SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83923 del 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842316239

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83923 del 10-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4692-2019
Número de expedienteT 83923
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Abril 2019

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL4692-2019 Radicación nº 83923

Acta nº.13

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por E.Z.D.C. en nombre propio, y como apoderada de GABRIEL, S. y A.Z.C., contra la sentencia proferida el 22 de febrero de 2019, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que le promovieron los recurrentes a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DE BUCARAMANGA, y el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma localidad, trámite al cual se vinculó las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual con radicación única 68001310301020150058700.

  1. ANTECEDENTES

E.Z.C. de C., en nombre propio, y como apoderada de G., S., y A.Z.C., promovieron la presente acción, con el propósito de que le fuera amparado su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad accionada.

Expusieron, que el día 15 de septiembre de 2014, su hermano J.M.Z.G., de 77 años de vida, presentó «dolor de columna ciática», por lo que ingresó por urgencias a la Clínica Oftalmológica de Santander “FOSCAL”, lugar donde los días 16, 17 y 18 le practicaron los exámenes de rigor, y el 19 cirugía de columna; que el 24 de septiembre, presentó «tromboembolismo pulmonar en piernas»; que el 2 y 3 de octubre de 2015, le empezó infección en la herida de incisión, por lo que le practicaron un «CULTIVO PARA BACTERIAS”, cuyo resultado arrojó la presencia de la baterías «enterobacter cloaace y pseudomona aeruginosa», por lo cual fue intervenido nuevamente el 14 de octubre, para retirarle parte del material implantado; que el 20 de octubre, presentó insuficiencia renal aguda, como consecuencia del antibiótico suministrado, afectándole el único riñón que tenía; que el 31 de octubre, le aparece la bacteria «klebsiella oxytoca multirresistente»; que el 10 de noviembre le empiezan a hacer diálisis, y lo dejan en cuidados intensivos en aislamiento total; que el 14 de noviembre presentó colestasis hepáticas y entró en stock mixto; que el 19 de noviembre presentó dermatitis en el sitio de la incisión, por lo que le realizaron examen de sangre, en que le detectan «el hongo cryptococcus neoformans»; que el 1 de diciembre le practican una hemodiálisis, y le realizan la prueba de VIH «por la aparición del hongo mortal en la sangre», le hacen transfusiones de sangre, y el 3 de diciembre de 2014, fallece como consecuencia de la «FALLA SISTEMÁTICA TOTAL».

Que el ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito de B., promovieron proceso de responsabilidad civil extracontractual contra la Fundación Oftalmológica de Santander “Foscal”, la Nueva Eps, y la Previsora S.A., con el fin de que se declararán civil y solidariamente responsables de la «falla en el servicio médico asistencial», que le produjo la muerte de su hermano J.M.Z.G. (q.e.p.d.), y como consecuencia, fueran condenados a «indemnizarlos a título de compensación por los perjuicios morales subjetivos», equivalentes a 100 smlmv para cada uno; que el 2 de diciembre de 2015, fue admitida la demanda, y contestadas por los demandados; que el 12 de diciembre de 2017, declaró probadas las excepciones de inexistencia de la falla en el servicio e inexistencia de responsabilidad y culpabilidad Fundación Oftalmológica de Santander “Foscal”, negó las pretensiones de la demanda, y los condenó al pago de $16.000.000, por concepto de costas.

Que contra la referida decisión, interpusieron recurso de apelación, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por sentencia del 23 de enero de 2019, lo desató, confirmando lo decido por el a quo, y los condenó al pago de las costas judiciales, bajo el argumento de «no haberse probado la falla de la clínica por parte de los demandados».

Aseguraron, que los despachos accionados incurrieron de vía de hecho, por defecto fáctico por cuanto si se analizaba el caso bajo examen, se infería que la negativa de la decisión devino de la errada valoración de la historia clínica, pues ella daba cuenta que al momento del ingreso del paciente a urgencias, no padecía de hongos ni bacterias, puesto que los cuadros infecciosos consecutivos descubiertos, y los periodos de incubación se dieron en el proceso posoperatorio, sin que se evidenciara los protocolos y cuidados a seguir en el proceso de recuperación. Además, que si el tribunal echo de menos la integración a la litis del médico tratante, en uso de sus facultades debió dejar sin efecto la sentencia recurrida y proceder a su integración.

