SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46420 del 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842311225

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46420 del 30-01-2019

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloNO CASA
Número de expediente46420
Fecha30 Enero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP153-2019




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


SP153-2019

Radicación n° 46.420

(Aprobado Acta No. 22)


Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte decide de fondo sobre las demandas de casación presentadas por los defensores de Norberto Sotomayor González y J.A.R..N. contra la sentencia proferida el 7 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó parcialmente la emitida el 11 de diciembre de 2012 por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, en el sentido de condenar al primero por el delito de concierto para delinquir agravado, manteniendo las absoluciones en favor de ambos por el reato de homicidio en persona protegida y la condena en contra de Riaño Noriega por el lesivo de la seguridad pública.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. El 10 de septiembre de 2005, en las inmediaciones de Valledupar, el sindicalista Luciano Enrique Romero Molina, alias “P., fue asesinado a manos de varios miembros de las autodefensas adscritas al Frente “Mártires de Valledupar” de las AUC, por orden de Jhon Jairo Fuentes Mejía, alias “J., luego de que fuera secuestrado por los mismos –por disposición de Adolfo Enrique Guevara Cantillo, alias “101”- con el fin de lograr de él su conversión ideológica –de guerrillero a paramilitar-, en tanto dicho grupo tenía la idea que dicho sujeto era un subversivo al servicio de alias “Tulio” –comandante de la cuadrilla móvil 6 de Diciembre del ELN- y el objetivo final consistía, precisamente, en dar de baja a este cabecilla y los demás integrantes de dicha agrupación.


En ese propósito, los comandantes alias “J. y “alias 101” se sirvieron del apoyo de varias autoridades, entre ellas, de funcionarios del DAS, concretamente, de José Antonio Riaño Noriega y Norberto Sotomayor González, quienes favorecieron el libre tránsito de sus tropas y material de guerra dentro de su jurisdicción, para lo cual les facilitaron vehículos y elementos como brazaletes oficiales –del GAULA-, así como inscribieron como informantes de la referida entidad de seguridad del Estado a personas afectas a dicha organización delincuencial, a fin de obtener el cruce de información que les permitiera desarrollar sus operaciones ilegales.


2. El 11 de septiembre de 2005 el Fiscal Noveno Seccional de Valledupar profirió resolución de apertura de investigación preliminar1.


3. Previa práctica de algunas pruebas, el 5 de mayo de 2006 la Fiscal 34 Especializada de B. declaró formalmente abierta la instrucción y dispuso la vinculación, mediante indagatoria, de Jesús Javier Torres Rodríguez2. Lo propio se ordenó el 6 y 7 de ese mes respecto de Jorge Armando Turizo Ibáñez y José Antonio Ustariz Acuña, en su orden3.


4. La situación jurídica de los últimos se definió el 10 de mayo de dicha calenda, con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de homicidio en persona protegida, agravado, sedición y hurto calificado y agravado4.


5. El 25 de mayo siguiente se dispuso escuchar en injurada a Jonathan David Contreras Puello5, a quien también se le impuso medida de aseguramiento por los mismos reatos que los otros sindicados, salvo por el de sedición y en cambio se le atribuyó el de concierto para delinquir agravado6.


6. El 19 de octubre posterior se declaró personas ausentes a Jesús Javier Torres Rodríguez, alias “J. y Jhon Jairo Fuentes Mejía, alias “J.”7.


7. La investigación se declaró cerrada parcialmente frente a los vinculados por indagatoria el 20 de octubre de 2006, pero, ante la aceptación de cargos de Jorge Armando Turizo Ibáñez8, la resolución de acusación solo se dictó el 20 de diciembre de esa anualidad en relación con J.A.U.A. y Jonathan David Contreras Puello, por los delitos imputados, menos por el de sedición, endilgado a este último, por el cual se profirió preclusión.9


8. El 10 de enero de 2007 se definió la situación jurídica de los declarados ausentes con medida de aseguramiento de detención preventiva, a Torres Rodríguez por los delitos de homicidio en persona protegida, hurto calificado y agravado y concierto para delinquir agravado y a Fuentes Mejía por los dos primeros.10


9. El 21 de marzo de 2007 se profirió resolución de preclusión de la investigación en torno con Jorge Armando Turizo Ibáñez, J.J.F.M. y J.J.T.R., el primero por el delito de concierto para delinquir, dada su desmovilización del Bloque Central Bolívar y los segundos por todos los reatos imputados, con ocasión de su fallecimiento.11

10. El 22 de febrero siguiente se ordenó la vinculación de Rodrigo Tovar Pupo, alias “J. 40” y Jair Domingo Plata Rodríguez, alias “Emiliano”12. A este último, se le impuso detención preventiva el 18 de marzo posterior por los delitos de homicidio en persona protegida y hurto calificado y agravado13, el 6 de junio ulterior se clausuró el ciclo instructivo de manera parcial respecto de este sindicado14 y el 14 de noviembre de 2008 se profirió acusación por los mentados injustos, decisión confirmada el 5 de marzo de 2009 por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga15.


