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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52872 del 12-02-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52872
Fecha12 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP345-2020

PenalByn

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

SP345-2020

Radicación: 52872

Aprobado Acta N.30

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Emite la Sala fallo de casación, una vez admitida la demanda promovida por la defensa de J.A.S.A., contra la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Cali el 6 de diciembre de 2017.

HECHOS

El día 11 de marzo de 2013, agentes de la policía se encontraban patrullando en motocicleta el sector aledaño al parque el Morichal del barrio Comfandi de la ciudad de Cali. En esos momentos fueron abordados por un ciudadano que les avisó sobre la venta de alucinógenos en el parque por parte de un sujeto que vestía pantaloneta blanca y camiseta morada.

Al llegar al lugar, los patrulleros L.E.E.P. y J.P.P., observaron a esta persona hacer un intercambio de elementos por dinero con otro sujeto. Cuando aquel advirtió la presencia de la autoridad salió corriendo, botando una bolsa al piso.

El patrullero L.E.E.P. lo persiguió y le dio captura. Entre tanto, su compañero retuvo al otro individuo, quien se identificó como C.D.G.C. y llevaba consigo seis cigarrillos de marihuana. Explicó que se los había acabado de comprar al hombre que huyó, es decir, Julián A.S.A..

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. En audiencia de 12 de marzo de 2013, llevada a cabo en el Juzgado 30 Penal Municipal de Control de Garantías, se legalizó la captura de J.A.S.A., a quien se le imputó el delito de tráfico de estupefacientes agravado, descrito en los artículos 376 y 384, numeral 1, literal B del Código Penal, cargo que rechazó.

Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.

  1. El escrito de acusación se radicó el 10 de mayo de 2013. Se formuló el 6 de junio siguiente en audiencia presidida por el Juez 20 Penal del Circuito de Cali.

  1. La audiencia preparatoria se llevó a cabo en ese mismo despacho, el 14 de noviembre de 2013. La de juicio oral se agotó en sesiones de septiembre 1 de 2014, febrero 19 y octubre 22 de 2015 y junio 22 de 2016. En la sesión programada para el 26 de julio de 2016 se anunció que el fallo sería absolutorio, en esa misma fecha se emitió y el procesado recobró su libertad.

  1. La sentencia fue impugnada por la Fiscalía y el Tribunal Superior de Cali la revocó el 6 de diciembre de 2017 a través de la sentencia recurrida en casación. En su lugar condenó al acusado a la pena de 108 meses de prisión y multa de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor del delito de tráfico de estupefacientes agravado. Ordenó su captura y se hizo efectiva el 23 de enero de 2018.

DEMANDA

Se promueve un único cargo contra la sentencia de segunda instancia por la presunta violación directa de la ley sustancial.

La defensa inicia su discurso reprobando la actuación de la Fiscalía porque no aportó prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, ya que considera que el testimonio del policía que efectuó la captura es una prueba precaria para demostrar la acusación.

Precisa que el procesado no fue sorprendido en posesión de 25 cigarrillos de marihuana, sino que ese material fue hallado en la vía pública. Es alejado de la verdad que él los hubiera arrojado al piso al advertir la presencia de la policía. Los testigos aportados por la defensa ratifican esta circunstancia.

El censor resalta la declaración de C.D.G.C., cuando señaló que es falso que el procesado le estuviera vendiendo droga. La misma afirmación hace respecto de la declaración de C.G.J..

Califica de prueba de referencia la entrevista que rindió C.D.G.C. ante las autoridades de policía el 11 de marzo de 2013 y que se introdujo al juicio. En seguida se dedica a citar decisiones de la Corte sobre la admisibilidad de este tipo de medio de convicción.

Explica que la huida del procesado se motivó en que estaba fumando marihuana en el parque a donde arribó la policía.

La conclusión del recurrente es que existe duda sobre la responsabilidad del acusado, la cual debe resolverse a su favor. A consecuencia de ello solicita que el fallo sea casado para que se absuelva a J.A.S.A..

Fiscalía General de la Nación

Afirma que no hay lugar a derruir la presunción de acierto y legalidad que cobija la sentencia.

Sobre el cargo único que se promueve contra el fallo del Tribunal, al amparo de la causal primera, sostiene que el recurrente se limitó a expresar que la decisión de condena no se puede soportar en un solo testimonio, aclarando que no hay norma que imponga una tarifa probatoria que exija más de un testimonio para sustentar una fundamentarla.

Precisa que no es cierto que el fallo se encuentra apoyado en una sola prueba. Fueron varios los elementos de convicción valorados por el Tribunal conforme a las pautas de la sana crítica. Es así que a partir de los testimonios de los dos policías que participaron en la captura del procesado, se con declaró probada la materialidad del delito y la responsabilidad penal del acusado. Esas declaraciones fueron corroboradas por otros elementos de juicio que permiten otorgarles credibilidad.

Sostiene el delegado de la Fiscalía que uno de los testigos que cita el casacionista faltó a la verdad y fue renuente en el juicio a contestar ciertas preguntas. Las respuestas indican que mintió para favorecer al acusado. Por ejemplo, cuando negó haber rendido una entrevista ante las autoridades policivas o señaló que no iba a comportase como un “sapo” y a "embalar” a un bandido igual a él.

Finaliza su intervención indicando que el procesado fue visto vendiendo marihuana y al percatarse de la presencia de la policía, arrojó la droga al piso y huyó.

Ministerio Público

El delegado de la Procuraduría sostiene que el Tribunal, para condena,r tuvo en cuenta el informe de policía suscrito y ratificado por el funcionario J.P., quien indicó que cuando se encontraba patrullando por el parque del barrio, vio cuando el procesado estaba vendiendo la droga y al advertir la presencia de la moto de la policía, arrojó los cigarrillos de marihuana al piso y salió corriendo. Informó que su compañero, sin perderlo de vista, logró capturarlo.

Respecto de uno de los testigos, considera que no ofrece credibilidad al pretender retractarse de lo dicho en la entrevista que rindió,...

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