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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47122 del 26-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Junio 2019
Número de sentenciaSP2285-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente47122
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP2285-2019

Radicación N°47122

(Aprobado Acta No.155)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de LEONEL CASTAÑO VALENCIA (a. Trino) contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Ibagué el 29 de mayo de 2015, mediante la cual confirmó con modificaciones la proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Honda (Tolima) el 15 de enero de 2013, que lo condenó por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado agravado en concurso homogéneo y porte o tenencia ilegal de armas de fuego de defensa personal en concurso homogéneo, y lo absolvió por homicidio y otros delitos de hurto calificado agravado y porte o tenencia ilegal de armas de fuego de defensa personal imputados en la acusación.

Hechos

Entre los meses de noviembre de 2010 y abril de 2011, en el norte del Departamento del Tolima y occidente del Departamento de Cundinamarca, una banda de piratería terrestre conocida como “LOS PITUFOS”, asaltó varios vehículos en las carreteras veredales de la región. En estos hechos intervenían ordinariamente entre 4 y 6 personas, con los rostros cubiertos, provistas de armas de fuego cortas (revólveres y pistolas), quienes colocaban barricadas de piedra en la vía para impedir la marcha de los vehículos y despojar a los ocupantes de sus pertenencias. La investigación comprendió siete (7) casos, cinco de ellos en la modalidad de piratería terrestre, en las condiciones anteriormente indicadas, y dos (2) que ocurrieron en el perímetro urbano del Municipio de Mariquita (Tolima), en condiciones distintas. En el suceso registrado por la fiscalía como “hecho uno”, ocurrido el 20 de abril de 2011 en la Vereda San Juan del Municipio de Mariquita, los asaltantes dieron muerte a J.O.F.M. por desatender sus instrucciones. La Sala hará alusión específica a los hechos a que se contraen los casos uno y siete, por ser los que interesan para la decisión del recurso.

Caso uno

Ocurrió el miércoles santo 20 de abril de 2011, en la Vereda S.J., jurisdicción del Municipio de Mariquita (Tolima). Ese día, alrededor de las 5:45 horas de la tarde, varios sujetos encapuchados, portando armas de fuego, retuvieron varios vehículos, obligaron a sus ocupantes a descender de ellos y los despojaron de sus pertenencias (dinero, joyas, celulares). Cuando decidieron marcharse, les ordenaron permanecer en el sitio por espacio de 20 minutos, pero como J.O.F.M., quien había caído en el retén, pretendió seguirlos, le dispararon causándole la muerte.

Caso siete

Ocurrió el domingo 20 de febrero de 2011 en la vía Guaduas–Guadueros, sector Las Albercas. Ese día, alrededor de las 6:30 horas de la tarde, cuatro sujetos encapuchados, provistos de armas de fuego, obligaron a varios vehículos a detener su marcha, hicieron descender a sus ocupantes y los despojaron de sus pertenencias (dinero, joyas y celulares). Del grupo de víctimas hicieron parte G.H.G., exfuncionario del INPEC, y su padre G.H.D., a quienes además les hurtaron una pistola y un revólver.

Actuación procesal relevante

1. La fiscalía capturó a FAIFIL ORTEGA (alias PITUFO, CATURRA, M. o EL ENANO), L.C.V. (alias TRINO), V.H.A.C., L.D.C.B. y S.C.C.B. (compañera marital de FILIL ORTEGA), y el 20 de diciembre de 2011 les formuló imputación, así: 1) A FAIFIL ORTEGA por los delitos de concierto para delinquir agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego. 2) A LEONEL CASTAÑO VALENCIA por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego. 3) A V.H.A.C. por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego. Y 4) a L.D.C.B. y S.C.C.B. por los delitos de concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego. A todos, en razón de los diferentes hechos a los cuales se contraía la investigación.[1]

2. La acusación cobijó a los siguientes procesados: 1) A FAIFIL ORTEGA (alias PITUFO, CATURRA, M. o EL ENANO), por hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego en razón de los hechos referidos en los casos dos, cuatro, cinco, seis y siete, y concierto para delinquir agravado. 2) A L.C. VALENCIA (a. TRINO) por homicidio agravado en razón de los hechos del caso uno, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego en razón de los casos uno, dos, cuatro, seis y siete, y concierto para delinquir 3) A V.H.A.C. por hurto calificado agravado y porte ilegal armas de fuego en razón de los casos dos y cuatro, y concierto para delinquir. Y a S.C.C.B. por el delito de porte ilegal de armas en razón del hecho siete y concierto para delinquir.[2]

