SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106721 del 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842319936

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106721 del 10-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106721
Fecha10 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12460-2019


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP12460-2019

Radicación n.° 106721

Acta 232


Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de EVANGELINA DÍAZ SANDOVAL contra la sentencia de tutela proferida el 24 de julio de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Los Patios (Norte de Santander).


A. trámite fueron vinculados la Asociación del Menor Rudesindo Soto, las Regionales Norte de Santander del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- y Sistema Nacional de Aprendizaje –SENA-, la Gobernación del mismo ente territorial, la Lotería de Cúcuta E.I.C.E. y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral radicado 52012-0026.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 14 de noviembre de 2012 E.D.S. promovió demanda ordinaria laboral contra la Asociación del Menor Rudesindo Soto en liquidación y las autoridades que la conformaban: el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- Regional Norte de Santander, la Alcaldía Municipal de Los Patios, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- Regional Norte de Santander, la Alcaldía Municipal de Cúcuta y la Lotería de Cúcuta E.I.C.E.


Ello, precisó, con el propósito de que se declarara la existencia de una relación laboral entre las partes entre el 1º de octubre de 1997 y el 30 de agosto de 2012, así como el pago de las prestaciones sociales derivadas de ésta.


El asunto correspondió por reparto al Juzgado 1º Civil del Circuito de Los Patios que, por auto del 30 de abril de 2013, resolvió la excepción de falta de jurisdicción alegada por la Asociación del M.R.S. en liquidación, la Gobernación de Norte de Santander y la Regional de ese departamento del ICBF, arrogándose el conocimiento del asunto.


En desacuerdo, los apoderados de las mencionadas autoridades apelaron la anterior determinación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta la confirmó el 4 de diciembre 2014.


Agotado el trámite de rigor, por sentencia del 22 de agosto de 2015 el Juzgado 1º Civil del Circuito de Los Patios declaró probada la existencia del contrato de trabajo y, a causa de ello, condenó a las autoridades que conformaban el extremo pasivo de la acción de manera solidaria al reconocimiento y pago de las pretensiones formuladas.


Inconformes, los apoderados de las entidades demandas apelaron el fallo de primera instancia, insistiendo en que corresponde a...

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