SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109053 del 25-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842319518

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109053 del 25-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109053
Fecha25 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1986-2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP1986 - 2020

Radicación n.° 109053

(Aprobación Acta No. 43)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por M.I.C.C. contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Sala de Decisión Penal, el 13 de enero de 2020, por medio del cual denegó, por improcedente, el amparo que aquella invocó contra el Dr. R.C.P., titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de S..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

Informó la accionante que mediante Resolución “de noviembre de 2015”, proferida por el Dr. R.C.P., en su calidad de Juez Segundo Penal del Circuito de S., fue nombrada en provisionalidad, como Secretaria, “mientras duraba la licencia no remunerada que se otorgó al titular de dicho empleo, D.J.A.M.V., para desempeñarse como Jue Promiscuo Municipal de M., Boyacá”; que mediante Resolución del 24 de noviembre de 2017, proferida por la misma autoridad, fue nuevamente nombrada en provisionalidad, como Secretaria, “mientras duraba la licencia no remunerada que se PRORROGO por primera vez, al titular de dicho empleo, D.J.A.M.V., para seguir desempeñándose como Juez Promiscuo Municipal de M., Boyacá”.

Igualmente, que para “sorpresa” suya, el 26 de noviembre de 2019, el Juez Segundo Penal del Circuito de S., “luego de aparentemente prorrogar por segunda vez” la licencia no remunerada del Dr. M.V., para seguir desempeñándose como Juez de M., Boyacá, le ordenó hacer entrega del cargo al Dr. C.F.C.P., quien se desempeñaba como O.M. del mismo Despacho judicial, advirtiendo que a la fecha de la interposición de la acción tutelar, esto es, 6 de diciembre de 2019, no le había sido notificado el acto administrativo por medio del cual fue desvinculada de su cargo como Secretaria, es decir, que se realizó de facto, lo que configuró una vía de hecho, “por lo cual no he podido controvertir ni defenderme en relación con la actuación del nominador”.

Añadió que con “posterioridad a estos hechos” y debido a “las solicitudes” elevadas, se enteró que el Dr. C.F.C.P. fue nombrado como S.d.J. y que “sin ser informada”, el Dr. R.C.P., remitió oficio al área de Talento Humano, comunicando que la licencia no remunerada del Dr. M.V. vencía el 26 de noviembre de 2019, lo que conllevó a que ella fuese excluida “por vía de hecho” de la nómina de noviembre, a partir del día 27, razón por la cual no ha percibido salario desde entonces.

Aseguró que M.V. sigue desempeñándose como Juez de M., “razón por la cual en el mes de noviembre recibió doble remuneración del erario público, esto es, como secretario del Juzgado Segundo Penal del Circuito de S. (S) y como Juez Promiscuo Municipal de M.(..)”.

Resaltó que la actuación del accionado, quien era su nominador, “constituye un entramado que desde el 13 de noviembre soterradamente edificó para excluirme de mi cargo de Secretaria”, sin que en todo caso hubiese sido enterada de la decisión que da cuenta de su desvinculación; demás, aseveró que si al titular del cargo le fue prorrogada la licencia no remunerada, “en derecho debía yo seguir ejerciendo la provisionalidad para la que fui designada, por EL TIEMPO DE LA LICENCIA DE SU TITULAR…”.

Afirmó que desde su posesión como secretaria del Juzgado Segundo Penal del Circuito de S., no ha recibido llamados de atención, ni se le ha notificado sanción disciplinaria alguna “pues mi desempeño siempre, durante los cuatro años fue ejemplar, gozando de estabilidad laboral relativa por estar nombrada en provisionalidad…”.

Adujo que es madre cabeza de familia, a cargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR