SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56454 del 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842311568

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56454 del 10-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Julio 2019
Número de sentenciaSTL9650-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 56454

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL9650-2019

Radicación n.° 56454

Acta 23

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la acción de tutela presentada por el representante de la sociedad POLITÉCNICO DE ANTIOQUIA LTDA. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y la señora Y.E.P.G., trámite al cual se vinculó al JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO de la referida ciudad.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Del escrito inaugural y de los documentos que obran en el plenario se extrae que: Y.E. Posada G. instauró proceso ordinario laboral en su contra, con el fin de que se declarara que su despido «carecía de eficacia jurídica por haberse realizado mientras ésta se encontraba incapacitada y sin la autorización del Ministerio del Trabajo», por lo que solicitó «la condena al reintegro, pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de cancelar durante el tiempo que duró cesante de sus actividades y al reconocimiento de la sanción establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 a razón de 180 días de salario».

Adujo que la demanda fue conocida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, despacho que declaró la existencia de un contrato de trabajo a término fijo celebrado entre las partes desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 9 de diciembre de 2014, con un salario de $700.000, que fue terminado sin justa causa por el empleador, por lo que ordenó una «indemnización equivalente por 21 días por $490.000, una indemnización por 180 días por el despido sin autorización formal de $4.200.000, y consideró no recomendable el reintegro y declaró probada la excepción de compensación por $560.000, quedando un saldo insoluto a favor de la demandante de $4.130.490, y se ordenó un pago de $163.200 por concepto de auxilio de transporte […]».

Expuso que apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia por pronunciamiento del 9 de mayo de 2019, confirmó la determinación adoptada por el a quo; que fundamentó su decisión en dos puntos a saber «a) que la señora P.G. probó su situación de discapacidad a través de la prueba relacionada con la historia clínica, y b) que se encontró probado el despido sin justa causa».

Advirtió que el juez colegiado accionado incurrió en defectos fáctico y sustancial: el primero por cuanto «encontró demostrada la situación de discapacidad con una historia clínica, prueba que no es la conducente y pertinente para probar la situación de discapacidad de la señora Y.E. Posada G., […]», siendo la apropiada la calificación de pérdida de capacidad laboral de la actora, la cual no existe dentro del plenario, y el segundo, porque «se apartó de la doctrina establecida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para la interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, misma que no ha sido cambiada, y no fundamentó dentro de sus consideraciones los motivos por los cuales se apartaba de dicha interpretación legal, […]».

Por lo anterior, pidió amparar la garantía fundamental reclamada, y que se ordene al Tribunal acusado que «profiera una sentencia […] en la cual se absuelva a la sociedad Politécnico de Antioquia Ltda. de todas y cada una de las pretensiones solicitadas en […] la demanda».

Por auto de 3 de julio de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó a la autoridad judicial y a las personas accionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, y vinculó al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín.

La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, informó que revisado el sistema de gestión, se observa que el proceso fue enviado al juzgado de origen el 31 de mayo de la presente anualidad.

  1. CONSIDERACIONES

La Sala ha adoctrinado que la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales se deriva del propio texto del artículo 86 superior, el cual faculta a toda persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

No obstante, también ha puntualizado que, debido a la tensión que puede surgir con otros intereses y principios constitucionales igualmente relevantes en el ordenamiento jurídico, como la cosa juzgada, la seguridad jurídica y la autonomía judicial, el amparo está sujeto a que la decisión cuestionada sea arbitraria, al punto de que sea ineludible la intervención del juez de tutela en aras de salvaguardar la Carta Política.

En el presente asunto, la discusión planteada, tiene que ver con la vulneración del derecho fundamental que, a...

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