SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 61512 del 20-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842314328

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 61512 del 20-03-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente61512
Fecha20 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL928-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL928-2019

Radicación n.° 61512

Acta 09

Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CIELITO GUTIÉRREZ ACOSTA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 7 de marzo de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra la sociedad COLVANES S.A.S. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A.

I. ANTECEDENTES

Conforme a la demanda inicial, la cual fue subsanada mediante escrito obrante a folios 53 a 60, la señora C.G.A. llamó a juicio a las citadas accionadas, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con Colvanes S.A.S., desde el 10 de julio de 2002 hasta el 18 de julio de 2009, el cual fue terminado sin justa causa. En consecuencia, pidió que se condenara a la sociedad empleadora a la reliquidación de la cesantía, de los intereses a la misma, de la prima de servicios y de las vacaciones; al pago de la indemnización por despido injusto, según lo estipulado en el «art. 6 reformado por la ley 789 de 2002»; y a la indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del CST, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002. Asimismo, solicitó que se condenara a Colvanes S.A.S. y a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. al pago del 100% del salario devengado al momento de producirse la enfermedad profesional hasta cuando ocurriera su rehabilitación o readaptación, conforme al artículo 7 de la Ley 776 de 2006; a sufragar la indemnización por la pérdida de capacidad laboral, previo dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta; a cancelar el respectivo reajuste salarial; a lo probado ultra o extra petita; y a las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones, manifestó que ingresó a laborar en Colvanes S.A.S. el 10 de julio de 2002, a través de un contrato de trabajo a término indefinido; que era administradora «de la Receptoría de Villavicencio»; que hasta el año 2002 laboró en «el manejo de control del servicio» y desde el 2004 se desempeñó como gerente en la ciudad de Yopal; que el 1 de julio de 2008, la sociedad empleadora creó «el Distrito de Villavicencio» para el cual fue designada como jefe de distrito sin que le cancelaran el salario correspondiente a ese cargo; que cumplía un horario de 7:00 a.m. a 11:00 p.m. todos los días de la semana, a excepción del domingo; que recibía órdenes del gerente de la empresa; que su último salario ascendió a la suma de $914.489; que, en vigencia de la relación laboral, adquirió una enfermedad de origen profesional, denominada túnel del carpo bilateral; y que su contrato fue terminado el 18 de julio de 2009, sin que le efectuaran los respectivos reajustes en la liquidación final de las prestaciones sociales, por razón de la nivelación salarial reclamada.

Al dar contestación a la demanda, la Compañía de Seguros Bolívar S.A. se opuso a la totalidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, manifestó que no le constaban o que no eran ciertos. Propuso como excepciones perentorias las que denominó: inexistencia de las obligaciones reclamadas, falta de causa, buena fe, cobro de lo no debido y prescripción.

En su defensa, precisó que la actora estuvo afiliada a la ARP de la Compañía de Seguros Bolívar S.A. por la empresa demandada; que, revisada la base de datos, no se encontraba ningún reporte de accidente o enfermedad laboral de la señora C.G.A.; que la demandante solicitó valoración y calificación de pérdida de capacidad laboral por secuelas de enfermedad profesional del túnel del carpo bilateral; y que, en consecuencia, se emitió la comunicación DBRP-16606-2009 del 4 de septiembre de 2009, en la que se indicó que no tenía reportada ninguna enfermedad profesional y se le sugirió que elevara una solicitud a la EPS, puesto que era ésta la obligada a garantizar las prestaciones por las patologías no calificadas como de origen profesional.

Al dar contestación a la demanda, Colvanes S.A.S. se opuso a la totalidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó como ciertos los siguientes: que la demandante empezó a trabajar el 10 de julio de 2002, por medio de un contrato de trabajo a término indefinido; que se desempeñaba como administradora de la receptoría de Villavicencio; y que la finalización del contrato de trabajo se produjo el 18 de julio 2009. Frente a los demás supuestos fácticos, dijo no ser ciertos. Propuso como excepciones de mérito las de pago de los derechos legalmente causados, inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de la demandada, falta de título y causa en la demandante, compensación, prescripción y carencia de personería sustantiva por vía pasiva.

En su defensa, la empleadora sostuvo que canceló a la demandante la totalidad de los derechos causados a su favor; que la afilió oportunamente al sistema general de seguridad social integral; que en virtud de la facultad otorgada por el artículo 132 del CST, las partes convinieron un salario que superaba el mínimo legal mensual vigente como remuneración al servicio prestado por la actora, en calidad de administradora de la agencia de Villavicencio; que la accionante no podía pretender el reajuste salarial, habida cuenta que nunca se desempeñó como jefe del Distrito de Villavicencio ni como gerente de la agencia de Yopal, puesto que esta última ni siquiera existió; que la demandante no podía comparar el cargo y las funciones ejercidas por ella, con las ejecutadas por los jefes del distrito y gerentes regionales, los cuales tenían funciones más complejas y por ello condiciones salariales diferentes; que, según el artículo 193 del CST, las prestaciones económicas por enfermedad profesional dejan de estar a cargo de los empleadores cuando el ISS las asume dentro de sus reglamentos, razón por la cual tales prestaciones debían ser asumidas por la Compañía de Seguros Bolívar S.A., una vez se calificara el origen de la patología aducida por la actora y se definiera el presunto estado de la invalidez, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y el Decreto 2463 de 2001.

Por medio de escrito presentado el 23 de agosto de 2010 (f.° 131), la actora procedió a reformar la demanda así: en cuanto a los hechos, se ratificó en todos y cada uno de ellos; respecto de las pretensiones también se mantuvo, pero adicionó una, consistente en que se condenara a la sociedad Colvanes S.A.S. al pago de la indemnización de 180 días de salario, conforme el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Al dar respuesta a la reforma, la Compañía de Seguros Bolívar S.A. manifestó que era una pretensión dirigida a Colvanes S.A.S., por lo que no la aceptó ni la negó.

Mediante auto emitido el 22 de octubre de 2010 (f.° 168), el Juzgado de conocimiento dio por no contestada la reforma a la demanda por parte de la demandada Colvanes S.A.S.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Adjunto al Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, al que correspondió el trámite de la primera instancia, profirió fallo el 16 de febrero de 2012, en el que resolvió:

Primero: Se declara que entre C.G.A. en calidad de empleada y la empresa Colvanes SAS, en calidad empleadora existió un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 10 de julio del 2002 hasta el 18 de julio del 2009, devengando como último salario mensual la suma de $914.489.

Segundo: Se declara que C.G.A. fue afiliada por Colvanes SAS, al sistema general de seguridad social en riesgos profesionales, en la Compañía de Seguros Bolívar S.A. desde el 8 de junio en el 2002.

Tercero: Se declaran no está probadas las excepciones de prescripción, falta de título y de causa en la demandante, carencia de personería sustantiva por vía pasiva, falta de causa y cobro de lo no debido, se declara parcialmente probadas las excepciones de inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de la demandada y probadas las de buena fe, pago de los Derechos legalmente causados, inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de la demandada.

Cuarto: Se condena a la demandada Compañía de Seguros Bolívar S.A. a pagar a favor de C.G.A. la suma de $10`200.740 por concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial conforme a las razones dadas en la parte motiva de la presente providencia.

Quinto: Absolver las demandadas de las restantes súplicas de la demanda.

Sexto: Sin condena en costas por parte de la demandada...

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