SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 63477 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842318393

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 63477 del 06-08-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha06 Agosto 2019
Número de expediente63477
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3135-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL3135-2019

Radicación n.° 63477

Acta 26

Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por E.M.R. DE ZUBIRÍA contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en Santa Marta, el 16 de octubre de 2012, en el proceso que instauró el demandante contra CONSTRUELITEX LTDA y NAVTECH S.A.

I. ANTECEDENTES

E.M.R. de Z. llamó a juicio a las demandadas a fin de que se les condenara a pagar el 10% del valor total del contrato de obra para el dragado hidráulico celebrado entre Navtech S.A. y Construelitex Ltda., incluyendo lo pactado al inicio del acuerdo y el total que en realidad se dragó al ‹‹extenderse (…) en el metraje dragado››.

Pidió,

Que al pactarse en el contrato de obra para dragado hidráulico celebrado entre NAVTECH S.A. y CONSTRUELITEX LTDA un valor de $7.000 m3 (sic), se liquide el valor de la comisión (…) en lo que resulte del total del metraje cúbico dragado, multiplicado por $7.000 o el verdadero valor pactado por las demandadas para el dragado, el cual me manifiesta mi mandante fue de $7.500,oo para los primeros 5.000 m3 (sic); $9.500 los segundos; $10.000 m3 (sic) los siguientes y $11 (sic) los otros 10.000 m3 (sic) y a ello sacarle el 10%, que fue lo pactado a cancelar por comisión.

También reclamó el pago de los intereses moratorios a la tasa más alta permitida y los causados sobre las cantidades adeudadas; lo que extra y ultra petita considerara el operador de instancia y, los perjuicios morales sufridos debido al incumplimiento de los compromisos que adquirió con base en el pago de la comisión ganada por el contrato de corretaje.

Como fundamento de sus pretensiones, relató que la actividad comercial de la sociedad Construelitex Ltda., era el desarrollo de todo tipo de actividades y proyectos relacionados con la arquitectura y la ingeniería en general, especialmente el diseño, dirección, construcción, remodelación, montaje, interventoría y demolición de todo tipo de obras; a su vez, indicó que estaba inscrito en la Cámara de Comercio de Cartagena y entre las actividades comerciales a las que se dedicaba, se encontraba la de contratación de servicios o corretaje.

Memoró que conoció a H.S., representante legal de N.S., quien le comentó que pensaban hacer un astillero para reparación de barcos y para ello necesitaban dragar un canal de acceso a un dique, que al conocer esa necesidad de la empresa, pidió que se le diera la oportunidad ‹‹de ganarse un dinero›› y permitírsele fungir como intermediario o corredor entre esa sociedad y la sociedad que ‹‹realizara el dragado››.

Sostuvo que tras cuatro meses de conversaciones, ubicó a un ingeniero quien disponía de una draga que para ese entonces estaba en reparación y que mientras aquella se efectuaba, ‹‹se fue ganando el contrato de corretaje a través del representante legal de Navtech S.A.››; que en las instalaciones de la sociedad se llegó al acuerdo en el que participó el demandante y C.F.U., H.D.B.G., F.M.B., H.S. y R.J.N.D., que consistía en la realización de una batimetría para establecer la cantidad de metros cúbicos que debían dragarse para hacer el canal de acceso al dique de N.S.

Afirmó que tras la batimetría, se obtuvo que debían dragarse 165.000 m3; que el precio acordado por metro cúbico osciló entre $5.000 y $15.000; que se celebró el contrato de dragado; que inmediatamente inició la gestión de cobro por sus honorarios ante el representante legal de Construelitex, solo se le canceló $4’000.000; que citó a una audiencia de conciliación, la cual resultó infructuosa; que ante notario, F.M.B., manifestó que él sí realizó gestiones ‹‹por más de 4 meses›› para conseguir el contrato y que el mismo habría comprendido 100.000 m3; pactando como comisión el 10% del valor del contrato (f.°1 a 7).

Al contestar, N.S., se opuso a la totalidad de las peticiones; solo admitió la existencia de la relación contractual entre las demandadas para la realización de un dragado por un valor total de $86’088.000,oo.