11. El 27 de octubre del mismo año se dispuso indagar a Adolfo Enrique Guevara Cantillo, alias “101”16, quien fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva el 23 de junio de 2009, por el punible de homicidio en persona protegida, en calidad de coautor17.


12. El 10 de septiembre siguiente se ordenó vincular a través de injurada a Jorge Luis Montes Sajallo, alias “Macuto”, Giovanny Alfredo Andrade Racines, alias “G. o Caballo” y Hever Ovidio Neira Bello, alias “R-1”, “Abogado” o Fugitivo”18. Al último se le impuso detención preventiva el 20 de igual mes19.

13. El 11 de diciembre de 2009 se declaró cerrada parcialmente la instrucción respecto de Hever Ovidio Neira Bello y Adolfo Enrique Guevara Cantillo20, y ante la manifestación de aceptación de cargos de éste último, el 21 posterior se clausuró el ciclo de nuevo frente a éste21.


14. El 21 de enero de 2010 se profirió resolución de acusación contra Hever Ovidio Neira Bello por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado22.


15. El 5 de mayo de ese año se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a Giovanny Alfredo Andrade Racines por el injusto de homicidio en persona protegida.23


16. El 10 de junio siguiente se ordenó escuchar en indagatoria a José Antonio Riaño Noriega y Norberto Sotomayor González24 y el 23 de idéntico mes se les definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, en calidad de coautores, de los reatos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado25 (artículos 135, 340 inciso 2º, y 342 del Código Penal), decisión confirmada el 9 de agosto posterior por la Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga26.

17. El 6 de octubre de 2010 se clausuró parcialmente la instrucción en relación con Giovanny Alfredo Andrade Racines27, y el 5 de noviembre posterior se dictó acusación en su contra28, por el injusto de homicidio en persona protegida, como coautor.


18. El 14 de enero de 2011 se declaró el cierre parcial de la investigación en torno a José Antonio Riaño Noriega y Norberto Sotomayor González29, y el 16 de febrero de esa calenda se dictó resolución de acusación en los mismos términos de la definición de situación jurídica30, la cual alcanzó ejecutoria el 25 del mencionado mes31.


19. El 17 de marzo del mismo año el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá avocó el conocimiento del asunto y corrió el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 200032.


20. La audiencia preparatoria se celebró el 6 de mayo de 201133 y la vista pública de juzgamiento se desarrolló en varias sesiones (9 de febrero34, 1535 y 16 de marzo36, 1237,1338 y 19 de abril39, 11 de mayo40, 141, 442 y 13 de junio de 201243).

21. Mediante sentencia del 11 de diciembre posterior, el juzgador absolvió a Norberto Sotomayor González en calidad de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado y a José Antonio Riaño Noriega por el primero de los punibles mencionados, mientras lo condenó por el segundo de ellos a la penas principales de ciento veinte (120) meses de prisión y ocho mil ciento treinta y dos punto ocho (8.132.8) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, así como a la accesoria de «interdicción de derechos y funciones públicas»44 por el lapso de diez (10) años, sujeto este al que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.45


22. Inconformes con el fallo, José Antonio Riaño Noriega46 y la representante de la parte civil47 lo apelaron, por lo que el 7 de octubre de 2014 fue revocado parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para condenar a Sotomayor González, por el punible de concierto para delinquir agravado a las mismas penas que el otro sentenciado48.


23. Contra este proveído los defensores de Sotomayor González y José Antonio Riaño Noriega interpusieron oportunamente el recurso extraordinario de casación49 y presentaron, en tiempo, los correspondientes libelos50.


24. Por auto del 3 de octubre de 2016 la Corte admitió las demandas51 y el 28 de agosto de 2017 la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal rindió el concepto de rigor52.


LAS DEMANDAS


1. A favor de José Antonio Riaño Noriega


En el marco del «RESUMEN DE LA ACTUACIÓN PROCESAL»53, luego de sintetizar la cuestión fáctica, el libelista aduce que no la comparte porque «no existe prueba legal, conducente, pertinente y útil en [el] proceso penal que dé certeza»54 de que su asistido es autor del delito de homicidio en persona protegida.


En este punto, asevera que los testimonios de los...

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