SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107480 del 12-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842316607

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107480 del 12-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107480
Número de sentenciaSTP15558-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Noviembre 2019

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP15558-2019 Radicación N°. 107480 Acta 300

Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA, a través de representante legal, frente al fallo proferido el 16 de septiembre de 2019 por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ANTIOQUIA, el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE ITUANGO, ANTIOQUIA por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

  1. Expone el representante legal de COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, Antioquia, emitió sentencia condenatoria contra R.R.V.V., A.E.C.G. y C.J.M.C. por los delitos de concierto para delinquir en concurso con hurto agravado y falsedad en documento privado, imponiéndoles una pena de 70 meses de prisión.

2. La sentencia fue recurrida por COOFINEP y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia modificó la decisión en el sentido de aumentar la sanción impuesta a 83 meses y 6 días de prisión.

3. En octubre de 2018, COOFINEP solicitó a los Juzgados 4° y 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y Medellín, respectivamente, se diera inicio al incidente de revocatoria de la prisión domiciliaria contra los condenados, debido a que no han indemnizado integralmente a la víctima como se ordenó en el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango.

4. El 26 de febrero del 2019, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia negó la apertura del incidente de revocatoria de la prisión domiciliaria, aduciendo insolvencia económica por parte de los condenados Correa Granda y M.C..

5. El 19 de marzo de 2019. el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín falló de la misma manera frente al sentenciado V.V..

Ambas decisiones fueron objeto de apelación.

6. El 24 de mayo de 2019, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango confirmó lo resuelto por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

7. El 18 de julio de 2019, COOFINEP interpuso acción de tutela contra las decisiones de los Juzgados 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y Promiscuo del Circuito de Ituango -que confirmó lo resuelto por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín-, pues considera que vulneran su derecho al debido proceso.

Solicitó al juez constitucional la tutela de su derecho y se deje sin efectos las providencias antes mencionadas, para que, en consecuencia, se disponga la apertura del incidente de revocatoria de la prisión domiciliara contra los condenados.

EL FALLO IMPUGNADO

El 16 de septiembre de 2019, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia advirtió que el actor no puede pretender que, mediante la acción de tutela, se habilite al juez constitucional para inmiscuirse en asuntos que, por un lado, con respecto a la decisión del Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango -que confirmó lo resuelto por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín-, ya fueron debidamente definidos y, por otro, se encuentra pendiente de resolución la decisión del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.

Por lo anterior, declaró improcedente la tutela promovida por el representante legal de COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA.

LA IMPUGNACIÓN

El 17 de septiembre de 2019, COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA, a través de su representante legal, impugnó la decisión del 16 de septiembre de 2019 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, aduciendo que el A quo no valoró el hecho de que los diferentes Juzgados accionados, en sus respectivas decisiones, no aplicaron el principio de integración normativa establecido en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

Considera preocupante que a las personas condenadas por apropiarse de altas sumas de dinero se les permita demostrar insolvencia económica solamente con un estudio que devela carencia de bienes a su nombre o actividad laboral, porque ello hace que la sentencia judicial sea solamente un líbelo formal.

Por lo anterior, solicita que se tutele el derecho al debido proceso y se disponga la apertura del incidente de revocatoria de la prisión domiciliara contra los condenados.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

2. En el presente evento, COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA cuestiona, por vía de tutela, las decisiones del 26 de febrero del 2019 del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, mediante la cual se negó la apertura del incidente de revocatoria de la prisión domiciliara de los condenados Correa Granda y M.C.; y del 24 de mayo de 2019 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, mediante la cual confirmó la decisión del 19 de marzo de 2019 del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, que negó la apertura del incidente de revocatoria de la prisión domiciliara del sentenciado V.V., debido a que considera que vulneran su derecho fundamental al debido proceso.

Ahora bien, el reclamo de la demandante no tiene vocación de prosperar porque la tutela, por un lado, no satisface la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia y, por otro, la decisión confirmada –hoy controvertida- fue proferida de manera razonable.

Esto,...

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