Indicaron, que los accionados no decretaron pruebas, pues lo único que hicieron fue agregar una prueba traslada del cuestionario de infectología, y «tener por sentando que como se cumplieron los tratamientos que son obligatorios en el caso de las bacterias y hongos y de eso no hay duda»; sin embargo, «la actuación del médico no está de acuerdo a los parámetros de nuestra constitución política, es decir, que no provino que la falta de protocolo con una junta médica, con ella no hubiese tenido este desenlace fatal», pues de esa manera se hubiese podido establecer que el paciente estaba haciendo resistencia a los antibióticos que le estaban suministrado, para tratar los hongo y las bacterias, y así tomar las medidas pertinentes.

Con base los anteriores supuestos fácticos, solicitaron «AMPARAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA QUE TENÍA JOSÉ M.Z.G., y que le fue violado por la Clínica OFTAMOLÓGICA DE SANTANDER, el no haber realizado los protocolos e investigaciones de ley y no haberse llevado a junta médica al paciente. Y por los errores de las dos instancias al igual el no haberse decretado prueba como las que se aportaran los protocolos e investigaciones necesarias para ordenar el procedimiento de columna. Además, porque si hubo nexo de causalidad, procedimiento posoperatorio (adquirió bacterias y hongos) y el daño que fue su muerte», (sic) y en consecuencia, se orden emitir «una sustitución de sentencia, conforme las pretensiones de la demanda […]».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 12 de febrero de 2019, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela, vinculó al trámite a todas las partes e intervinientes del proceso debatido, ordenó notificar, y correr traslado por un (1) día, para que ejercieran su derecho de defensa si a bien tenía.

Las partes en intervinientes, dentro de la oportunidad concedida, no se pronunciaron.

Surtido el trámite de primera instancia, la sala cognoscente, por sentencia de 22 de febrero de 2019, negó el amparo, al concluir, luego de analizar la determinación del tribunal accionado no incurrió en la anomalía que se le endilga, toda vez que su decisión estuvo sustentada en un criterio respetable, y asentada en ejercicio de las atribuciones legales y constitucionales que le corresponden, al respecto destacó que:

[…] la Sala accionada en su decisión expuso que de la prueba trasladada que fue decretada y practicada en segunda instancia, referida al informe del médico internista-infectólogo, adscrito a la Asociación Colombiana de Infectología, que fue trasladada de otro juicio de responsabilidad que adelantaron la cónyuge supérstite, los hijos y nietos del señor Z.G. (Q.E.P.D.), quedó en evidencia que la allí demandada cumplió con los parámetros dispuestos en los protocolos para ese tipo de casos, además que el proceder de los galenos fue acorde a la Lex artis, al haber empleado las medidas para el manejo de un cuadro infeccioso, y que por el contrario, el deceso ocurrió por circunstancia propias del señor Z.G. (Q.E.P.D.), toda vez que era una persona de 77 años, que además era un «paciente monorreno genéticamente», que estaba inmunosuprimido, y que todo esto generó una complicación posoperatoria, al presentarse un tromboembolismo pulmonar, lo que sirvió de detonante para escalonar la complicación de la salud del paciente, quien por demás, padecía de base una enfermedad crónica; adicionalmente, él firmó el «consentimiento informado» para realizar el procedimiento quirúrgico y su hijo suscribió la autorización para adelantar los demás tratamientos en procura de salvaguardar su vida, en los que se les informó sobre los riesgos inherentes, pruebas que no fueron cuestionadas por los aquí gestores en modo alguno.

De lo que el sentenciador «Coligió entonces que las referidas circunstancias propias del fallecido J.M.Z., permitieron que su cuerpo no respondiera de la mejor forma a los tratamientos realizados en aras de superar la infección por las bacterias nosocomiales, hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR