SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03098-00 del 01-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842315460

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03098-00 del 01-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-03098-00
Fecha01 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13270-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC13270-2019


Radicación nº 11001-02-03-000-2019-03098-00

(Aprobado en sesión de treinta de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., primero (1°) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Desata la Corte la salvaguarda instaurada por María Rosalba Cadavid Echeverry contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, extensiva a los intervinientes en el asunto radicado bajo el número «13-2018-00282-01».


ANTECEDENTES


La accionante acusó al convocado de quebrantar sus derechos en el juicio que le promovió a G.R.O.B. para obtener la restitución de la tenencia del inmueble ubicado en la Calle 39N No. 4N-13 primer piso de la Urbanización La F., de la ciudad de Cali, porque revocó la sentencia del Juzgado Trece Civil del Circuito de esa ciudad que accedió a sus pretensiones y, en su lugar, las denegó.


En su criterio, esa directriz desconoce los fallos proferidos por el Juzgado Octavo Civil del Circuito y el Tribunal de Cali en la pertenencia que el demandado le impetró antes de ese litigio, en el 2016, ya que a pesar que allí se indicó que aquél detentaba el predio en calidad de «comodatario» y no hubo «interversión del título», el encartado ahora sostiene que es «poseedor» por virtud de ese fenómeno y, por ende, que no es viable la «restitución» exhortada.


En consecuencia, solicitó invalidar lo resuelto por el Tribunal de Cali y mantener incólume el veredicto que ordenó a O.B. devolverle el fundo de su propiedad.


2. Al momento en que el proyecto fue elaborado, los implicados no se habían pronunciado.


CONSIDERACIONES


1.- Al margen que se compartan o no los argumentos con estribo en los cuales se infirmó la resolución que estimó las exigencias de M.C. frente a G.B., se advierte que tal determinación es fruto del análisis crítico de las probanzas recaudadas en el decurso fustigado, entre ellas, lo dirimido en el referido «proceso de pertenencia», lo que descarta la arbitrariedad de la decisión y, por tanto, la intromisión constitucional implorada.


En efecto, a partir de tales elementos el Tribunal concluyó que la gestora, dada la inexistencia del contrato de comodato que invocó como soporte de sus pedimentos, no estaba legitimada para conseguir la «restitución de tenencia» anhelada.


Así, tras destacar que aunque la precursora en la «demanda» aseveró que las partes celebraron...

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