SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 56846 del 20-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842315643

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 56846 del 20-03-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha20 Marzo 2019
Número de sentenciaSL924-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente56846
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL924-2019

Radicación n.° 56846

Acta 09


Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por MARÍA PIEDAD HINCAPIÉ GRISALES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 8 de septiembre de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.


En atención a lo solicitado en el escrito de folio 93 del cuaderno de la Corte, reconózcase personería a Orlando Becerra Gutiérrez, con cédula de ciudadanía n.° 4.216.880 y tarjeta profesional n.° 60.784 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes ISS en liquidación, en los términos y para los efectos del mandato conferido.


  1. ANTECEDENTES


María Piedad Hincapié Grisales presentó demandada ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales en liquidación, a fin de que se declare que adquirió el derecho al «incremento adicional sobre el salario básico sin restricción alguna»; que el auxilio de cesantías se le debe liquidar de forma retroactiva; que los beneficios pactados en las convenciones colectivas de trabajo que rigen las relaciones obrero-patronales al interior del ISS, tienen el alcance de derechos adquiridos; y que el «parágrafo 4° del artículo 40 y el inciso 1° del artículo 62 de la convención colectiva de trabajo 2001-2004 son nulos o ineficaces por desconocer derechos adquiridos».


Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condene al reajuste y pago de los siguientes conceptos: i) los incrementos adicionales sobre el salario básico; ii) el trabajo suplementario; iii) las prestaciones sociales legales y convencionales; y iv) los aportes al sistema de seguridad social integral. Así mismo, deprecó el pago de la indemnización moratoria y los perjuicios morales por la no cancelación completa y oportuna de las anteriores acreencias laborales; la indexación de las sumas adeudadas; y las costas del proceso.


Como fundamento de sus pretensiones, manifestó que ingresó al Instituto de Seguros Sociales el 1 de julio de 1988 en calidad de trabajadora oficial; que entre el demandado y «SINTRASEGURIDADSOCIAL» se suscribieron varias convenciones colectivas de trabajo, entre ellas las vigentes entre los años 1996 a 1999 y 2001 a 2004 de las cuales era beneficiara; que en virtud de las disposiciones contempladas en el convenio colectivo, adquirió «el derecho al incremento adicional sobre salario básico» por los servicios prestados a su empleadora, junto con el beneficio de la retroactividad del auxilio de las cesantías por todo el tiempo servido y que así se le venía cancelando.


Señaló que no obstante lo anterior, a partir del 1° de enero de 2002, el ISS «no le aplicó ningún tipo de aumento al incremento adicional sobre el salario básico»; que la retroactividad a las cesantías solo se liquidó hasta el 31 de diciembre de 2001, pues a partir del 1 de enero de 2002 se le liquidó el auxilio de forma anual. Aseguró que la congelación de estos derechos está viciada de nulidad e ineficacia; que la accionada no obró de buena fe; y que por lo tanto se le adeudaba los reajustes pretendidos.


Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a las pretensiones incoadas en su contra. En cuanto a los hechos, aceptó la calidad de trabajadora oficial de la demandante, el pago de las cesantías en forma retroactiva hasta el 31 de diciembre de 2001, y la reclamación administrativa que esta presentó; frente a los demás dijo que no eran ciertos o que no le constaban.


En su defensa, señaló que el artículo 40 de la convención colectiva de trabajo con vigencia 2001 al 2004 estableció que, «se congela por el término de diez años, 2002-2011- el incremento adicional sobre los salarios básicos por servicios prestados al ISS- previsto en el artículo 38 de la C.C.T vigente a 31 de diciembre de 2001, por consiguiente dicho valor, será el que continúe reconociendo por el periodo señalado», que en esa medida la entidad no podía aumentar ni mucho menos reajustar el valor que la actora recibió para diciembre de 2001. Así mismo, adujo que si bien en las convenciones colectivas anteriores al 31 de octubre 2001, se consagró la retroactividad de las cesantías, a partir del 1° de noviembre de igual año, por disposición del artículo 62 del acuerdo convencional en cita se modificó ese régimen y se acordó «el congelamiento de la retroactividad de las cesantías», lo que tuvo como consecuencia que las mismas se liquidaran de manera anual. Propuso como excepciones de mérito la inexistencia de la obligación; imposibilidad de condena en costas; compensación y prescripción (f.° 269 a 270).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo de 30 de abril de 2010, absolvió al demandado de las pretensiones incoadas en su contra, dispuso consultar la sentencia en caso de no ser apelada e impuso costas a la parte demandante.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló la demandante y la Sala Laboral del Tribunal Superior Distrital Judicial de Medellín, mediante sentencia del 8 de septiembre de 2011, confirmó la decisión de primer grado y se abstuvo imponer costas en esa instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, la alzada transcribió los artículos 2 y 3 de la convención colectiva de trabajo 2001-2004, relativos a la vigencia y beneficiarios del acuerdo colectivo; así mismo aludió a los artículos 467 del CST y 55 de la CN y a la sentencia CC C-009-1994, para decir, que las condiciones laborales que se fijen dentro de una convención colectiva deben ser ley para las partes; que quienes estén bajo su vigencia y campo de aplicación no pueden excusarse de la misma, toda vez que lo allí plasmado es de obligatorio cumplimiento para quienes la suscribieron; que si bien es cierto que la aplicabilidad de una convención colectiva no se presume, también lo es, que la prueba en estos casos no es solemne; que igualmente, si alguna de las cláusulas convencionales ordena que se aplique a todos los trabajadores, como ocurre en este caso en la estipulación 3 del aludido acuerdo colectivo, la cláusula es válida y acredita su extensión a esas personas, sin que sea procedente exigir la demostración de la afiliación al sindicato.


