SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03124-00 del 01-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842316683

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03124-00 del 01-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-03124-00
Fecha01 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13306-2019


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC13306-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03124-00

(Aprobado en sesión del primero octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Edwin Germán Pulido Parra, contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, siendo vinculados al trámite el Juzgado Dieciséis de la misma especialidad y ciudad, así como las partes e intervinientes en el juicio radicado nº 2015-01221.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, a través de apoderada, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la corporación judicial convocada.


2. Relata que en 2015, su ex-cónyuge L.S.L.(.de quien se divorció en 2008), instauró en su contra demanda declarativa de indignidad sucesoral, respecto de su difunto hijo B.A.P.S. (quien falleció en prestación del servicio como patrullero de la Policía Nacional, entidad que pagará indemnización por su muerte), asunto que correspondió tramitar al Juzgado Dieciséis de Familia de esta capital.


Refiere que a dicho juicio se allegó como prueba la sentencia de divorcio y liquidación de sociedad conyugal (15 de abril de 2008), en la que se destaca la apreciación que efectuó el juez de los testimonios que en ese trámite rindieron los hijos de la pareja (A.J. y B.A. Pulido Sánchez – fallecido) los que coincidieron en manifestar que «querían vivir con su papá, que él les daba para su sostenimiento (…)».


Resalta que en fallo de 19 de octubre de 2018, dentro del proceso de indignidad, la juez a quo declaró probada la excepción propuesta de «inexistencia de causal de indignidad», desestimando las pretensiones de la demanda.


Sin embargo, señala que el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Familia, el 19 de marzo del presente año, revocó esa determinación, para en su lugar tener probado el supuesto «abandono del padre» para con sus hijos, luego de otorgarle valor probatorio al testimonio de A.J. hermano del fallecido, quien sostuvo que su progenitor «nunca los ayudó […] nunca hubo visitas o llamadas (…)» al igual que no encontró demostrados los aportes económicos aducidos.


Acusa esta última providencia de incurrir en vía de hecho por omitir valorar elementos probatorios que constan en el proceso, «(…) pasó por alto algunos hechos relevantes para la decisión que adoptó frente a declarar probada la indignidad (…) de esta manera los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Familia […] desconocieron el caudal probatorio allegado al juicio, en clara violación de los derechos fundamentales (…)».


Resaltó que la colegiatura accionada no tuvo en cuenta que existió contradicción entre las declaraciones que rindió A.J. en el proceso de divorcio y el de indignidad, pues en el primero expuso que como padre los ayudó, y posteriormente, en el segundo juicio, afirmó que «nunca hubo comunicación».


De tal forma, critica que para la magistratura solo ofreciera «credibilidad» el testimonio practicado en el juicio de indignidad «sin valorar [las] declaraciones anteriores […] y sobre todo las contradicciones de este testigo […] así como sospechoso resulta que sin mirar las fotos que le ponen de presente ya las estaba negando de plano».


3. En consecuencia, pretende que se deje sin efectos «la sentencia de segunda instancia (19 de marzo de 2019) del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Familia (…) ordenar al Tribunal Superior […] que profiera una nueva sentencia en la que se haga valoración probatoria acorde con los argumentos expuestos (…)» (fls. 1 a 8).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá únicamente relacionó las actuaciones del trámite de la referencia.

CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Familia, vulneró las garantías denunciadas por el acá tutelante dentro del proceso declarativo de indignidad sucesoral promovido en su contra por L.S.L., al revocar la sentencia dictada por el a quo que declaró probadas las excepciones de «inexistencia de la causales de indignidad», y en su lugar acoger las pretensiones, incurriendo, supuestamente, en vía de hecho, por «defecto fáctico» al valorar indebidamente el caudal probatorio.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela...

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