SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106685 del 17-09-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 17 Septiembre 2019 |
Número de expediente | T 106685 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP13540-2019 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP13540-2019
Radicación n.° 106685
(Aprobado Acta No. 241)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por Gloria Mercedes Martínez Mora, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión del trámite dado al recurso extraordinario de casación presentado dentro del proceso radicado bajo el número 47001310500520110091601 (en adelante: proceso laboral 2011-00916).
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso aludido.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Gloria Mercedes Martínez Mora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, igualdad y debido proceso, porque a pesar de que desde el 9 de febrero de 2016 su caso fue remitido a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a la fecha no ha sido resuelto el recurso extraordinario de casación que presentó.
Por lo anterior, aunado a que actualmente tiene 66 años, padece cáncer de mama y sus condiciones laborales son complejas, porque no es con horarios convencionales sino por turnos que pueden durar más de 12 horas e incluir los fines de semanas, solicitó amparar sus derechos fundamentales y ordenar a la autoridad accionada que sea priorizada la resolución del recurso extraordinario de casación presentado dentro del proceso laboral 2011-00916.
Allegó copia de su historia clínica, de la decisión de segunda instancia proferida dentro del proceso laboral 2011-00916 y de su cédula de ciudadanía.
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El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, quien informó el trámite dado al proceso laboral 2011-00916.
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La administradora de fondo de pensiones Colfondos solicitó declarar improcedente el amparo porque la vulneración endilgada no radica en las actuaciones que la accionante adelantó para acceder a la pensión de vejez.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de...
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