Propuso como excepciones las de falta de derecho para pedir, inexistencia de la obligación reclamada, falta de legitimación en la causa, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción y compensación (f.°41 a 47).

C.L.. contestó a través de curador ad litem, quien admitió la actividad económica del actor, que las negociaciones para fijar el objeto contractual tardaron cuatro meses y los valores acordados; con respecto a las pretensiones señaló que debía probarse tanto la existencia de la obligación como la deuda contraída; no propuso excepciones (f.°76 y 77).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 15 de julio de 2011 (f.°201 a 212), resolvió:

PRIMERO: ABSOLVER a las demandadas CONSTRUELITEX LTDA Y NAVTECH S.A., de todas y cada una de las pretensiones de la demanda formuladas por ENRIQUER (sic) MANUEL RICAURTE DE ZUBIRIA, a través de apoderado judicial de conformidad con las motivaciones de este fallo.

SEGUNDO: Declarar probada[s] las excepciones de fondo de FALTA DE DERECHO PARA PEDIR, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, FALTA DE LEGITIOMACIÓN EN LA CAUSA, COBRO DE LO NO DEBIDO Y BUENA FE, propuestas por la apoderada de la demandada NAVTECH S.A., se declarara no probada la de prescripción toda vez que la terminación del contrato suscrito entre las demandadas (folio 54), del cual aduce el actor debía pagársele comisiones, tiene fecha de 8 de julio de 2009 el 16 de diciembre de 2009, no habiendo trascurrido el término de los tres años que señala el art. 151 del CPL Y SS.

TERCERO: Costas a cargo de la parte demandante.

CUARTO: Si esta sentencia no fuere apelada., CONSÚLTESE, con el Superior.

(…)

Negrilla del original.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en Santa Marta, por apelación del demandante, dictó sentencia el 16 de octubre de 2012 (f.°2 a 21) en la que dispuso:

PRIMERO: REVOCAR el numeral primero de la sentencia de fecha 15 de julio de 2011 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena — Adjunto y, en su lugar se declara la existencia del contrato de corretaje entre E.M.R.D.Z. y CONSTRUELITEX LTDA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a CONSTRUELITEX LTDA a reconocer y pagar a E.M.R.D.Z. la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON 99/100 ($7.796.665,99) por concepto de comisión por el contrato de obra por dragado hidráulico celebrado entre NAVTECH S.A. y CONSTRUELITEX LTDA incluidos los intereses moratorios a la tasa máxima causados desde el 8 de julio de 2009, data en la que terminó el contrato de obra.

TERCERO: CONFIRMAR el numeral segundo la sentencia de fecha 15 de julio de 2011 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena - Adjunto.

CUARTO: Sin costas en esta instancia. CONDENAR a CONSTRUELITEX LTDA al pago de las costas en primera instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, estimó que el problema jurídico se concentraba en determinar,

[…] si el señor E.M.R.D.Z. fungió como corredor "intermediario" en virtud de un contrato de corretaje entre las empresas demandadas, para la celebración del contrato de obra por dragado hidráulico suscrito entre NAVTECH S.A. y CONSTRUELITEX LTDA; también se precisará si como consecuencia de la anterior declaración le asiste derecho al demandante para reclamar el pago del 10% como comisión sobre el valor del antes citado.

Citó los artículos 1340 a 1342 del C.C.; 174 y 177 del CPC y afirmó que entre las empresas Navtech S.A. y Construelitex Ltda., se celebró un contrato de obra civil de dragado hidráulico el 16 de febrero de 2009, que se dio por terminado el 8 de julio de 2009, inferencia que obtuvo de los documentos visibles de folios 13 y 14 y 55 a 65 del plenario.

Agregó que C.L., se comprometió a realizar la ‹‹Relimpia Hidráulica›› con una draga de corte y succión, en el canal de acceso a la dársena de operaciones localizada en las instalaciones de la contratante, N.S., ubicadas en el Bosque, en la ciudad de Cartagena, conforme los planos, cantidades de metros cúbicos y especificaciones que constaban en los documentos anexos al contrato mismo, hecho que dedujo de la copia del contrato de obra para...

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