cual permitía restarle credibilidad a su dicho conforme a los postulados de valoración que establece el artículo 404 de la Ley 906 de 2004».


Tercer cargo. Violación indirecta de la ley sustancial por falso raciocinio.


Según el casacionista, la sentencia incurrió en otro falso raciocinio al inferir erróneamente que siempre que una joven usa uniforme de colegio se presume que es menor de 14 años, pues desconoce que ese hecho no siempre es cierto y carece de la generalidad necesaria para ser tenida como regla de la experiencia, en la medida que en los colegios también estudian personas mayores a esa edad.


A su juicio, entonces, «si los falladores no hubiesen creado la regla antes analizada, resulta evidente que al no ser una máxima universal que siempre que sucede A sucede B, no era posible tenerla en cuenta como un postulado de la sana crítica, y a partir de ahí, inferir que el acusado J.V. concurría con dolo en su actuar, aplicando indebidamente el artículo 208 del Código Penal».


Cuarto cargo. Violación indirecta de la ley sustancial por falso raciocinio.


Para el demandante, la sentencia vulneró las reglas de la experiencia al afirmar que el procesado conocía que la joven era menor de 14 años porque el médico legista pudo determinar ese aspecto, con lo cual desconoció que esa conclusión se basó en el examen odontológico y sexual pormenorizado.


Considera, por tanto, que si las instancias hubiesen valorado las pruebas en debida forma habrían colegido que existía la posibilidad de que el acusado no conociera la edad real de la menor, máxime cuando el perito señaló «un margen de error de un año».


Pide, con apoyo en los citados cargos, casar el fallo y absolver al procesado.


ACTUACIÓN ANTE LA CORTE:


En la audiencia de sustentación oral intervinieron el defensor, el Ministerio Público y el F.D. ante la Corte.


1. El Defensor.


Reitera, en términos generales, los argumentos expuestos en los cargos que componen la demanda y, con fundamento en ellos, solicita casar la sentencia para absolver al procesado.


2. La Procuradora Delegada.


Aborda el examen de los cargos en forma conjunta porque se orientan a obtener la absolución del procesado y, en tal propósito, señala que no existe ninguna duda de que la menor MCPC voluntariamente sostuvo relaciones sexuales con JONATAN ESTIVEN VILLANUEVA el 15 de marzo de 2015. El punto álgido del proceso, a su parecer, consiste en establecer si el procesado conocía la edad que tenía la joven el día de los hechos.


Luego de revisar las pruebas del juicio, encuentra demostrado con la declaración de la víctima y de L.M.C. que ésta le informó a J.V. que su hermana tenía 13 de años de edad y que no debía relacionarse con ella, de manera que las instancias no cercenaron los aludidos testimonios.


El procesado sabía la edad de la joven y, por ello, su proceder fue doloso, pues, pese a las advertencias, decidió sostener relaciones sexuales con una menor de 14 años, lo cual excluye la causal de ausencia de responsabilidad aducida en la demanda. Máxime cuando el Tribunal no adujo como regla de la experiencia que el hecho de llevar uniforme de colegio implica que la persona sea menor de 14 años, como expresó el censor

Solicita no casar el fallo de las instancias.

3. El Fiscal Delegado ante la Corte.


3.1. El funcionario...

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