SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84361 del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842320073

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84361 del 15-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 84361
Fecha15 Mayo 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6173-2019

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL6173-2019

Radicación n.° 84361

Acta 17

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación que presentó LUZ M.V.P., contra la sentencia proferida el 4 de abril de 2019 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CESAR y la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, tramite extensivo a las partes e intervinientes del proceso disciplinario número 2015-00181.

I. ANTECEDENTES

La accionante promovió acción de tutela en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia, a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital, los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por las autoridades accionadas.

Para respaldar su solicitud de amparo, señaló que ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, J.S.A. inició proceso disciplinario en su contra, al considerar que no cumplió con sus deberes como abogada, pues no hizo la entrega de las sumas recaudadas dentro de los dos procesos ejecutivos en los cuales fungía como apoderada judicial del quejoso; que realizó «manifestación en contra la proposición», con la que allegó las pruebas correspondientes para desvirtuar las afirmaciones realizadas en la queja; que, por sentencia del 31 de diciembre de 2016, la autoridad disciplinaria la suspendió «en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2014», al encontrar demostrado que incurrió en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, calificada a título de dolo, decisión que al ser consultada, fue confirmada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante sentencia del 9 de agosto de 2018.

Relató que, desde el año 2011, adelantó 18 ejecuciones en representación de J.S.A., asuntos en los que asumió los costos, obró con diligencia y acordó honorarios por «un 30% de la suma a favor», que está dentro de los montos permitidos.

Sostuvo que después de tres años, sin recibir retribución alguna, acordó con su cliente que sobre $25.410.555 recaudados en tres eventos percibiría $7.623.166, siendo autorizada por él mismo a retirar títulos que apenas sumaron $7.241.044.

Aseveró que las autoridades accioanadas no valoraron los CD´S aportados, «que contenían grabaciones de la voz del quejoso (…) ordenando a su abogada retirar todos los títulos judiciales» y, ademas, desconocieron el precedente jurisprudencial en materia de honorarios.

Afirmó que no fue notificada del fallo de primer grado, del que sólo se enteró el 14 de agosto de 2017 por una fotografía incompleta que el quejoso adjuntó en una regulación de honorarios; que buscó remediar la imposibilidad de impugnar con un escrito al superior donde detalló el error cometido al realizar las cuentas, pero no le fue tenido en cuenta al desatar la consulta; y que la sentencia de éste último «quedó publicada con fecha de inicio el día 11/10/2018 (…)».

Por las razones anotadas, solicitó la protección de los derechos incoados y como consecuencia se revocaran las decisiones proferidas, para que, en su lugar, se absolviera de los cargos a ella imputados.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Conoció del asunto en primera instancia, la Sala de Casación Civil, la cual admitió la acción constitucional a través de auto del 27 de marzo de 2018, en el que corrió traslado a las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, vinculó a las partes y terceros intervinientes en el proceso disciplinario, originario de este trámite.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dijo que lo alegado por la accionante no correspondía a «realidad procesal, jurídica y fáctica», pues en primera instancia, contó con apoderado judicial y, luego, en segunda instancia, a petición de la disciplinada, se le designó defensor de oficio, tras la petición que realizó de amparo de pobreza. Agregó que lo pretendido era «crear una tercera instancia, para poder debatir por fuera de término procesal una decisión que hizo tránsito a cosa juzgada(…)», cuando tuvo la oportunidad legal para realizar sus reparos.

La Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar hizo un recuento procesal del asunto, adujo que las actuaciones desplegadas en esa instancia se ajustaron a derecho, razón por la que pidió que se denegara el amparo solicitado. Asimismo, expuso que no se encontraban acreditados los requisitos de inmediatez y subsidiariedad en el presente caso.

La Procuraduría 42 Judicial II Penal de Valledupar solicitó que se declarara improcedente la salvaguarda, ya que no se cumplían las dos exigencias atrás mencionadas.

Surtido el trámite narrado, el juez constitucional de primera instancia, negó el amparo deprecado, mediante fallo proferido el 4 de abril de...

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