3. Terminado el juicio, el Juez Penal del Circuito de Conocimiento de Honda (Tolima) adoptó las siguientes decisiones: 1) Condenó a FAIFIL ORTEGA (a. PITUFO, CATURRA, M. o EL ENANO), a la pena principal de 15 años y 6 meses de prisión por los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas, en razón del caso siete, y concierto para delinquir agravado, y lo absolvió de lo demás cargos. 2) Condenó a LEONEL CASTAÑO VALENCIA (a. TRINO) a la pena principal de 18 años de prisión por los delitos de hurto calificado agravado en concurso homogéneo y porte ilegal de armas de fuego en concurso homogéneo, en razón de los casos uno y siete, y concierto para delinquir, y lo absolvió de los demás cargos, incluido el homicidio del caso uno. 3) Absolvió a V.H.A.C. y S.C.C.B. de los cargos imputados.[3]

4. En contra de este fallo recurrieron en apelación la fiscalía y la defensa de los condenados. La primera, para pedir la condena de LEONEL CASTAÑO VALENCIA (a. TRINO) por el delito de homicidio a que se contraía el caso uno y la condena de V.H.A.C. por los delitos imputados. El segundo, para solicitar la absolución de los procesados por considerar que los interrogatorios vertidos por el indiciado F.J. REYES CRUZ en policía judicial no podían ser tenidos en cuenta como fundamento de la condena, por constituir elementos de mera referencia.

5. El tribunal, mediante fallo de 29 de mayo de 2015, accedió a la pretensión de la fiscalía de condenar a LEONEL CASTAÑO VALENCIA (a. TRINO) por el delito de homicidio, y al redosificar la pena, tasó la principal en 485 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio del derechos y funciones públicas en 20 años.[4]

6. Su defensor acudió en casación para pedir la absolución por todos los delitos objeto de condena (homicidio del caso uno, hurto calificado agravado en concurso homogéneo de los casos uno y siete, porte o tenencia de armas de fuego de los casos uno y siete, y concierto para delinquir). La Sala, por auto de 20 de septiembre de 2016, inadmitió el segundo cargo, y admitió el primero, planteado al amparo de la causal tercera de casación, por violación indirecta de la ley, debido a errores de derecho por falsos juicios de convicción en la apreciación de las pruebas.[5]

Cargo admitido

En criterio del casacionista, la condena se sustenta exclusivamente en el interrogatorio a que fue sometido el testigo F.J. REYES CRUZ en la fase de la indagación, ante policía judicial, puesto que, en el juicio oral, al ser interrogado nuevamente por la fiscalía, manifestó no recordar su contenido, ni haber realizado anteriormente imputaciones a L.C.V., y que, de haberlo hecho, fue porque lo presionaron.

Argumenta que como este testigo no avaló su relato inicial en el juicio oral, los juzgadores no podían tenerlo como plena prueba para sostener la responsabilidad de LEONEL CASTAÑO VALENCIA en los hechos, y tampoco es posible afirmar que fue utilizado en el juicio con fines de impugnación, porque la fiscalía “no guardó los límites legales para la aplicabilidad de la norma”.

Sin bien es cierto el juzgador goza de amplia libertad para valorar las pruebas, tiene unos límites en las reglas de producción de cada medio de conocimiento y en su forma de aducción al proceso, que debe respetar, y uno de ellos es que el fallo condenatorio no puede apoyarse exclusivamente en prueba de referencia.

El interrogatorio a indiciado constituye solo un acto de investigación, orientado a lograr la identificación o la forma de participación de las personas que intervienen en actos criminales, que no tiene la condición de prueba directa de responsabilidad, como lo sostienen las instancias procesales, toda vez que este carácter solo se adquiere si el señalamiento se hace en el juicio.

Admite que una condena puede sustentarse en indicios, siempre y cuando la inferencia lógica se construya sobre pruebas directas y no de referencia, o en otra clase de pruebas, situación que no se estructura en este caso, porque aquí no convergen indicios, ni confesión, ni señalamientos directos que comprometan a su...

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