SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85153 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842314887

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85153 del 17-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Julio 2019
Número de expedienteT 85153
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9831-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL9831-2019

Radicación n.° 85153

Acta 24


Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de la compañía TAXIS VERDES S.A. contra el fallo de 15 de mayo de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, asunto al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario materia de debate.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, «defensa» y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.


Narró que los familiares de J.L.L. instauraron proceso de responsabilidad civil extracontractual en contra la sociedad accionante, con el fin de que se le declarara responsable por los daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el 25 de marzo de 2008, en el que falleció el señor arriba mencionado.


Que, con la contestación de la demanda, solicitó el llamamiento en garantía de la aseguradora Seguros del Estado S.A. y la denuncia del pleito a la propietaria del vehículo afiliado y al conductor del mismo, solicitud que fue aceptada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva mediante proveído de 18 de febrero de 2015.


Indicó que agotadas las etapas pertinentes, mediante auto de 30 de marzo de 2016, el juzgador aceptó la justa causa presentada por Jairo Rodríguez (conductor del vehículo), en razón a su inasistencia a la audiencia establecida en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil.


Adujo que, el despacho mediante auto de 2 de abril de 2018, reajustó el trámite procesal con las reglas del Código General del Proceso, razón por la que, el 6 de septiembre de 2018, convocó a la audiencia de instrucción y juzgamiento, en la que se prescindió del interrogatorio de parte del conductor del vehículo, por su inasistencia, pronunciamiento que quedó ejecutoriado, sin que ninguna de las partes la impugnara.


Señaló que, el 17 de septiembre de 2018, se reinició la etapa procesal, por lo que solicitó practicar el interrogatorio de parte al conductor del automotor y de escuchar a un testigo pero ello fue negado; no obstante, el a quo decretó de oficio el testimonio del policía C.L.R. y, con ello, se dio por terminada la etapa probatoria.


Que contra el auto anterior, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, para lo cual el juez no repuso el primero y denegó el segundo.


Resaltó que interpuso recurso de queja contra el auto que negó la apelación, el cual fue desatado mediante proveído del 18 de febrero de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que estimó bien denegado el recurso de alzada por el a-quo, para lo cual argumentó, en síntesis, que no se cumplía con el principio de oportunidad por la extemporaneidad del actor en formularlo.


Se queja de las determinaciones proferidas por las autoridades cuestionadas, pues, en su sentir, se debe conceder el recurso de apelación instaurado, con el fin de que se proceda a escuchar...

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