Sostuvo que la convención colectiva de trabajo suscrita entre el ISS y el Sintraseguridadsocial para los años 2001-2004, era de obligatorio cumplimiento y sus efectos se hacían extensivos a la parte demandante «en forma indirecta por su calidad de trabajadora oficial» y «en forma directa por ser socia activa de Sintraseguridadsocial». Por lo anterior, y para resolver el asunto controvertido, el sentenciador de alzada hizo cita textual de las cláusulas 62 y 40 del citado convenio, para decir, que la actora no tenía derecho al incremento adicional sobre los salarios básicos ni a la retroactividad de las cesantías, ya que las estipulaciones convencionales «dispusieron una congelación de los mismos, impidiendo que se desatiendan los pactos convencionales sin una razón supralegal o del mismo corte, es decir convencional»; que por ello la sentencia impugnada debía confirmarse en su integridad.


III.RECURSO DE CASACIÓN


El recurso fue interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por lo que se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


En el alcance de la impugnación de los cuatro primeros cargos, el recurrente pretende que la Corte case totalmente la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la decisión del a quo y, en su lugar, condene al ISS conforme a lo pretendido en la demanda inicial. Al quinto ataque le da otro alcance, consistente en que la Corte «case parcialmente» la sentencia impugnada «en cuanto confirmó la absolución que impartió el juzgado por reajustes de cesantías e intereses a las cesantías e indemnización moratoria o indexación, que revoque en tales puntos la sentencia de primera instancia y, en sede de instancia, profiera condenas en contra de la demandada por los conceptos mencionados».


El censor entonces formula cinco cargos por la causal primera de casación, que fueron oportunamente replicados, los cuales se estudiarán en forma conjunta los cuatro primeros, porque, aunque el cuarto se dirige por vía diferente, denuncian similar elenco normativo, se valen de una argumentación que se complementa y persiguen idéntico fin; por último, se estudiará el cargo quinto.


V.CARGO PRIMERO


Se encuentra formulado de la siguiente manera:


El cargo se orienta por la vía directa, con fundamento en la causal primera de casación laboral (C.P. del T. y de la S.S. art. 87, Decreto 528 de 1964 art. 60). La sentencia impugnada interpretó erróneamente los artículos 467,435 (Ley 39 de 1985 art.2),373 num.1° y 472 del C.S. del T.; 1,2,4,25,53,55,58 y 215 de la Constitución Nacional; 1602 del Código Civil (C.S del T. art.19); e infringió directamente los artículos 14 letra c. de la Ley 10 de 1934; 12 letra f., 17 letra a. y 49 de la Ley 6ª de 1945; 11.18.19 y 34 del Decreto 2127 de 1945; 6 inciso 2, 15, 16,1519, 1526 y 1742 del C. Civil; 13, 14,15,16,19,43,142,249,340 y 343 del C.S. del T.; 53, 58, y 215 de la Constitución Política; 1° de la Ley 65 de 1945; 1° y 6 del Decreto 1160 de 1947; 25 y 26del Decreto 1653 de 1977; 4 del Decreto 1045 de 1978; 98 y 99 de la Ley 50 de 1990; 13 de la Ley 344 de 1996; 2 del Decreto 1252 de 2000; 3 del Decreto 1919 de 2002; 1° del Decreto 797 de 1949; 7 del Decreto 1848 de 1969; 4 y 5 del Decreto 1919 de 2002; 114 de la Ley 100 de 1993.


En la demostración adujo, que no es punto de discusión que el derecho a la negociación colectiva y...

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