SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83001 del 06-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 06 Febrero 2019 |
Número de expediente | T 83001 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1552-2019 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL1552-2019
Radicación n. °83001
Acta nº 04
Bogotá, D.C., seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte sobre la impugnación presentada por PRO AGROS DEL SINÚ S.A.S, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 07 de diciembre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió la sociedad recurrente a la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CERETÉ.
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ANTECEDENTES
Pro Agros del Sinú S.A.S, reclamó la protección del derecho fundamental «al debido proceso», el cual considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.
En lo que interesa al escrito de tutela refirió, que mediante proceso ejecutivo singular, el Banco Agrario de Colombia S.A., inició el cobro de la obligación No. «725027030165084», contenida en el pagaré No. «027036100008082», por valor de «$822.409.196 pesos por capital, intereses remuneratorios $62.524.173, con carta de instrucciones, línea FINAGRO, con garantía FAG – MEDIA, con valor de cobertura de $575.686.437 a la sociedad CHAGUI Y CHAGUI SAS, hoy PRO-AGROS SAS. Esta obligación fue garantizada a través del FONDO AGROPECUARIO DE GARANTÍAS, cancelando la comisión correspondiente FAG-IVA».
Informó, que el trámite correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté; que luego de notificada la demanda, propuso como excepciones:
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Pago total y/o parcial por aplicación de la garantía del Fondo Agropecuario de Garantías “FAG al pagaré al cobro: pues el crédito que se cobra, fue amparado por una póliza de garantía de pago, correspondiente al 70% del valor del crédito […]. Adicional a lo anterior, se hizo un abono de $100.000.000 […]
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Fuerza mayor o caso fortuito – mora creditoria: se solicitó que se hiciera una valoración de la realidad negocial entre las partes, la problemática del sector agropecuario […], que ha incidido de manera directa en el incumplimiento de las obligaciones financieras y de otros proveedores. En cuanto a la mora creditoria (sic) del Banco Agrario se informó que este, no había emitido ningún pronunciamiento favorable o desfavorable, a las justas peticiones para normalizar su crédito.
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Abuso de la posición de dominio contractual – inaplicación del principio de solidaridad social – pérdida de la oportunidad negocial: cimentado en que el banco, abusó de posición, con lo cual provocó la pérdida de la oportunidad negocial de la empresa, al incrementarse el costo de las obligaciones, por una parte; y por la otra, el Banco Agrario, no dio cumplimiento a las reglamentaciones del gobierno nacional, para controlar y mitigar los efectos de la ola invernal, en el marco del plan PADA.
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Falta de legitimación en la causa por activa: porque si bien el ejecutante otorgó poder a una profesional del derecho, no se aportó al plenario, el correspondiente certificado de vigencia de dicho mandato.
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La genérica.
Indicó, que el 1 de agosto de 2017, el juez de instancia, declaró no probadas las excepciones propuestas, ordenó seguir adelante la ejecución en los términos del mandamiento de pago, condenó en costas, e incluyó como agencias en derecho, el 8% de las sumas consignadas en la orden de apremio, decisión que fue confirmada por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 23 de abril de 2018, con fundamento en que «no se presentaron circunstancias imprevisibles e irresistibles que exhortaran al Banco Agrario a cambiar las condiciones del crédito conforme a la realidad negocial».
A juicio del accionante, las decisiones emitidas en las instancias, incurren en un «defecto fáctico, sustancial y procedimental» porque no aplicaron el artículo 167 del Código General del Proceso, que impone realizar un examen conjunto de las pruebas adosadas, además de que «esas providencias no contienen una motivación breve y precisa sobre los asuntos que correspondía decidir», y agregó que «inaplicaron las normas que regulan la...
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